STPS endurece inspecciones para empresas
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) oficializó las modificaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas) para reducir los plazos que tendrán las empresas para corregir irregularidades detectadas durante una visita de verificación de las autoridades.
La STPS inició a mediados del año pasado el proceso para modificar el reglamento con el fin de fortalecer las inspecciones y evitar que las personas trabajadoras estuvieran en situaciones de riesgo por la falta de cumplimiento inmediato de las observaciones registradas durante una inspección. Hasta ahora, los empleadores en México contaban con un plazo de hasta 90 días para corregir irregularidades, con la posibilidad de prorrogarse por un período igual.
Con las modificaciones realizadas por la dependencia al reglamento, y que estarán vigentes a partir de este mes, las empresas tendrán sólo cinco días de plazo —sin que medie prórroga— para presentar los documentos que avalen el cumplimiento para inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo y capacitación y adiestramiento.
En el caso de incumplimientos observados en una inspección de seguridad y salud en el trabajo, los patrones contarán con un plazo de hasta 30 días para corregir las irregularidades reportadas por los inspectores, con la opción de prorrogarse por un plazo igual “siempre y cuando el patrón o el representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas al Centro de Trabajo”, señala el nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación este martes.
Durante un foro de Coparmex, el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, Alejandro Salafranca explicó que esta diferencia en los plazos por tipo de inspección responde a que los incumplimientos de condiciones generales y de capacitación y adiestramiento se solventan de manera documental, pero los que se vinculan con seguridad y salud en el trabajo requieren de adecuaciones físicas.
“Escuchamos también a las empresas y sus representantes y lo que acordamos fue que en materia de condiciones generales de trabajo, que es una materia muy concreta —¿pagaste la nómina o no? ¿tienes las caratula del PTU o no? ¿tienes los contratos con Repse o no?— todo eso es demostrable en papel y por eso nos apegamos a la Ley de Procedimientos Administrativo y se le dará a la empresa cinco días y ahí no hay nada más, porque el papel lo tienes o no lo tienes”, indicó el funcionario.
En ese sentido, comentó Alejandro Salafranca que el debate más amplio con el sector patronal para modificar el Regitas fue en torno a las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. “Porque no es un papel, son condiciones físicas (…) Como el objetivo no es recaudatorio, sino modificar la realidad de los centros de trabajo, aquí se pensó que se podía dar 30 días hábiles más con la idea de que lo solventable fuera solventado”, expuso.
Las modificaciones al reglamento de inspección establecen que además de las visitas que realiza la STPS para corroborar el cumplimiento de las empresas inscritas en los programas de autoverificación, también podrán acudir a un centro de trabajo para verificar los hechos asentados por los organismos de evaluación avalados por la propia dependencia y que pueden ser contratados por las empresas para realizar una evaluación de conformidad, es decir, el cumplimiento de las normas.
- Además, los cambios al Regitas establecen nuevos criterios para que las notificaciones se realicen cuando:
- Se concedan plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de peligro o riesgo inminente por violaciones a la legislación laboral.
- Notificaciones a los presuntos infractores para que comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
- Acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos tanto de Inspección como para la aplicación de sanciones.
- Acuerdo en el que se dicte la terminación del procedimiento administrativo de Inspección.
- Nuevos criterios para inspecciones extraordinarias
A partir de esta semana, las inspecciones extraordinarias podrán ser ordenadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar que los centros de trabajo hayan suspendido labores cuando se haya declarado una emergencia sanitaria, también para verificar las empresas en programas de autocumplimiento y con evaluaciones de conformidad, para corroborar medidas que hayan sido dictadas por la autoridad o cuando los ejercicios deriven de una estrategia específica en el programa anual de inspecciones.
Estos casos en los que se podrán ordenar las inspecciones extraordinarias se suman a los criterios como cuando la autoridad tiene conocimiento de accidentes de trabajo en una empresa, se enteran de irregularidades en un centro de trabajo por cualquier conducto, como una queja de un trabajador, o bien cuando en el desarrollo de una inspección previa se presentó información falsa.
Las inspecciones extraordinarias son las visitas que puede realizar la STPS y que no requieren de una notificación previa, se desahogan en el momento en el que el inspector se presenta en el centro de trabajo.
Las modificaciones al Regitas también consideran que si bien la asignación de inspectores se realiza de manera aleatoria, salvo que requieran un grado de especialización, la autoridad podrá seleccionar a los servidores públicos para realizar inspecciones cuando se trate de corroborar el cumplimiento en:
- Agencias de colocación de trabajadores
- Materias y trabajos especializados
- Estrategias y operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de Inspección de la Secretaría, encaminados a la vigilancia del cumplimiento en materia de subcontratación
Estos criterios se suman a los ya existentes como inspecciones relacionadas con el trabajo en minas o accidentes de trabajo. Para lo que resta del año, la STPS tiene como objetivo realizar 40,000 inspecciones, el 80% de estos ejercicios serán extraordinarios.