Se legaliza la unión libre sin distinción de género

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El Universal,  Mexico, Veracruz, 

El pleno del Congreso de Veracruz aprobó reformas al Código Civil para establecer el divorcio incausado o "exprés", fija la pensión compensatoria y legaliza el concubinato entre personas, sin distinción de sexo y con los derechos inherentes al matrimonio. Aunque los diputados de Morena y sus aliados cedieron a las presiones de grupos conservadores y dejaron fuera incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo, sí legalizaron el concubinato como la unión de "hecho" de dos personas, sin especificar género o sexo.

Con 35 votos a favor, 14 en contra y cero en abstención, dejaron establecido el concubinato como la unión de "hecho" de dos personas. "La unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio y que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente", señala.

Además confirieron a los concubinos la oportunidad de recibir todos los derechos y obligaciones inherentes "al matrimonio" con y sin hijos o hijas concebidos. "Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueron aplicados", quedó aprobado. También especifica la forma en que deberán actuar órganos jurisdiccionales ante casos de violencia familiar, con medidas de protección como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido. De igual forma la reforma determina disposiciones sobre la custodia de los hijos ante separaciones y manutención y contempla que los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre, si así se acuerda entre los padres. La diputada Mónica Robles, autora de la propuesta, lamentó que no se haya podido incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero dijo que la reforma significó un largo camino y es la más importante para el Código Civil desde su promulgación hace 80 años.





Unión libre desplaza a matrimonios y se disparan los divorcios

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Durante los últimos veinte años el porcentaje de la población casada ha disminuido 11 puntos porcentuales al pasar de 49% en 2000 a 38% en 2020. En tanto que la población en unión libre aumentó nueve puntos porcentuales al pasar de 11% a 20% para dicho lapso, revelan los datos de los Censos de Población y Vivienda de estos años.

Por su parte, los divorcios respecto a los matrimonios han aumentado de manera constante, entre 2000 y 2019 casi se quintuplicaron, al pasar de 7 a 32 divorcios por cada 100 matrimonios, informó el Inegi a propósito del Día del Amor y la Amistad el próximo domingo 14 de febrero.

La población separada, divorciada o viuda se incrementó de 9% a 12% en estos 20 años. Mientras que la población soltera permanece prácticamente sin cambios (31% en 2000 contra 30% en 2020). En 2019 el monto de divorcios es de 160 mil 107 casos. De estos, 338 representan separaciones legales de matrimonios del mismo sexo.

Por sexo, destaca que el porcentaje de mujeres ex unidas (separadas, divorciadas y viudas) es mayor al de los hombres, sobre todo en aquellas que están viudas (8% respecto a 3% de los hombres).

Los registros administrativos en materia de nupcialidad indican que, en 2019, en el país se realizaron 504 mil 923 matrimonios legales. En 501 mil 327 participan parejas de distinto sexo (heterosexuales), en tanto que en 3 mil 596 casos, las parejas son del mismo sexo.

En los matrimonios heterosexuales, el promedio de edad a la que se casan los hombres es a los 33 años, mientras que las mujeres se unen legalmente en promedio a los 30 años.

Otra forma de visualizar la edad de los contrayentes es comparar con la edad de la pareja al momento de la unión; en los matrimonios heterosexuales, en el 65% de los casos, el hombre tiene mayor edad que su esposa, en 24% es menor y en 11%, ambos cónyuges tienen la misma edad.




Parejas en concubinato podrán exigir pensión a su expareja

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Durante primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aprobó la decisión sobre que las concubinas ya pueden recibir pensión alimenticia por parte de sus exparejas, a pesar de que no existan hijos de por medio.

Ante esta situación la ministra en retiro Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos comentó "Ha evolucionado esta institución de una manera considerada, el matrimonio lo habíamos visto como algo para toda la vida pero surgen cosas paralelas de la institución del concubinato de una manera jurídica y similar". 

El período varía de acuerdo a los códigos de cada estado como en Baja California que es en término de cinco años "al final va a vivir con esa persona como si fuera su esposa sin realizar el contrato matrimonial osea que no formalizan en la vida práctica se da por situaciones diferentes porque no creen en formalidad y que en el caso de que la unión es simplemente de amor, ayuda mutua o el deseo de estar juntos" expresó. 

Luna Ramos señaló que el problema es que se da mucho esta situación de las relaciones extra maritales porque quien la inicia no se manifiesta que tiene un matrimonio con otra persona y entonces es la famosa casa grande y casa chica. 

Quiere decir que en un momento dado el hombre o mujer que no están cansados se disponen a estas relaciones "la idea esque vas a tener este tipo de relaciones deben atenerse a las consecuencias porque independientemente tengas hijos o no tendrás derecho y obligaciones".



Concubinato no es equiparable con matrimonio, sentencia la Corte

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables.

La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya ex pareja le reclamó el 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato.

En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la gura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja.

El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato.

Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio.

El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señaló que esta falta de regulación es constitucional.

El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.

"Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales", señala.

"Mientras que el matrimonio exige una serie de formalidades legales para su constitución y la sujeción, por mandato legal, a una serie de obligaciones aceptadas voluntariamente, el concubinato encuentra su origen en la vida en común sin la necesidad de que exista una manifestación de la voluntad expresa".

Los ministros reconocieron que, si bien todas las familias merecen protección constitucional y no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos con base en cómo se han conformado, tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica.

Coincidieron en que los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común.