Siete años tarda Derechos Humanos para emitir recomendación
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 45/2019 al Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, por violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por la inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria, retención ilegal, así como a la integridad personal por actos de tortura en agravio de una persona del sexo masculino, atribuibles a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Tras investigar los hechos acontecidos el 21 de abril de 2012, en el poblado “Las Parotas”, municipio de Tuzantla, Michoacán, la CNDH constató que la detención de la víctima ocurrió en circunstancias diferentes a las referidas por los elementos militares, al haberse acreditado que irrumpieron su domicilio sin orden emitida por autoridad competente, poniéndolo a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación doce horas posteriores a su detención, sin que justificaran su demora.
En entrevista con personal médico y de psicología de esta CNDH, la víctima refirió que los elementos aprehensores una vez que lo sacaron de su domicilio en presencia de su familia, lo golpearon en diversas partes del cuerpo con la finalidad de que aceptara que llevaba en un costal: 7 armas largas, 808 cartuchos, 33 cargadores y que pertenecía a una organización criminal.
Posterior a la detención fue revisado por un Comandante de Pelotón de Sanidad del 25/o Regimiento de Caballería Motorizado en esa entidad, quien lo diagnosticó sin lesiones recientes; contrario a ello, el personal médico de la CNDH concluyó que las lesiones que presentó eran similares a las producidas por traumas contusos y compatibles con las descritas en el Manual Para la Investigación y la Documentación Eficaz de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, inclusive presentó como secuelas: cicatrices en región toracolumbar izquierda, región lumbar y cara lateral izquierda de tórax.
El 9 de mayo de 2017, un Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito revocó la sentencia condenatoria dictada a la víctima y ordenó su inmediata y absoluta libertad ante la falta de credibilidad en el informe de puesta a disposición, debido a que era imposible que una persona aguantara el peso de las armas, cartuchos y cargadores que supuestamente éste llevaba en un costal.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al Secretario de la Defensa Nacional que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la localización y reparación del daño que incluya una compensación a los hijos de la víctima y quien tenga derecho, así como se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, se les brinde atención psicológica y, en su caso, tanatológica.
Colaborar con la CNDH en la presentación de la queja que se presente en el Órgano Interno del Control en la SEDENA, así como en la integración de la carpeta de investigación que se inicie en la Fiscalía General de la República contra los elementos militares involucrados y quien resulte responsable; capacitar al personal de dicha Secretaría en el Estado de Michoacán, en materia de derechos humanos sobre la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, así como proporcionarles equipos de videograbación y audio para que las acciones realizadas en sus operativos se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales.
Deberá designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que sea enlace con esta CNDH para dar seguimiento a la Recomendación.
Esta Recomendación 45/2019, ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx