¿Cuánto deben de pagarte por trabajar este 4 de febrero?
El 5 de febrero se celebra la promulgación de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que es la que sigue vigente actualmente. La Ley Federal del Trabajo estipula en su artículo 74 que son días de descanso obligatorio, "el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero". Sin embargo, al caer éste en martes se recorrió al lunes 4 de febrero, por eso el día de hoy lunes es considerado día de descanso obligatorio.
"Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas", indica el portal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
El cuerpo normativo también indica que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, de acuerdo con el artículo 73. "Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".
Los trabajadores y los patrones deberán de determinar el número de trabajadores que prestarán sus servicios en los días de descanso obligatorio, en caso de que no lleguen a un convenio, lo resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje, indica el artículo 75.
En caso de que labores en día de descanso obligatorio y no se te cubra lo correspondiente, puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo al 01800 911 7877 o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx para que te brinden orientación de forma gratuita.