Amplía Senado catálogo de delitos con prisión preventiva de oficio
Con 91 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Senadores aprobó en lo general modificar el artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos a los que el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio.
Se incluyó abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Previo a la discusión y a propuesta de las comisiones dictaminadoras -Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda- el Pleno aprobó incorporar la corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la Seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.
Además, fue modificado el segundo transitorio para que en un lapso de 90 días, siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión realice adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes.
Se agregó un tercero transitorio para que los delitos en materia de corrupción, correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República, del fiscal anticorrupción.
Los senadores añadieron un artículo cuarto transitorio para precisar que la medida será evaluada con objeto de determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del decreto.
Dicha evaluación se realizará conforme los criterios del Sistema Nacional Seguridad Pública y del Sistema Penal Acusatorio, a través de informes del Gobierno Federal, gobiernos estatales, Poder Judicial de los estados, fiscalías o procuradurías correspondientes y organismos de protección de los derechos humanos.
A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador José Antonio Cruz Álvarez Lima dijo que la inclusión de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa responde a una mayoritaria demanda social respecto de la sensación generalizada de injusticia e impunidad, que han generado un perjuicio al tejido social y creado una crisis de seguridad pública.
Defendió la medida, la cual, dijo, no es una acción automática, ilimitada y fuera de las reglas del proceso penal. Está dentro del debido proceso, es una excepción para que el juez determine si se impone dicha medida cautelar. Su duración no puede ser superior a dos años y, si en ese plazo no se dicta sentencia, el inculpado es puesto en libertad.