Don Cleto Anacleto 30 de Mayo 2019
Hijos del mitote público, puchenle "red boton" porque mi pecho no es bodega y tengo mucho que contarles.
Hijos del mitote público, puchenle "red boton" porque mi pecho no es bodega y tengo mucho que contarles.
Ya sea que por voluntad hayas renunciado o tu patrón te haya despedido o dado de baja, tienes derecho a reparto de utilidades de tu antiguo trabajo, conforme a lo establecido en la ley.
La Ley Federal del Trabajo estipula que todos los trabajadores que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año tienen derecho al reparto de utilidades.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo, en caso de que tu patrón se una persona moral, y del 1 de mayo al 29 de junio, si es persona física.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
¿Quiénes no reciben utilidades?
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. Tampoco los trabajadores del hogar participan en el reparto de utilidades.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tus utilidades?
Si la empresa incumple con esta prestación o te paga de forma incompleta, tienes el plazo de un año, a partir de la fecha límite para reclamar el pago de tus utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadena_noticias | TikTok: @CadenaNoticias | Telegram: https://t.me/GrupoCadenaResumen |
Este mes los trabajadores mexicanos recibirán las utilidades, una parte de las ganancias, si es que las hubo, que su empresa o patrón generó el año anterior, lo que para muchos representa un alivio para el bolsillo frente a la inflación tan elevada.
Sin embargo, aunque es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y que se debe pagar a más tardar el 30 de mayo, no todas las empresas están obligadas a presentarla.
¿Qué empresas no pagarán utilidades este año?
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades, aunque la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Cada año las empresas y los patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener un año antes. Tienen ese derecho constitucional debido a que las personas que laboraron en el negocio durante dicho lapso también contribuyeron a alcanzar ese beneficio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuándo es el límite para que lleguen las utilidades?
Este año el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de mayo, en el caso de quienes laboraron para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo; mientras que las personas que trabajaron para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2021.
Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, excepto: directores, administradores y gerentes generales; socios y accionistas; los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año; así como los profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
Hasta el año pasado, el monto de las utilidades a repartir y que se harán efectivas este año todavía será el 10% de la utilidad fiscal obtenida por la empresa, es decir, una vez descontadas las deducciones autorizadas por la Ley del ISR.
Una vez que se haya calculado el monto de la utilidad repartible, esta se dividirá en dos partes iguales. La primera se distribuirá entre todos los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades, considerando el número de días trabajados en el año, por cada uno.
La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. Es necesario calcular la suma de los sueldos anuales por cada uno.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa estará exenta de impuestos hasta por 15 días de salario mínimo general, de acuerdo con la Ley del Impuestos sobre la Renta.
Es probable que muchos trabajadores no hayan laborado todo el año pasado en la misma empresa, sin embargo, también tienen derecho a una parte proporcional de las utilidades, según la cantidad de días que trabajó.
Sin embargo, también es muy probable que muchas empresas y patrones no hayan registrado utilidades el año pasado debido a la crisis generada por la pandemia del Covid-19.
Hijos del mitote público, puchenle ''red boton'' porque mi pecho no es bodega y tengo mucho que contarles.
Hijos del mitote público, puchenle ''red boton'' porque mi pecho no es bodega y tengo mucho que contarles.