Se detectó que las autoridades involucradas no han desarrollado las acciones necesarias para la efectiva protección del patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional “Cañón del Sumidero”, por los impactos ambientales negativos ocasionados sobre los ecosistemas terrestres y la atmósfera, por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal, además de que se pone en riesgo la salud de quienes habitan en las inmediaciones.
Tras analizar diversos escritos de queja por las emisiones a la atmosfera que genera esa empresa, que afectan la salud de quienes viven y transitan por ese lugar, la CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que se llevó a cabo Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Gobierno del Estado de Chiapas, que no fue atendida en su totalidad, por lo que se determinó la reapertura del expediente.
Se advirtió que, aun cuando se encuentra dentro de los límites del “Cañón del Sumidero” –declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980—, la empresa cuenta desde 1999 con Licencia de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.
La empresa ha manifestado en diversas ocasiones que desde 1981 interpuso en contra del decreto en cuestión un recurso de Revocación ante la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, misma que resolvió a su favor, sin embargo, la CONANP recalca que dicha empresa no ha iniciado juicio contencioso administrativo ni juicio de amparo correspondientes, por lo que no cuenta con sentencia o pronunciamiento formal mediante el cual se haya declarado la ilegalidad o invalidez de dicho hecho, o se haya modificado o dejado sin efectos por autoridad competente
La CNDH advirtió además que, después de 38 años de la expedición del mencionado decreto, el Parque Nacional “Cañón del Sumidero” no cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad ambiental mexicana, instrumento fundamental para su administración, que contribuye a garantizar la observancia de los derechos relativos a un ambiente sano, seguridad jurídica, legalidad y libre determinación en la toma de decisiones
Al analizar los resultados de diferentes investigaciones realizadas por instituciones públicas y académicas, la CNDH encontró que la cal esparcida en el ambiente es factor importante en el desarrollo de diversos padecimientos entre los habitantes, como afecciones en vías respiratorias y ojos, al igual que enfermedades de la piel. Por su parte, los vientos hacen que las partículas originadas por la operación de las canteras se depositen sobre la vegetación, alterando su crecimiento, volviéndola tóxica y ocasionando su muerte, además de que provocan contaminación atmosférica, que no ha sido debidamente atendida por las autoridades estatales.
Por ello, la CNDH solicita a la titular de la Semarnat instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar que continúe el daño ambiental, emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e interponga el juicio de lesividad para promover la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de la empresa, e identificar permisos, licencias, resoluciones o cualquier otro acto administrativo que autorice el desarrollo de acciones dentro del “Cañón del Sumidero” que no sean compatibles con las permitidas en los Parques Nacionales y, de existir, promueva su revocación.