Pedro Castillo podría enfrentar hasta 20 años de cárcel

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El Universal,  Peru, Lima, Lima, 

Luego de anunciar la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de excepción, Pedro Castillo fue destituido como presidente de Perú por “incapacidad moral”, está detenido y ahora podría enfrentar hasta 20 años de prisión.

Momentos después de su destitución, el Ministerio Público peruano informó que la Junta de Fiscales Supremos había dispuesto tomar “acciones legales frente al quebrantamiento del orden constitucional”.

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, afirmó que “ninguna autoridad puede ponerse por encima de la Constitución” y que como órgano constitucional autónomo con mandato de persecución del delito, el Ministerio Público adoptaría las acciones legales.

El expresidente fue detenido “en flagrancia” y llevado a la oficina del jefe de la Región Policial de Lima, donde estuvo acompañado por Aníbal Torres, reconvertido ahora en su defensor legal. Bajo esa condición, Castillo puede permanecer por 48 horas, de acuerdo con abogados penalistas.

Por la noche y en medio de un amplio despliegue policial, Pedro Castillo fue trasladado al complejo policial de Los Cibeles, en el Rímac, y luego a la Diroes a bordo de un helicóptero, de acuerdo con el diario peruano El Comercio.

El Ministerio Público detalló que la detención de Castillo fue por la presunta comisión del delito de rebelión y que la fiscal Benavides dirigió la diligencia del arresto de Castillo.

“Como parte de la diligencia, se dispuso realizar al detenido el reconocimiento médico legal sobre su estado de salud actual”, indicó en un comunicado. Por la noche, se informó que Benavides ya había iniciado una investigación preliminar a Castillo por rebelión “en su condición de presidente”.

Este ilícito (rebelión), un tipo de delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, se aplica a quien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Se sanciona con pena de entre 10 y 20 años de cárcel.

Alternativamente, la investigación es por la presunta comisión del delito de conspiración. Allí se sanciona a quien “toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín” con una pena no mayor de “la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.


Es decir, si la pena máxima por rebelión es de 20 años, la pena máxima por conspiración para rebelión es de 10 años.

En tanto, la Procuraduría General del Estado comunicó que su titular, Daniel Soria, había presentado una denuncia contra “el ciudadano Pedro Castillo”. La denuncia es por la presunta comisión de los delitos de sedición, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

Futuro complicado

Penalistas consultados por El Comercio coincidieron en que la situación legal del exmandatario peruano es complicada.

Por un lado, estimaron que lo más probable es que la Fiscalía solicite una detención preliminar contra Castillo, con la que podría seguir arrestado por 10 días. Incluso no descartaron que se le pida una prisión preventiva, ya que la rebelión no es un delito de función sino uno común.

Por otro lado, indicaron que ahora que ya no es presidente, la denuncia constitucional que presentó Benavides contra Castillo en octubre puede avanzar liberada de la protección de la Constitución.

A este panorama se suman las renuncias de dos de sus abogados: el penalista Benji Espinoza y el constitucionalista José Palomino Manchego. Ambos citaron el quiebre el orden constitucional anunciado por su ahora exdefendido como los motivos de sus renuncias.

El abogado penalista Andy Carrión remarcó que la apertura de una investigación al expresidente por el delito de rebelión implica una imputación por suprimir o modificar el régimen constitucional.

“Eso no obstaculiza que puedan hacerle investigación por algún otro delito. La fiscalía suele abrir por un delito, pero en la progresión de la investigación puede incorporar otros”, dijo.

Por ejemplo, si identifica a un grupo que colaboró de manera directa o indirecta con el presidente para subvertir este orden constitucional y rebelarse. “Allí podría haber organización criminal”, indicó.

Además, indicó que ante la denuncia del procurador general, la Fiscalía deberá evaluar si corresponde ampliar la investigación. Estimó que lo más probable es que esto ocurra, pero resta ver por cuáles. “Creo que está bien tipificado el delito de rebelión, pero también podría haber conspiración”, comentó.

En tanto, el penalista Carlos Caro estimó que “lo que acá hay es la presunta comisión del delito de sedición”. “A diferencia de otros delitos, como el de rebelión, no exige el uso de las armas”, comentó.

“Es en cierto modo lo que ha hecho Castillo: anunció el cierre del Congreso, la intervención del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público. Eso para nada calza con las causales previstas en la Constitución y, en cualquier caso, no tienen ningún poder sobre los otros poderes del Estado”.

No obstante, remarcó que “esto seguramente no lo ha planeado él solo, sino que hay otras personas que participaron”. “Tendría que ser un tema que debe investigar la fiscalía. Cuando hay pluralidad de personas, estas pueden estar incursas en el delito de conspiración, aunque no hayan participado directamente”.

Caro estimó que la fiscalía pedirá la detención preliminar o la prisión preventiva. “Castillo ya no goza de inmunidad, lo único que le queda es el fuero especial. Y en todo caso, en el antejuicio se requiere que sea un delito de función, y este no es un delito de función”, indicó.

Para Percy García Cavero, también abogado penalista, “el tipo penal de rebelión exige un levantamiento en armas. Yo no veo un alzamiento en armas, salvo que falten datos”.

Sin embargo, indicó que “en estos delitos hay una figura de conspiración que tiene que ver con una etapa preparatoria, en que preparas una rebelión o una sedición, pero que por alguna razón no se materializa”.

“Podría, en esa línea, irse por la conspiración de una rebelión como delito contra el orden constitucional. Pero habría que acreditar que, por ejemplo, Castillo realizó una coordinación con grupos que pudiesen estar en posesión de armas”, dijo.

El abogado consideró que, en este escenario, el Congreso debería acelerar el trámite de la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación contra Castillo por delitos de corrupción y organización criminal.

“El presidente ya no tiene la inviolabilidad que tenía por el artículo 117 de la Constitución, pero sí tiene el antejuicio. Por eso, el Congreso debe dar paso a la denuncia constitucional, que permitirá la formalización de la investigación preparatoria por parte de la Fiscalía de la Nación. Y a partir de eso, puede pedir prisión preventiva”, dijo.