Emite CEDHBC Recomendación por Lomas del Rubí en Tijuana
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 10/2019 dirigida al Ayuntamiento de Tijuana y a la Secretaría de Salud del Estado.
Lo anterior por acreditar violaciones a los derechos a la vivienda adecuada; al trato digno; a la debida diligencia; a la protección de la vida, integridad y patrimonio de las personas; y a los derechos de las víctimas a la seguridad y a la ayuda inmediata, en agravio de residentes de la colonia Liberal Lomas del Rubí, en Tijuana.
De acuerdo a los hechos de la Recomendación 10/2019, una empresa constructora solicitó al Ayuntamiento de Tijuana autorización para el desarrollo del fraccionamiento Valle del Pedregal, en un predio ubicado sobre carretera Tijuana-Ensenada, en la Delegación San Antonio de los Buenos.
Después de emitir dictamen de uso de suelo favorable habitacional para 455 viviendas, con una densidad de 359 media multifamiliar, pero condicionado al cumplimiento de diversas pautas y previsiones, el Municipio publicó la autorización de la urbanización del fraccionamiento, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha del 16 de diciembre de 2016.
Conforme al reporte de Protección Civil Municipal, el 19 de enero de 2018, a las 2:00 pm, residentes de la colonia Liberal Lomas del Rubí, misma que colinda con el desarrollo habitacional Valle del Pedregal, se presentaron ante esa autoridad manifestando que sus propiedades se estaban afectando mediante la aparición de grietas, derivadas de lo que ellos identificaron como las vibraciones provocadas por los movimientos de tierra realizadas por la empresa mencionada.
En días posteriores, Protección Civil documentó el incremento de fisuras en casas habitación y calles, así como la apertura creciente de las fallas en el suelo de la ladera en esa parte de la colonia contigua al nuevo fraccionamiento.
Finalmente, a las doce horas del 2 de febrero de 2018, el desplazamiento de suelo referido ocasionó que alrededor de 70 viviendas fueran destruidas o afectadas gravemente, quedando sus ocupantes sin hogar. Cabe precisar que el censo de viviendas destruidas ha ido creciendo desde entonces.
Durante 16 meses, la CEDHBC ha documentado los hechos a través del acopio de un voluminoso expediente de documentales públicos, pero también de entrevistas con residentes afectados y con autoridades. De igual modo, se han estudiado diversos dictámenes periciales, uno de los cuales fue elaborado por peritos adscritos a la CEDHBC. De ese ejercicio, que ha buscado captar los hechos en su complejidad y desde las diversas voces involucradas, se desprende la siguiente descripción de hechos, apegada a las constancias que obran en expediente.
La CEDHBC recuerda que el asunto se encuentra en investigación tanto en lo penal como en lo administrativo y que las autoridades competentes elaboran conforme a sus propias reglas procesales y a sus respectivos expedientes y experticias, una resolución que se pronuncie sobre la responsabilidad en torno a los hechos por los que perdieron su patrimonio decenas de familias.
Al respecto, y en respeto al carácter inconcluso de dichos procedimientos, la Recomendación de la CEDHBC se pronuncia exclusivamente sobre las responsabilidades que se advierten en materia de violaciones de derechos humanos, sin prejuzgar sobre la responsabilidad de los actores involucrados. Lo anterior no será óbice, sin embargo, para afirmar que en el presente se documentaron numerosas inconsistencias, omisiones y actuaciones negligentes que son innegables por parte de los responsables de la obra, así como de su inspección y revisión.
Del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/Q/88/18/4VG, la CEDHBC que se cuenta con suficientes elementos para acreditar que las autoridades señaladas como responsables vulneraron los derechos a la vivienda adecuada, al trato digno y a la protección de la vida, la integridad y el patrimonio, todos ellos en relación con la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos, en agravio de las víctimas del caso por parte de las autoridades responsables en atención a las siguientes consideraciones:
Respecto a la violación al derecho a la vivienda adecuada, al trato digno y a la protección de la vida, integridad y patrimonio de las personas, por actos y omisiones atribuibles a servidores públicos municipales, cabe recordar que, de conformidad con el artículo 1º párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el país, incluidas las adscritas a la administración pública municipal, están obligadas a proteger los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano a favor de toda persona en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y esferas competenciales. De igual modo, tienen la obligación de adoptar todas las medidas que se requieran a fin de prevenir que se consuman hechos constitutivos de violaciones de los mencionados derechos.
Una persona servidora pública incurre en violación de derechos humanos cuando omite acatar una disposición normativa que regula su ámbito de competencia y ello permite – aunque no lo aliente o apruebe – que un particular vulnere un derecho de otro que pudo protegerse – y la violación del derecho prevenirse – si la autoridad hubiera cumplido con las disposiciones del marco que le resultara aplicable para el caso.
Las autoridades incurren en omisión, entre otros supuestos, cuando se abstienen de cumplir con los preceptos normativos que les facultan expresamente a ejercer labores de supervisión y revisión, fiscalización u otras análogas, las cuales están encaminadas a proteger el bien tutelado por la norma que reconoce un derecho a las personas.
En los casos en los cuales exista un riesgo inminente a la vida, la integridad u otros derechos de las personas, por ejemplo, a la propiedad, la autoridad debe interpretar y aplicar la normatividad que rige su actuación de un modo tal que, como precisa el artículo 1º constitucional al consagrar el principio pro persona como pauta hermenéutica general en materia de obligaciones normativas a la luz de los derechos humanos, siempre se protejan los derechos de la manera más amplia y, en caso de normas de índole restrictiva de derechos, la restricción sea la menor posible. Esto significa que, cuando se trate de decisiones administrativas que pueden poner en riesgo los derechos, la autoridad debe extremar precauciones y anteponer los derechos a cualquier otro tipo de consideración, incluyendo las económicas o la mera disponibilidad de precedentes jurídicos o administrativos, como el Plan o los programas de desarrollo urbano del Municipio, o bien, la posibilidad de flexibilizar una prohibición —como la de autorizar la urbanización en zonas de alta vulnerabilidad— a la luz de supuestos criterios “amplios” de interpretación, disponibles en normas de jerarquía menor al derecho primario o las leyes estatales, como es el caso de los Reglamentos municipales.
En el presente caso, la autoridad encargada de la autorización de licencias y permisos para la urbanización del Desarrollo Valle del Pedregal, consistente en personal diverso adscrito a la Dirección de Administración Urbana (DAU), durante las fases previas a los eventos de enero y febrero de 2018, incurrió en responsabilidad por negligencia, toda vez que a juicio la CEDHBC adoptaron criterios que si bien no eran ilegales, sí eran imprudentes y llevaron al límite de los extremos normativos posibles la viabilidad de construcción de la obra, con los conocidos resultados de impacto negativo a los derechos de las personas afectadas.