Limitaciones del decreto para reduce el IVA al 50 por ciento en la frontera
El fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona dio a conocer algunas limitaciones del decreto para la disminución del IVA y el ISR en la frontera norte de México.
Los Estados donde entrarán estos beneficios serán Sonora, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California, los cuales estarán en vigor del 1 de enero de 2019 al 2020. Explicó que dicho beneficio le aplica a los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México en esta región fronteriza, siendo exclusivo para personas físicas con actividad empresarial y profesional, personas morales y personas morales que optaron por la acumulación de ingresos.
El experto comentó que resulta importante señalar a quienes no les aplicarán estos beneficios en materia de ISR, es decir, a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, los que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades, a los coordinados, RIF, servicios profesionales independientes, y maquiladoras.
Asimismo, a quienes realicen actividades a través de fideicomisos, sociedades cooperativas de producción, contribuyentes en el 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación, ingresos que deriven de bienes intangibles, ingresos por servicio digital, outsorcing, empresas en liquidación, a quienes le hayan ejercido facultades de comprobación, personas morales cuyos socios perdieron el estímulo y empresas productivas del Estado.
Quienes deseen gozar del beneficio deberán de estar inscritos en un padrón ante la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate, así como acreditar una antigüedad de 18 meses, FIEL y opinión positiva de cumplimiento, buzón tributario activo y colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado, comentó Pickett Corona.
Resaltó que en materia de IVA, la reducción aplicará para enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando estén en la región fronteriza.
Para concluir el abogado fiscalista indicó que se deberán de cumplir ciertos requisitos en materia de IVA, tales como cumplir con los requisitos que se establezcan en resolución miscelánea, realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la frontera y presentar en tiempo y forma el aviso de la aplicación del estímulo. Agregó que dicho estímulo no aplicará en enajenación de bienes inmuebles e intangibles, suministro de contenidos digitales y aquellos que estén en el 69, 69-B Y 69- Bis del Código Fiscal de la Federación, tales como servicios de telefonía, Internet y televisión por cable.