Se actualiza el delito de violación a menores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un adulto debe ser acusado de violación cuando obliga a un menor de edad a que lo penetre en un acto sexual.
La Primera Sala de la Corte publicó una jurisprudencia con la que los agresores no podrán evitar que se les señale mediante el argumento de que fue la víctima quien hizo el acto.
Estableció que independientemente de la forma en que ocurra el hecho, se actualiza el delito de violación contra menores de edad. Lo anterior, debido a que los ministros analizaron dos casos en los que dos adultos coaccionaron a menores de edad a hacer esa práctica.
En uno de los asuntos, un tribunal federal en Chihuahua sostuvo que no se actualizaba el ilícito, porque el Código Penal estatal sólo admite como perpetrador del delito a la persona que penetra.
En el otro caso, un tribunal federal en la Ciudad de México determinó que sí existe la violación si el agresor es quien hace la acción, o bien, obliga.
La Primera Sala resolvió por contradicción de tesis que el criterio que debe prevalecer es el del colegiado de la Ciudad de México, pues indicó que independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la víctima, porque se le priva del derecho de decidir con quién, cuándo y cómo tener relaciones sexuales.
"Al margen de la mecánica en que acontezca la cópula (...) por su particular minoría de edad, [la víctima] no tiene la capacidad para decidir sobre el acto", determinaron los ministros de la Suprema Corte.