¡Se les acabó su agosto!Diputados aprueban sanciones a aerolíneas
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 422 votos a favor reformas a la Ley de Aviación Civil referentes a las compensaciones de aerolíneas por retrasos o cancelación de vuelos.
Ahora, las aerolíneas estarán obligadas a informar el precio final del viaje de interés desde el inicio de cualquier operación, sin imponer algún tipo de cargo adicional. Además, el usuario que haya adquirido pasaje de conexión, o de ida y vuelta, podrá completar cualquiera de los vuelos, pese a haber perdido alguno de ellos.
En cuanto a las compensaciones, si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada y la causa es atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio. Cuando la demora sea menor a 4 horas, el pasajero podría tener acceso a comida y bebidas.
Cuando la cancelación de un vuelo sea responsabilidad de la empresa prestadora del servicio, ésta, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia. Si el pasajero decide seguir con la cancelación, tendrá acceso a una indemnización del 25% del costo del boleto.
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
Los pasajeros además, deberán ser indemnizados en caso de extravío, daño o reclamación del equipaje facturado y en caso de la sobreventa .El pasajero decidirá si desea se le retribuya en dinero o en especie.
Para vuelos nacionales e internacionales, se podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.