Exhorta CEDHBC a erradicar el matrimonio infantil en Baja California
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió un Exhorto dirigido al Poder Legislativo a efecto de que se realicen las acciones necesarias para armonizar la legislación local, con los marcos jurídicos nacional e internacional, eliminando las dispensas al matrimonio infantil.
El Presidente Interino de la CEDHBC, Carlos Rafael Flores Domínguez, informó que el objetivo de esta acción es erradicar una medida inconstitucional, contraria a los derechos humanos y al interés superior de la niñez, eliminada de la legislación nacional y del resto de las entidades federativas, pero que prevalece en Baja California.
En ese sentido, subrayó que para el Organismo las niñas, niños y adolescentes son y deben ser el interés supremo del Estado. Por ello la CEDHBC está convencida que las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar los derechos humanos que contribuyen a hacer efectivo su libre desarrollo e integridad, y prevenir los fenómenos que atenten contra las personas menores de edad.
Precisó que el matrimonio infantil es una práctica que afecta diversos derechos de la infancia y adolescencia, entre ellos al libre desarrollo de su personalidad, a la educación, salud, libertad y autonomía. De acuerdo a datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 12 millones de niñas menores de 18 años de edad se casan cada año. De acuerdo a cifras de Save the Children, en México aproximadamente 1 de cada 5 mujeres se casa antes de cumplir los 18 años de edad, existiendo 6.8 millones de mujeres entre los 15 y 54 que se casaron antes de los 18 años de edad.
En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer así como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, buscando proteger de manera más eficaz los derechos humanos de la niñez, ha recomendado a los Estados legislar para prohibir el matrimonio infantil, y elevar a 18 años de edad, tanto para la mujer como para el varón, la edad mínima para contraer matrimonio.
Agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 22/2016, determinó la constitucionalidad sobre la prohibición total y eliminación de dispensas al matrimonio infantil, ya que además elimina el margen de error en que pueden incurrir jueces y diversas personas servidoras públicas al conceder dispensas, las cuales en el caso de Baja California que permiten el matrimonio de personas menores de edad por “causas graves y justificadas”, son relacionadas constantemente con delitos sexuales contra mujeres adolescentes, por lo que la figura constituye un acto de impunidad y de violencia estructural, legalizada desde el aparato Estatal, contra niñas y mujeres adolescentes.
Por lo tanto la eliminación de las dispensas, representa el cumplimiento del Estado de proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante una medida restrictiva válida y justificada en términos de la Tesis de Jurisprudencia de la SCJN, la cual se impone para proteger a un grupo particular en situación de vulnerabilidad.
El Presidente Interino puntualizó que Baja California es un único Estado de la República Mexicana que aún conserva dispensas dentro de la legislación civil para que dos personas menores de edad contraigan matrimonio; no obstante que la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 45 establece que “Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”. Y que por otro lado, la Ley para la Protección y Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California, en su artículo 43 dispone que “La edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años”. Es decir, se cuenta con una Ley General en materia de derechos de la infancia que es aplicable en todo el territorio nacional y establece un mínimo de edad para contraer matrimonio, sin considerar dispensa alguna. En el mismo tenor se encuentra la Ley especial para el Estado de Baja California; sin embargo, coexiste con una norma, como lo es el Código Civil para el Estado de Baja California, que en su artículo 145 establece que “Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, necesitan haber cumplido dieciocho años. Los Presidentes Municipales pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas. No se otorgara dispensa a ningún menor de dieciséis años”.
“Con base a lo anterior, debe hacerse frente a la obligación constitucional del Estado de Baja California de ser garante de derechos humanos, y eliminar las barreras que limitan el acceso de la niñez en contexto de vulnerabilidad, a las condiciones necesarias para su sano desarrollo”, enfatizó.
“La CEDHBC ha asumido la defensa, promoción y supervisión de los derechos humanos en Baja California como una tarea de todos los órdenes de Gobierno que implica corresponsabilidad social y con el único ánimo de fortalecer a las instituciones encargadas de proteger y garantizar los derechos de las y los bajacalifornianos, poniendo siempre especial atención en las niñas y niños de nuestro Estado”, concluyó Carlos Rafael Flores Domínguez.