Iba por un cálculo renal; muere en el IMSS
Negligencia e inadecuada atención médica hacia una derechohabiente de 67 años a quien durante la cirugía por laparoscopía que se le practicó en la que se le removería un cálculo renal en el riñón izquierdo, sufrió una lesión incidental en la vena iliaca interna izquierda, la cual no fue atendida de manera adecuada por el cirujano encargado, siendo la causa de que la víctima perdiera la vida en el Hospital General de Zona 1-A Los Venados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ciudad de México, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 21/2019 al Director General de ese Instituto, Germán Martínez Cázares.
Se acreditó la violación al derecho humano a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida de la víctima, así como a la información en materia de salud de las hijas y el esposo de la víctima.
En 2015, la paciente ingresó en el mencionado hospital, donde el médico tratante le comentó que luego de la operación y en cuanto pasara la anestesia podría retirarse a su domicilio; sin embargo, tras la intervención quirúrgica el cirujano informó a sus familiares que “la señora está grave, muy grave”, ya que la cirugía no salió como esperaba. Al respecto, este Organismo Nacional acreditó que el médico responsable no logró dar un tratamiento adecuado a la lesión incidental de la vena iliaca de la víctima, provocándole una hemorragia que no pudo controlar de manera adecuada; unas horas después la paciente murió.
La CNDH también acreditó que las notas que integran el expediente clínico de la atención brindada a la víctima incumplieron lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012 “Del Expediente Clínico”, porque se omitió señalar la hora en que inició la hemorragia, su duración y la técnica que se empleó para tratar de controlarla, violando el derecho de acceso a la información en materia de salud de la familia de la víctima.
Por ello, la CNDH recomendó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare integralmente el daño causado a las hijas y al esposo de la paciente, que incluya compensación justa y suficiente en los términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les otorgue atención psicológica y tanatológica; además, deberá colaborar con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que formule ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el médico cirujano tratante, por las omisiones precisadas en los hechos.
También deberá anexar copia de esta Recomendación en el expediente laboral del médico cirujano; emitir una circular dirigida al personal médico del citado hospital, que contenga medidas de prevención y supervisión para garantizar la debida integración del expediente clínico y se supervise durante seis meses el cumplimiento de las mismas para garantizar su no repetición, y exhortar al personal a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional.