A partir del 1ero de Junio entra en vigor el 16% de IVA en servicios digitales

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Cadena Noticias,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Cuando se proporcionen y exista pago por ello, mediante de apps aplicaciones o contenidos en formatos digitales o través de internet de manera automatizada, con intervención humana o sin ella.

Definición fiscal de servicios digitales.

- La descarga o accesos a imágenes, películas de texto, información, videos, audios, música, juegos, tonos, móviles, noticias en línea, información sobre tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, excepto libros, periódicos y revistas electrónicas.

- Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios, excepto muebles usados.

- Clubes de línea y páginas de citas

- La enseñanza a distancia o test, ejercicios.

Los Residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen los servicios señalados anteriormente a receptores en México que operen como intermediarios, deberán de cumplir con las obligaciones especificadas en art 18-J de la Ley del IVA.

- Servicios prestados en México, cuando el receptor del servicio se encuentre en territorio nacional y manifieste domicilio en el país, realice pagos mediante un intermediario en territorio nacional

- La dirección IP de los dispositivos electrónicos sea de las direcciones asignadas a México.

- El código del número telefónico corresponda a México.

- Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en México, cumplirán con solicitar RFC, FIEL y designar un representante legal con domicilio en México, a más tardar el 30 junio 2020.

-  En SAT dará a conocer los residentes en el extranjero registrados a través de su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación.

Obligaciones.

- Ofertar y cobrar el IVA, de forma expresa y separada, incluido en el servicio.

- Informar trimestralmente al SAT sobre operaciones mensuales realizadas, donde sean clasificadas por tipo de servicio, precio y número de receptores.

- Calcular y enterar el IVA al 16% mensualmente en la misma fecha de pagos provisionales día 17

- Emitir y enviar electrónicamente comprobante fiscal digital con el IVA expresamente y por separado, cuando lo solicite el receptor.

- Publicar en la página de internet, aplicación o plataforma de IVA en forma expresa y separada de los bienes o servicios ofertados.

- Retener y enterar el 50% del IVA cobrado, cuando no se cuente o proporcionen el RFC será el 100%.

- En el caso de que exista devolución, descuento y bonificación se deberá presentar declaración complementaria para cancelar los efectos.

- Cuando se ofrezcan servicios digitales de manera conjunta diferentes, se aplicará la tasa del 16% a dichos servicios, cuando en el comprobante vengan por separados, cuando no vengan por separados se entenderá que corresponde un 70% a los del art.18B

- Expedir comprobante fiscal digital por las retenciones efectuadas dentro los 5 días siguientes.

- En el año 2020, en lugar de comprobante fiscal digital podrán expedir un comprobante que contenga importe, concepto, tipo de operación y RFC.

- Actualizar su situación como retenedor ante el SAT.

- Presentar mensualmente declaración informativa con Nombre, razón social, RFC, CURP y domicilio fiscal, Institución financiera, la CLABE de los depósitos.

- Monto de las operaciones celebradas, inclusive las que no hayan sido cobradas, en el caso de servicios de hospedaje, será anotada la dirección del inmueble,

En el caso de incumplimiento de la obligación de inscripción en el RFC, el tramite de la Fiel, no realizar el pago o entero de retenciones, durante 3 meses o presentación declaraciones informativas.

Dará a lugar el bloque temporal del acceso a los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas con antelación, el bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, hasta que cumpla con las obligaciones.

No se consideran establecimiento permanente en México, cuando el residente en el extranjero cumpla con las obligaciones señaladas anteriores.

Se podrán acreditar el IVA cumpliendo los requisitos señalados y siempre que venga en forma expresa y por separado.

Servicios que se consideran importación.

Cuando el residente en el extranjero no se encuentre publicado, se consideran que los servicios prestados son importación, cumpliendo las obligaciones fiscales en términos de dicha actividad.

Las Personas Físicas y Morales intermediarios de los residentes en el extranjero, también deberán ofertar el precio de bienes y servicios separando el IVA.

Facilidad de pago.

Únicamente las personas físicas señaladas con antelación, que reciban ingresos hasta 300 mil incluyendo salarios y enajenación de bienes en el ejercicio anterior podrán optar por considerar la retención que efectuaron como definitivo.

También podrán ejercer esta opción, cuando el contribuyente cobre directamente, siempre que presente declaración mensual aplicando la tasa del 8% y deberán cumplir con los requisitos.

Inscribirse al RFC, no podrán deducir gastos, ni acreditar IVA, expedir Comprobante fiscal digital, presentar el aviso dentro de los 30 días al primer cobro o más tardar el 30 de Junio 2020.

Se releva de presentar declaraciones informativas.

Facilidad en el pago.

El comprobante fiscal digital expedido por servicios profesionales y arrendamiento de Persona Física, podrá considerarse como constancia del IVA retenido, siempre y cuando venga señalado.

Se consideran actos accidentales, en el caso de importaciones de bienes intangibles enajenados por Residente en el extranjero, uso o goce temporal de bienes intangibles por Residentes extranjeros

Aprovechamientos de servicios por residentes en el extranjero, se pagará el impuesto dentro de los 15 días de efectuada la operación.

En disposiciones transitorias se establece que el SAT emitirá las reglas de carácter general a más tardar el 31 de Enero 2020.

Los cambios torales dentro de la ley del impuesto al valor agregado, que

Sobre el tema de servicios digitales. (Se adiciona un Capítulo especial, III BIS).

CPMI Lorena Meléndez Yáñez Contadores Públicos Asesores Fiscales





Entra en vigor el impuesto digital

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

A finales del año pasado, el Senado de la República aprobó la iniciativa de gravar, con el 16% del IVA, a las plataformas de servicios y venta de productos digitales que operan en México.

Dicha medida entró en vigor este primero de junio, por lo que varios servicios contarán con un aumento en su precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de junio de 2020 retendrá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país.

Pero, ¿por qué se deben pagar impuestos por servicios digitales como Netflix, Uber, PlayStation, Amazon, entre otros? Aquí te lo contamos.

Impuestos sobre servicios digitales en México

El cobro de impuestos a las firmas extranjeras, tiene la finalidad de establecer un escenario más igualitario entre compañías nacionales y extranjeras, ya que al no cobrarles IVA, se generaba una competencia desleal con los proveedores nacionales que sí contribuyen con el Impuesto al Valor Agrado.

Es por esta razón que se propuso que las firmas que brindan servicios en México, pero que cuentan con residencia extranjera, tenían que pagar de igual forma impuestos como el IVA y el ISR en algunos casos.

Por ello, en septiembre del año pasado, el gobierno presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta para el Paquete Económico 2020, en el que se planteó ejecutar reformas a la ley que permitieran aumentar la recaudación de impuestos.

Dicho paquete fue aprobado, por lo que la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019.

De acuerdo con la ley, los servicios que son considerados como digitales son aquellos que proporcionen servicios mediante aplicaciones o contenido en formato digital a través de internet u otra red.

Esto siempre y cuando, dichos servicios cobren "la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas".

Por tanto, todas las compañías que cobren por alguno de los motivos antes mencionados, se gravarán con una tasa del 16%.



Aumento de precio en Netflix, nada que ver con el IVA, dice SAT

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El eventual aumento en el precio de los servicios digitales nada tiene que ver con el IVA que deberán retener a los usuarios a partir de junio del 2020, dijo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

"Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo", aclaró el SAT.

Además, el brazo fiscal de la secretaría de Hacienda y Crédito Público recordó que las empresas que ofrecen ese servicio están obligadas a emitir un comprobante por dicha retención que podrá ser utilizado para efectos fiscales.

La semana pasada Netflix informó a sus usuarios que haría un ajuste a sus precios con la entrada en vigor del gravamen a partir del mes próximo.

El IVA del 16% se comenzará a cobrar no sólo por parte de Netflix sino de todas las empresas que ofrecen el servicio de audio y video por medio del streaming que son extranjeras y no tienen un establecimiento en México.

Ante las confusiones y enojo de los usuarios, el SAT consideró necesario puntualizar que este impuesto ya se causaba y por lo tanto su obligación de pago ya existía en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 24 fracción V.

El SAT dijo que está atendiendo las adecuaciones que el Congreso de la Unión aprobó el año pasado en relación con la retención del IVA, generado por la prestación de servicios digitales.

Refirió que el año pasado -cuando se negoció el paquete económico 2020- el Congreso avaló adecuaciones a la Ley del IVA, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de diciembre de 2019.

Dichos cambios se hicieron con el fin de establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Además recordó que a finales de diciembre de 2019, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado "De la prestación de servicios digitales" en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.

Por esas razones, el SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA.

Al mismo tiempo, invitó a las y los contribuyentes a informarse a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones.



Impuestos a Netflix no son nuevos y no aumentan nada dice Hacienda

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, aclaró que los impuestos a la economía digital, que entrarán en vigor el próximo 1 de junio, no son nuevos ni representan un aumento.

Ante las críticas y comentarios negativos de usuarios en redes sociales por la medida que se aplicará a plataformas digitales como Netflix, Herrera escribió en redes sociales una aclaración.

Recordó que estos servicios de streaming no existían cuando se creó el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en 1980.

Ponderó que en noviembre del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó los cambios a la Ley del IVA para que a partir del 1 de junio de 2020, las empresas de servicios digitales extranjeras, como Netflix, retengan este gravamen que están obligados a pagar los usuarios.

Recordó que en mayo de 2019, la SHCP y las compañías digitales llegaron a un acuerdo para retener el IVA y el impuesto sobre la renta (ISR), causados en las actividades de transporte y entrega de alimentos realizadas a través de la intermediación de plataformas digitales.



PlayStation aumentará sus precios en México a partir del 1 de junio

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El año pasado, México admitió una Ley de Ingresos, la cual incluye una sección en la que indica que varios servicios digitales tendrían que pagar impuestos a partir del próximo 1 de junio 2020.

Es por ello que este 7 de mayo, PlayStation anunció que tendrá un alza en el precio de las suscripciones en México.

A partir del 1 de junio 2020, los usuarios de PlayStation Store, deberán pagar un IVA para todos los productos digitales y suscripciones en línea.

"Estamos en contacto con usted hoy para avisarle que su banco o Sony PlayStation comenzará a colectar impuestos de venta en los productos digitales y servicios, incluyendo productos de renovaciones automáticos vendidos a clientes en México, comenzando el 1 de junio del 2020" señaló la firma a través de un comunicado.

De acuerdo con Sony en su página de soporte, el mencionado publicado en DOF 09-12-2019 requiere que los proveedores de servicios digitales como PlayStation Store, realicen un cobro de impuestos sobre las ventas que correspondan, incluido el IVA.

De igual manera, la compañía indicó que "no se trata de un cargo que impone PlayStation, sino de un impuesto que exige el gobierno".

Por tanto, el valor de cualquier producto digital o servicio en línea que sea adquirido en la PlayStation Store incluirá un impuesto del 16% de IVA en México.