Van por streaming extranjeras que no paguen IVA
A las plataformas digitales extranjeras sin oficinas en México que se nieguen a pagar el 16% del IVA que cobran por sus servicios, y no se den de alta ante fisco, se les suspenderá la conexión a internet y se publicará su nombre en una lista negra en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según se propone en el paquete fiscal 2020.
Se trata de empresas de servicios digitales para la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
Pueden ser los servicios de "streaming" de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
En la miscelánea fiscal que forma parte del paquete económico 2020, se propone a consideración del Congreso de la Unión, un criterio vinculativo para establecer obligaciones a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Se prevé que el SAT publique en su página de Internet y en el DOF, el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual se suspenderá la conexión con el propósito de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros.
También procederá aplicar la misma sanción cuando el contribuyente omita realizar el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas durante tres meses consecutivos, previo el derecho de audiencia a la aplicación de la sanción.
Se avalará que la medida no afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales.
Cuando se cumpla con las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la conexión, el SAT deberá ordenar al concesionario de la red pública de telecomunicaciones de que se trate la conexión en un plazo máximo de 5 días e incluirlo nuevamente en la lista de residentes en el extranjero sin establecimiento en México registrados en el RFC como prestadores de servicios digitales.
La suspensión será con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México y será con previa notificación y derecho de audiencia.
Además de pagar el IVA del 16%, tendrán como únicas obligaciones por cumplir:
-Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.
-Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
-Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizado con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
-Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes de que se trate.
-Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago.
-Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
De ser aprobada esta propuesta entraría en vigor a partir de abril de 2020, con el fin de que los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México puedan conocer las disposiciones propuestas, informar a sus clientes que además del precio del servicio, les trasladarán y cobrarán el IVA correspondiente.
También para que tengan tiempo para ajustar sus procedimientos administrativos para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
El SAT, emitirá las reglas para la aplicación de las nuevas medidas a más tardar en marzo del próximo año.