Daniel Aceves Villagrán a favor de cumplir la regla 50 en Juegos Olímpicos
El medallista olímpico en lucha grecorromana en Los Ángeles 1984, Dr. Daniel Aceves Villagrán, afirmó que la regla 50 del Comité Olímpico Internacional (COI) debe cumplirse como lo establece la propia carta olímpica, es decir de privilegiar la ceremonia de premiación de los Juegos cuatrienales ajena a otros fines como lo explica el inciso 2.
Destacó que la regla 50 concerniente a la Publicidad, Manifestaciones, Propaganda, la Carta Olímpica indica que excepto cuando lo autorice la comisión ejecutiva del COI en casos excepcionales, no se permitirá ningún tipo de anuncios ni publicidad dentro ni por encima de los estadios, instalaciones ni otros lugares de competición que se consideren parte de los emplazamientos olímpicos.
Añadió que documento vigente y actualizado a partir del 17 de julio establece que no se permitirán locales comerciales ni carteles publicitarios en estadios, instalaciones y demás emplazamientos deportivos.
Fue categórico en señalar el punto 2 de la regla 50, pues ésta indica que “no se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”.
Puntualizó además que tampoco se permite ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro tipo podrá aparecer sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en general, sobre cualquier prenda de vestir o artículo de equipamiento
Esta regla aplica para los competidores, oficiales de equipo, otros miembros del personal de equipo en los Juegos Olímpicos, a excepción de la marca del fabricante de la prenda o del artículo en cuestión, con la condición de que no destaque de manera ostentosa con fines publicitarios, aseveró el también presidente de Medallistas Olímpicos de México.
En caso contrario añadió, la comisión ejecutiva del COI adoptará directrices que facilitarán más información sobre la aplicación de este principio.
En virtud de lo anterior precisó que toda violación del párrafo 1 de este texto de aplicación y de las directrices adoptadas con respecto al mismo podrá implicar la descalificación de la persona o delegación correspondiente o la retirada de su acreditación sin perjuicio de otras medidas y sanciones que pueda tomar la Sesión o la comisión ejecutiva del COI.
La Carta Olímpica es el documento por el que se rige la organización, acción y operación del Movimiento Olímpico así como las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.