Hasta seis años de cárcel por vender facturas falsas
Hasta 6 años de prisión serán las sanciones para quienes expidan o adquieran facturas falsas, como parte de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor, e incluso ya no será tan fácil eludir la cárcel a quien cometa este tipo de delitos fiscales como anteriormente sucedía, todo ello con el fin de combatir la proliferación de empresas fantasma.
Así lo informó Miguel Guillén, Director de Impuestos Corporativos, quien advirtió a los contribuyentes y empresas a tener cuidado para no verse sorprendidos por quienes se dedican a vender facturas apócrifas, al agravarse las penalidades.
En el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor el 17 de mayo se validó la reforma que endurece las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para “factureros” de empresas fantasma.
Precisó que surge un cambio en el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se establecen sanciones diferentes para quienes están involucrados en las actividades que abarcan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Lo anterior se da a conocer en una reforma a la fracción III del artículo 113 y una adición del artículo 113 BIS del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16 de mayo de 2019, y que entró en vigor al día siguiente, detalló el experto.
“Desde hace tiempo la autoridad ha necesitado que exista un documento que ampare las operaciones realizadas entre particulares como lo es una compra de mercancías, la prestación de un servicio o el arrendamiento de un bien”, expresó.
Miguel Guillén dijo que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el documento válido es una factura o actualmente conocida como CFDI (factura electrónica), este documento se ha tornado malamente en un producto, teniendo la desafortunada tendencia de que empresas legalmente constituidas obtengan ingresos con la operación de generar comprobantes que no amparan nada real.
Con la nueva actualización al CFF las sanciones por estos actos cambian quedando de la siguiente manera: de 3 meses a 6 años de prisión al que adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, y de 3 a 6 años de cárcel al que los expida.
“Anterior a esta publicación ya se sancionaban estas actividades, pero se encontraba con una redacción que hacía a muchos de los involucrados ganar juicios, esto por la forma en que se podía llegar a interpretar la norma”, apuntó el especialista.
Enfatizó que ahora lo que hace la autoridad es separar los supuestos de adquisición, expedición y enajenación, creando de cierta manera un cierre a la oportunidad que se tenía para que los involucrados quedaran impunes.
Los 3 supuestos tenían la misma sanción mínima de 3 meses, ahora vemos que los que obtienen las facturas siguen teniendo la misma sanción, sin embargo, el que genera o vende la factura tendrá una estancia mínima de 3 años en prisión, comentó Miguel Guillén.
Resaltó que es recomendable que todos los contribuyentes establezcan una estrategia de revisión de proveedores, esto se puede realizar analizando la lista negra que publica el SAT en su portal de Internet en específico el artículo 69-B del CFF para así saber qué contribuyentes se encuentran en una supuesta simulación de operaciones o cuáles ya se consideran “comerciantes de facturas”.
Por último, aclaró que el hecho de que alguien obtenga una factura de estos proveedores no quiere decir que fue partícipe de una operación simulada por eso existe la posibilidad de aclararle a la autoridad que esa factura sí ampara una situación real y con eso no caer en alguno de los supuestos para estas sanciones que se publicaron.