Costa Rica aprueba ley que castiga con cárcel el maltrato animal
El Congreso de Costa Rica aprobó el pasado viernes en la primera votación necesaria, una ley que castiga hasta con dos años de cárcel el maltrato de animales domésticos y establece también multas económicas para sus autores.
Fueron necesarios 6 años de debate desde que esta iniciativa llegase al Congreso como iniciativa popular, pero finalmente, luego de numerosas modificaciones al texto original, fue aprobada de manera unánime.
La pena de hasta dos años de cárcel será para quien cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; y de hasta un año de prisión a quien les cause daños, incluyendo a quien realice actos sexuales con ellos.
La ley también prevé penas de hasta un año de prisión para la persona que organice, propicie o realice peleas entre animales.
Durante los seis años en los cuales la ley se revisó, se modificó en ella, entre otras cosas, la definición de animal. Finalmente se incluyeron solamente a los animales "domésticos", que son los que, por sus características evolutivas y de comportamiento, conviven con el ser humano, y los "domesticados", es decir los que mediante el esfuerzo del ser humano han cambiado su condición salvaje.
La ley será aprobada en una segunda votación en los próximos días, y también contiene multas económicas que van de los 200 a los 400 dólares para las personas que abandonen animales domésticos o domesticados.
"Me sumo a la alegría nacional, ésta es una medida que estaba madura desde hace mucho tiempo, lástima que no pudimos implementar antes este mecanismo de protección de los animales, declaró en un comunicado el presidente costarricense, Luis Guillermo Solís.
Lay ley excluye por completo el maltrato animal como consecuencia de "actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas, veterinarias, aquellas con fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la especie animal, las que se realicen por motivos de piedad, las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos o las que tengan fines de investigación". También quedan fuera las actividades científicas, y los espectáculos públicos o privados que cumplan con las disposiciones de los ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería.