Por medio del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud publicó el listado de sectores esenciales del sector público, privado y social, que ante la declaratoria de emergencia provocada por la pandemia de Covid-19, no detendrán sus actividades.
Llama la atención que deberán regresar a sus actividades los encargados de la impartición de justicia y las guarderías, según informaron el gobernador Jaime Bonilla y Sergio Moctezuma Martínez López, secretario del Trabajo y Previsión Social en Baja California.
Explicaron que deberán regresar a sus tareas de impartición de justicia, aunque hayan decretado un cese a sus actividades, para evitar la enfermedad. “Si no trabajan, no se les pagará”, afirmó Bonilla en su mensaje diario a través de redes sociales.
Los servicios funerarias podrán congregar a un máximo de diez personas, afirmó el mandatario bajacaliforniano.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EN ACTIVIDADES ESCENCIALES
Sólo podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales: las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos, así como la limpieza y sanitización.
Otro rubro que deberá seguir operando es la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
También son catalogados como esenciales las empresas financieras, el rubro de recaudación tributaria, la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable.
Así como la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
A lo anterior se agrega a los servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Son catalogadas como fundamentales las telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
También deberán seguir operando las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
El documento indica que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.