En Nuevo León, no procesarán por homicidio si fue en legítima defensa
El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado, para ampliar el concepto de legítima defensa, y evitar que sea procesada por homicidio la persona que lesione o prive de la vida a un intruso que haya sorprendido en su hogar; donde se encuentra su familia, aunque no sea su hogar habitual; en un local donde tenga bienes o donde haya bienes ajenos que tenga la obligación legal de defender, y que el intruso ejerza violencia sobre las personas o las cosas que se hallen en tales sitios.
El citado artículo sólo señalaba el beneficio de la legítima defensa "al que causare cualquier daño a un extraño"; y la legislatura estableció: "Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, cuando concurran las mencionadas circunstancias".
La iniciativa fue presentada en noviembre de 2016, por el diputado local panista Marcos Mendoza Vázquez y fue respaldada por el resto de los grupos legislativos.
"Pero lo más preocupante para los vecinos es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o su vida o la de sus familiares, y les genera zozobra al desconocer las leyes ya que ellos creen actuar bajo el supuesto de legítima defensa", pero se han dado casos que por privar de la vida o lesionar gravemente a un intruso, algunas personas fueron encarceladas por exceso de la legítima defensa.
Tal supuesto se da al "obrar el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente".
"Se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor", establece la nueva legislación penal.
En otro párrafo del artículo 17 del Código Penal se asienta: "Igual presunción salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen".