Investigación de Ayotzinapa: contaminada por tortura
El Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, afirmó que las pruebas obtenidas bajo tortura no pueden ser aceptadas o consideradas válidas bajo ningún concepto. Sin embargo, si una persona fue torturada por las autoridades no es causa que elimine, exima o dispense las responsabilidades en que incurrió por los delitos cometidos, al acreditarse con otras evidencias no contaminadas por dicho acto reprobable de tortura. Si dentro de una investigación se determina la invalidez de una prueba o información obtenida mediante tortura, no puede implicar que todas las demás pruebas válidas y lícitas se desechen.
Tras expresar la importancia de que todo acto de tortura sea debidamente investigado y sancionado, explicó que en nuestro país un caso de suma gravedad y relevancia es la desaparición de 43 jóvenes normalistas de Ayotzinapa, en el que se aprecian las consecuencias de una investigación contaminada con prácticas como la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya que la justicia no llega a las víctimas y los probables responsables vuelven a las calles ante la insuficiencia probatoria derivada de la nulidad de los elementos de convicción obtenidos mediante esas prácticas.
Al participar en la apertura de trabajos del “Encuentro Latinoamericano de Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención de la Tortura: La Implementación de las Salvaguardias en las Primeras Etapas de la Detención”, González Pérez subrayó que la tortura no es la forma de alcanzar justicia, sino la vía para que impere la impunidad y los derechos de las víctimas no sean resarcidos, por lo que ese delito debe ser investigado, sancionado, reparado y erradicado para que quien lo aplique no se sustraiga de la acción de la justicia y sus acciones queden impunes, de ahí que la mejor manera de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de las víctimas de tortura es con investigaciones técnico científicas que respeten los derechos humanos e impulsar los mecanismos de prevención de ese flagelo.
Destacó la importancia de que se notifique a terceros sobre la custodia policial de una persona; que tenga acceso a un abogado o abogada; que se le realice un examen médico dentro de las primeras doce horas de su detención y que reciba información sobre sus derechos y situación jurídica, que son algunos de los derechos que pueden significar la diferencia entre que una persona pueda ser o no víctima de tortura o de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y enfatizó que estas cuatro salvaguardias representan un avance sustantivo en el abatimiento de dichas prácticas ilícitas y deleznables, y señaló la obligación del Estado de prevenirlas, investigar y sancionar los casos que se presenten para que el contenido de las leyes se materialice y las personas conozcan las obligaciones del Estado en la materia y que hay salvaguardias establecidas normativamente para su beneficio.