¿Le debes al SAT? Te decimos los pasos para saberlo

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Excélsior,  Ciudad de México, Mexico, 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), puso al alcance de la ciudadanía la manera de conocer si cuentan con un adeudo fiscal, el trámite para conocer tu situación fiscal consta de tres sencillos pasos, mismos que te presentaremos a continuación.

¿CÓMO SABER SI LE DEBO AL SAT?

A través de sus redes sociales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los pasos a seguir en el procedimiento para conocer si se cuenta con algún adeudo, así como la manera de resolverlo.

Dirígete directamente al portal del SAT e ingresa a la sección: “Adeudos Fiscales”.

Deberás tener a la mano tu RFC con la contraseña vigente.

Una vez que hayas ingresado con tu RFC y contraseña vigente, deberás dirigirte al apartado: “Mis Asuntos Pendientes”, es ahí donde podrás encontrar las obligaciones fiscales que tengas sin realizar (adeudos).

¿QUÉ PERSONAS DEBEN Y PUEDEN REVISAR SUS ADEUDOS EN EL SAT?

Todas las personas físicas y morales que deseen estar al día con sus obligaciones fiscales podrán y deberán ingresar para conocer su situación fiscal, con ello podrán estar al día y evitarán acarrear pendientes ante la autoridad.

¿CÓMO EVITAR MAYORES PROBLEMAS CON EL SAT?

La mejor manera de evitar conflictos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es mantenerte al día con tus adeudos fiscales, sin embargo, existen otros cinco puntos a tomar en cuenta y pueden ayudarte a dejar de lado los conflictos con la autoridad, aquí te los mostramos.

  • SAT ID: Es la herramienta digital que puedes descargar en tu dispositivo móvil como una aplicación o entrar en ella desde tu computadora, es totalmente gratuita, en ella puedes realizar trámites sin la necesidad de salir de casa, entre los que se encuentran: la renovación de la e.firma, la generación de contraseña y la obtención de tu constancia de situación fiscal con CIF.
  • SALDO A FAVOR: Cuando llega el mes de abril, los trabajadores dados de alta como personas físicas ante el SAT, deben presentar su declaración anual de impuestos. En caso de que los contribuyentes que realizaron la declaración anual hayan pagado impuestos de más, pueden pedir que la autoridad fiscal les haga la devolución del saldo a favor.
  • DEVOLUCIÓN ANTE EL SAT: Si sabes que obtuviste un saldo a favor, el siguiente paso es solicitar la devolución de los impuestos que te corresponden. Recuerda que esto sucede cuando pagaste más impuestos de los que debías.
  • CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL ANTE EL SAT: Es un documento que contiene información del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Cédula de Identificación Fiscal. Sirve para que los contribuyentes, físicos y morales, conozcan su estatus ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL AL SAT: Cuando te das de alta, debes de colocar un domicilio fiscal que es utilizado como un dato de identificación, ya sea para una persona física o moral. Si necesitas realizar un cambio de domicilio fiscal en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), podrás realizarlo en línea o de manera presencial.

Con estas cinco recomendaciones podrás mantener tu situación fiscal en orden y quedarás libre de cualquier tipo de contratiempo al estar al día con tus adeudos.

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El SAT amplía sus facultades para fortalecer la recaudación y control tributario

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

La publicación oficial de la Reforma Fiscal 2026 en el Diario Oficial de la Federación ha generado alertas entre contribuyentes y expertos en materia fiscal, ya que a partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verá ampliadas significativamente sus facultades.  

El Licenciado Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que los cambios aprobados por el gobierno federal afectan la Ley de Ingresos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS, con el objetivo de fortalecer la estrategia de recaudación nacional y mejorar la fiscalización.  

“El paquete fiscal redefine la estrategia de recaudación y pone énfasis en medidas para combatir la evasión y la simulación fiscal. El Plan Maestro del SAT para 2026 estará enfocado en fortalecer el control tributario”, comentó Pickett Corona.  

Entre las principales innovaciones en el Código Fiscal de la Federación se encuentran nuevas herramientas para detectar y sancionar prácticas ilícitas, como un procedimiento exprés para bloquear la emisión de facturas falsas desde el inicio de una revisión, además de la ampliación de las causas para la cancelación o restricción de sellos digitales.  

Asimismo, el SAT tendrá un acceso más amplio a la información financiera de los contribuyentes y las plataformas digitales deberán permitir acceso en tiempo real a datos relacionados con obligaciones fiscales. También se establece que las visitas domiciliarias podrán realizarse mediante medios electrónicos, según el nuevo artículo 49 BIS del Código Fiscal.  

El abogado fiscalista advirtió que empresas, profesionistas y personas físicas deben revisar y ajustar sus sistemas y procedimientos administrativos para cumplir con los nuevos lineamientos, ya que la fiscalización será más estricta y tecnológica.  

Finalmente, Pickett Corona subrayó que estas modificaciones consolidan un esquema tributario más riguroso, en el que la supervisión electrónica y el intercambio de información serán pilares fundamentales para el control fiscal durante 2026.

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Podrá SAT embargar bienes si no se garantiza el crédito fiscal

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Tras una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes están obligados a garantizar el interés fiscal desde la primera instancia de defensa, pues de no hacerlo, la autoridad puede embargar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, o intervenir la negociación del contribuyente.

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que este cambio busca reforzar la recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque también representa un incremento en la presión financiera para las personas físicas y morales que enfrentan controversias fiscales.

El especialista precisó que el artículo 141 se aplica cuando un contribuyente interpone un juicio o recurso de revocación contra el SAT, es decir, cuando se impugna una resolución fiscal o un crédito emitido por la autoridad.

“Ahora, para poder suspender cualquier embargo, el contribuyente deberá garantizar desde la primera instancia, es decir, al presentar el recurso de revocación, lo que podría impactar a quienes no cuenten con liquidez inmediata para hacerlo”, advirtió Pickett Corona.

Las opciones para garantizar el crédito fiscal incluyen depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo, o títulos valor y cartera de créditos. Sin embargo, la reforma establece un orden obligatorio, en el que la primera opción será el depósito en efectivo en una institución autorizada, probablemente en el Banco del Bienestar o en el Banco del Ejército, que garantice una liquidez inmediata.

El abogado fiscalista advirtió que esta modificación podría generar afectaciones directas a las empresas con procedimientos fiscales abiertos, al requerirles inmovilizar recursos o bienes para mantener la suspensión de actos de cobro mientras se resuelve el litigio.

Finalmente, Pickett Corona subrayó que el propósito del cambio es asegurar que el Estado recupere los créditos fiscales en disputa, aunque ello implique mayores riesgos económicos para los contribuyentes que decidan impugnar resoluciones de la autoridad.

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Exhortan a contribuyentes a conocer sus derechos ante la autoridad fiscal

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para evitar desventajas y posibles abusos durante los procedimientos fiscales. El abogado fiscalista Lic. Jorge Alberto Pickett Corona destacó que estos derechos brindan protección jurídica, certeza y un trato digno en todos los actos de la administración tributaria.

Entre los derechos más importantes se encuentran el derecho a ser informado y asistido, a recibir devoluciones de impuestos, a conocer el estado de sus trámites y a proteger la confidencialidad de sus datos. Además, se garantiza un trato respetuoso y la participación activa en los procesos, permitiendo a los contribuyentes ejercer sus obligaciones sin sufrir arbitrariedades.

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El SAT aumenta la recaudación con auditorías a grandes contribuyentes

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, destacó que el enfoque del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su Plan Maestro de Recaudación 2024 han logrado un aumento significativo en la recaudación, especialmente mediante auditorías a grandes contribuyentes. 

En el primer semestre de 2024, se reportó una recaudación total de 3.4 billones de pesos, superando cifras anteriores.

De esa cantidad, 1 billón 380 mil 812 millones provienen específicamente de las auditorías, lo que evidencia la importancia de este enfoque en la recaudación del pueblo mexicano.

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SAT lanza campaña para realizar la declaración anual para personas físicas

El plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Con el eslogan #Declara2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó este lunes 1 de abril su campaña para la temporada de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2023 para personas físicas.

Al mismo tiempo, recordó que aquellos contribuyentes que en cuya declaración se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar, lo pueden hacer en parcialidades.

En la campaña en donde sale una doctora tomando la presión a un paciente y un trabajador de una cafetería, se indica que el plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril.

“Es muy sencillo, sólo necesitas RFC y contraseña o firma electrónica vigente para más información visita: sat.gob.mx”, se enfatiza en el video preparado por el órgano recaudador de impuestos.

¿QUIÉNES LA PRESENTAN?

El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:

  • Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando:
  • La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
  • Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Les pagaron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
  • Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
  • Aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

  • Incluye a los que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
  • Los que están en la región fronteriza.
  • Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

PAGO EN PARCIALIDADES

El SAT indicó que los que deben pagar el ISR, tienen la opción de hacerlo en parcialidades de acuerdo a ciertas reglas.

Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido.

Es decir, del 1 al 30 de abril del 2024, sin ningún error o inconsistencia.

Refirió que el pago de la primera parcialidad se tiene que hacer dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de pagos anticipados.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

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