Joven de 16 años se quita la vida luego de sufrir bullying en Snapchat
Un joven de 16 años había estado recibiendo mensajes anónimos durante meses a través de una popular aplicación de Snapchat llamada 'Yolo', según una demanda federal presentada el lunes en California.
Los mensajes que Carson Bride recibía incluían comentarios sexuales y burlas sobre incidentes específicos, como la ocasión que se desmayó en la clase de biología en su escuela de Portland, Oregon.
El contenido provenía de personas que él conocía, pero el diseño de la aplicación le impedía saber quién estaba detrás. Si respondía a las burlas, 'Yolo' automáticamente haría público el mensaje original, revelando su humillación al mundo. Su familia lo encontró sin vida el 23 de junio de 2020.
El historial de su teléfono mostraba que había estado buscando "Revelar el nombre de usuario de YOLO en línea" un esfuerzo hecho por Carson para evitar su 'destino final'.
Una demanda presentada el lunes busca obtener justicia
Según Los Ángeles Times, Kristin Bride, la madre de Carson, lidera una demanda contra Snap, Yolo y LMK, otra aplicación de mensajería anónima creada para Snapchat que el adolescente usó antes de su muerte.
Su queja alega que las empresas violaron la ley de protección al consumidor al no cumplir con sus propios términos de servicio y políticas, y que las aplicaciones de mensajería anónima facilitan el acoso hasta tal punto que deberían considerarse como productos peligrosos.
La demanda, presentada el lunes en un tribunal federal en el Distrito Norte de California, busca generar un cambio en nombre de los aproximadamente 93 millones de usuarios estadounidenses de Snapchat, un número que, según la compañía, el 90% son jóvenes de 13 a 24 años.
Snap se negó a comentar sobre litigios activos. Yolo y LMK no respondieron a las solicitudes de comentarios.
Hasta el día de hoy, quienes han intentado demandar a las empresas de redes sociales por las palabras y acciones de sus usuarios han tenido poco éxito.
La mayoría de los casos contra empresas de tecnología por contenido publicado por sus usuarios se desestiman de plano bajo la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996, que establece que ningún "servicio informático interactivo" puede ser considerado responsable de la información publicada por un usuario en ese servicio.
Pero el panorama actual puede hacer el cambio y girar a favor de los demandantes.