A partir de octubre nuevo etiquetado de alimentos

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

A pesar de la contingencia por el Covid-19, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, la cual entrará en tres fases, iniciando el 1 de octubre próximo.

Con ello de manera paulatina se empezarán a ver los siguientes sellos, en forma de octágonos: Exceso Calorías; exceso azúcares; exceso grasas saturadas; exceso grasas trans y exceso sodio. Así como las siguientes frases: contiene cafeína-evitar en niños; contiene edulcorantes, no recomendable en niños.

A pesar de los intentos del sector privado para frenar dicha normatividad en el Poder Judicial, el gobierno federal publicó en la edición vespertina del viernes la Norma, en la que asegura que la primera fase entrará el 1 de octubre de 2020 y será hasta el 1 de octubre de 2025 cuando entre en su totalidad.

En la primera fases del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre del 2023 se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios como: si hay azúcares añadidos, hay que separar azúcares y calorías; se deberá evaluar por separado grasas saturadas, grasas trans y calorías y el sodio aparte.

En la segunda fase, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, se reducirá más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido.

Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 cm2 el octágono debe medir 1 cm2 de ancho y 1.11cm2 de alto. Si el producto mide de 200 cm2 a menos de 300 cm2 el cuadro debe medir 3cm2 por 3.32 cm2 de alto.

El siguiente paso será que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publique antes del 1 de octubre de 2020 los lineamientos para el registro y reconocimiento que puedan dar organizaciones y asociaciones profesionales de determinados productos.





Secretaría de Economía registra 39 juicios contra norma de etiquetado

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Aunque el sector privado alertó que con la entrada en vigor de la nueva norma de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados llegarán más amparos, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía afirmó que hasta el 30 de septiembre se registraron 39 juicios de amparo contra esa normatividad.

El subsecretario Ernesto Acevedo expuso que la Norma Oficial Mexicana 051, de especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, entró en vigor este 1 de octubre de 2020, pero no habrá sanción por incumplimiento hasta el 1 de diciembre próximo.

Dijo que hasta el 30 de septiembre de 2020 se tuvo conocimiento de 32 juicios de amparo notificados, más 7 juicios de amparo en proceso de notificación, lo que hace un total 39 juicios de amparo.

En entrevista con EL UNIVERSAL el funcionario explicó que tomará un tiempo la resolución de estos amparos, los cuales corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y agregó que por el momento se les negó a las empresas la suspensión provisional del cumplimiento de la norma. "En algunos de esos casos los jueces han negado la suspensión, es un derecho legítimo, la ley de amparo protege a toda la sociedad, pero creo que poco a poco tienen que ir entendiendo las empresas que lo que conviene es estar de lado de la salud, de la economía nacional y el Poder Judicial, es independiente, hará sus valoraciones y resolverá conforme a derecho", comentó.

Si bien la norma entró en vigor el 1 de octubre pasado, hay un acuerdo entre las distintas autoridades en la materia "para que en el proceso de verificación no se sancione a los establecimientos comerciales que tengan productos que cumplían con la norma hasta ayer vigente".

Expuso que lo que prevén es que por un lapso "cohabitarán productos similares, idénticos pero que pueden tener el etiquetado viejo y el nuevo". El funcionario dijo que una vez que se termine ese período, es decir a partir del 1 de diciembre, si pueden ser sujetos de sanción los establecimientos que vendan productos sin el nuevo etiquetado. "La sanción va sobre quien comercialice y se puede voltear al productor, eso sería una secuencia legal probable, pero como Profeco hace inspección en el punto de venta y protegemos al consumidor final, entonces la verificación se hace ahí, en el punto de venta. La mayor parte de cadenas comerciales y empresas están acatando la nueva norma", añadió.



Dan prórroga de 30 días para cumplir con nuevo etiquetado

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Las secretarías de Economía y Salud anunciaron que darán una prórroga de 30 días para cumplir con el nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Por lo que las empresas tendrán hasta el 30 de noviembre de 2020 para adoptar los octágonos de advertencia sobre el contenido en exceso de azúcares, calorías, sodio, grasas saturadas y grasas trans.

"No se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de aquí hasta el 30 de noviembre próximo".

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el acuerdo interinstitucional para la verificación de las modificaciones hechas a la Norma Oficial Mexicana 051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas, por el que no habrá sanción por no contar con la etiqueta de aquí a fines de noviembre, aún y cuando reciban la visita de un verificador.

"La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la Cofepris y la Profeco otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral Primero, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la Modificación", expone en el DOF.

Detallaron que no habrá sanciones administrativas, amonestaciones, multas, clausuras, arrestos, suspensiones, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización de productos, aseguramiento, retiro de productos del mercado o emisión de alertas, en caso de no tener el nuevo etiquetado frontal de advertencia.

Lo anterior se decidió porque la velocidad de rotación de los inventarios de alimentos y bebidas no alcohólicas en envase es diversa, pues depende de los tiempos de venta, la llegada del nuevo producto a diversas zonas geográficas y la demanda de productos.