¿Si renunciaste o te despidieron tienes derecho a reparto utilidades este 2022?

Aquí te decimos si tienes derecho al reparto de utilidades de tu ex empresa

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Ya sea que por voluntad hayas renunciado o tu patrón te haya despedido o dado de baja, tienes derecho a reparto de utilidades de tu antiguo trabajo, conforme a lo establecido en la ley. 

La Ley Federal del Trabajo estipula que todos los trabajadores que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año tienen derecho al reparto de utilidades. 

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo, en caso de que tu patrón se una persona moral, y del 1 de mayo al 29 de junio, si es persona física. 

La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador. 

¿Quiénes no reciben utilidades? 

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. Tampoco los trabajadores del hogar participan en el reparto de utilidades. 

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tus utilidades? 

Si la empresa incumple con esta prestación o te paga de forma incompleta, tienes el plazo de un año, a partir de la fecha límite para reclamar el pago de tus utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. 

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Empleados de G-Global se manifiestan ante despidos injustificados

Entre los afectados hay mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

En las primeras horas de este viernes, trabajadores de la empresa G-Global, ubicada en el Parque Industrial Pacífico en Tijuana, llevaron a cabo una manifestación pacífica en rechazo a las condiciones laborales y a las acciones arbitrarias por parte de la empresa. La protesta se llevó a cabo en medio de denuncias de despidos injustificados, amenazas y retención de empleados que exigen el cumplimiento de sus derechos laborales.

Según explicó el abogado Vicente Piña, los empleados despedidos están protestando porque la compañía no ha pagado las utilidades que por ley les corresponden, además de enfrentar amenazas por parte del personal de la empresa. “Los trabajadores fueron despedidos injustamente por solicitar sus derechos, y en algunos casos, fueron retenidos en contra de su voluntad por negarse a firmar renuncias voluntarias”, afirmó Piña.

Entre los afectados hay mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Además, el abogado explicó que varios trabajadores fueron retenidos en un cuarto cerrado, donde les retiraron sus uniformes, credenciales y teléfonos celulares. Uno de los empleados que se negó a firmar la renuncia voluntaria fue amenazado y despedido de manera ilegal.

El pasado lunes y martes, los trabajadores presentaron denuncias en el Centro de Conciliación Laboral, logrando 72 citatorios para una audiencia programada para el 12 de junio a las 4:00 de la tarde. En dichas reuniones, el apoderado legal de la empresa, Joel Gómez, aseguró que nadie había sido despedido y que la compañía, que ahora opera bajo un contrato colectivo sin firma del trabajador, estaba en quiebra, pero que respetaría la antigüedad de los empleados. Sin embargo, también informó que no pagarían utilidades, caja de ahorro ni liquidaciones.

En el transcurso del día, la empresa cumplió con sus amenazas y retuvo a ocho trabajadores que se negaron a firmar la renuncia voluntaria. Una de las trabajadoras, con un año y medio en la empresa, fue despedida en el acto por participar en el paro laboral. La encargada de recursos humanos le pidió que firmara un cheque para recibir una supuesta liquidación, pero el monto de 4,579 pesos no corresponde a su antigüedad ni a las prestaciones que por ley le corresponden; además, el contador explicó que tampoco incluía prima dominical, vacacional ni utilidades, dejando en duda la legalidad del pago.

Los empleados, quienes denuncian que la empresa ha cambiado su razón social y ahora opera con un contrato colectivo de trabajo, pero sin la firma de los empleados y violando sus derechos y prestaciones laborales.

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Empleada denuncia al diputado Fidel Mogollón por despido arbitrario

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

En un video publicado en su cuenta de Facebook, Gina González, una trabajadora del Congreso, denunció su despido supuestamente injusto a manos del diputado Danny Fidel Mogollón Pérez. González, relató que tras solicitar permiso a su jefa inmediata, cuyo nombre no reveló, excedió el tiempo permitido y, al regresar a su oficina, se encontró con el legislador quien, sin titubear, la destituyó de su puesto, afirmando que “le sirviera de ejemplo a todos sus compañeros”.

La ex-empleada mencionó que el horario estipulado en su contrato establece una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., mientras que Mogollón obliga a su personal a laborar desde la mañana hasta altas horas de la noche, sin remunerar horas extras. “Siento que eso no es justo, él no se pone en nuestro lugar porque nunca lo ha hecho”, exclamó González en el video.

Además, González criticó la actitud del diputado en reuniones, donde según ella, ha faltado al respeto a su equipo y ha mostrado una clara falta de empatía hacia sus subordinados. “Debería ser un ejemplo como jefe y no lo es”, apuntó.

La trabajadora manifestó su decisión de no permanecer en silencio y advirtió que, si algo llegara a sucederle debido a su denuncia pública, responsabilizaría directamente al diputado Mogollón. “Ya no me pienso callar”, afirmó.

Cabe mencionar que el diputado del Congreso de Baja California, solicitó licencia el pasado mes de octubre tras ser señalado por agredir a su esposa.

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IMSS responde a protesta de personal de enfermería en Tijuana

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Respecto a la protesta de personal de enfermería del Hospital General Regional (HGR) No. 1 en Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la institución informó que la medida se tomó en apego a la normatividad vigente y con base a la investigación realizada por la Coordinación Laboral de la Dirección Jurídica del IMSS.

Lo anterior, luego de que los trabajadores exigieron transparencia ante el despido que consideran injustificado en relación a dos enfermeras que participaron en la intervención quirúrgica de la paciente que falleció el pasado mes de diciembre presuntamente porque olvidaron retirar unas gasas del cuerpo de la paciente.

El IMSS dijo a través de un comunicado que entiende la preocupación de las y los trabajadores, sin embargo, el caso fue investigado y se demostró que en ningún momento hubo falta de insumos, recurso humano o equipamiento alguno, que influyera en el desenlace, tal y como lo señalaron durante la protesta de este lunes.

Además aseguraron que hasta el momento no ha habido suspensión en los servicios en la atención a la población derechohabiente. 

El IMSS resaltó que adicionalmente, han reforzado la capacitación del personal médico y de enfermería.

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¿Trabajas en alguna? Éstas son las empresas que no pagarán utilidades este año

La LFT establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades estas empresas

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Este mes los trabajadores mexicanos recibirán las utilidades, una parte de las ganancias, si es que las hubo, que su empresa o patrón generó el año anterior, lo que para muchos representa un alivio para el bolsillo frente a la inflación tan elevada. 

Sin embargo, aunque es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y que se debe pagar a más tardar el 30 de mayo, no todas las empresas están obligadas a presentarla. 

¿Qué empresas no pagarán utilidades este año? 

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades, aunque la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. 

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. 
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas 
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. 
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. 
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. 



¿Cómo y cuándo deberán pagar las utilidades los patrones y las empresas?

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Cada año las empresas y los patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener un año antes. Tienen ese derecho constitucional debido a que las personas que laboraron en el negocio durante dicho lapso también contribuyeron a alcanzar ese beneficio.

La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.


¿Cuándo es el límite para que lleguen las utilidades?

Este año el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de mayo, en el caso de quienes laboraron para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo; mientras que las personas que trabajaron para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2021.

Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, excepto: directores, administradores y gerentes generales; socios y accionistas; los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año; así como los profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado. 

Hasta el año pasado, el monto de las utilidades a repartir y que se harán efectivas este año todavía será el 10% de la utilidad fiscal obtenida por la empresa, es decir, una vez descontadas las deducciones autorizadas por la Ley del ISR.

Una vez que se haya calculado el monto de la utilidad repartible, esta se dividirá en dos partes iguales. La primera se distribuirá entre todos los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades, considerando el número de días trabajados en el año, por cada uno. 

La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. Es necesario calcular la suma de los sueldos anuales por cada uno.

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa estará exenta de impuestos hasta por 15 días de salario mínimo general, de acuerdo con la Ley del Impuestos sobre la Renta.

Es probable que muchos trabajadores no hayan laborado todo el año pasado en la misma empresa, sin embargo, también tienen derecho a una parte proporcional de las utilidades, según la cantidad de días que trabajó. 

Sin embargo, también es muy probable que muchas empresas y patrones no hayan registrado utilidades el año pasado debido a la crisis generada por la pandemia del Covid-19.