MP pudo pedir la prueba de 'alcohol'... ¡y no lo hizo!
Cuando Carlos Salomón Villuendas chocó su BMW en Reforma, la madrugada del pasado viernes, fue llevado a la Cruz Roja, y allí se negó a que le hicieran la prueba de alcoholemia para determinar el grado de alcohol en la sangre con la que conducía y que provocó el accidente en el que murieron cuatro jóvenes. Estaba en su derecho de no permitirlo, aunque, conforme al artículo 1 constitucional, el Ministerio Público tenía facultades para solicitar ese examen al juez, pero no lo hizo.
Así lo explicó Brandon López Fuentes, abogado con maestría en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, quien detalló que, en principio, si una persona se niega a que le hagan examen de orina o sangre, la autoridad no puede obligarla, pues se “violarían varios de los derechos fundamentales que se establecen en ese artículo, además de violar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, (artículos 1, 9 y 11), que determina que no puede estar en riesgo la dignidad del ser humano”.
A través de la audiencia de control, el MP le solicita al juez que le permita recabar esas muestras –de sangre y orina–, porque el cuerpo la va a desechar automáticamente, o porque ya no los va a poder tener a su alcance después.
El abogado señala que ésa es la única forma en la que el MP puede obtener una prueba de ese tipo. Si no sigue ese procedimiento “no sería legítima”, tiene que pedirla a través de una audiencia.
En la carpeta de investigación que leyó la jueza de Control, Gloria Hernández, en la audiencia del domingo pasado, determinó que el paramédico que auxilió a Villuendas dio fe de que éste tenía aliento alcohólico, pero como no se le practicaron los exámenes no se sabe la cantidad que bebió.
El próximo viernes se celebrará una audiencia en la que se determinará si “los elementos del MP son los adecuados para someterlo a un proceso legal”, explicó el abogado.
“Tenemos aquí la figura que se le conoce como ‘culpa con representación’. ‘Es decir, yo no quiero que pasen los homicidios, pero sí sé que pueden pasar; el irme pasando los semáforos, ir a exceso de velocidad, sé que puedo causar un accidente. No quiero que pase nada lamentable, pero sí tengo la precisión de que puede suceder”.
“Eso es lo culposo; lo agravado es ir en estado de ebriedad, la circunstancia modificativa del tipo básico es lo que se le llama agravado, que agrava la pena, de hasta 20 años de prisión”, dijo el funcionario en una entrevista radiofónica