¡HISTÓRICO! Dan 3 años de cárcel a joven por vender packs de mujeres en Coahuila

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El Universal,  Mexico, Coahuila de Zaragoza, Saltillo, 

El joven de Monclova fue declarado culpable del delito de violación a la intimidad, después de un juicio abreviado en el que Fernando "N" reconoció exhibir y comercializar packs


Un joven del municipio de Monclova, Coahuila, fue declarado culpable del delito de violación a la intimidad, después de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció exhibir y comercializar fotos de mujeres por internet.


Se trata del primer caso en la entidad de una persona hallada culpable de circular "packs" de mujeres jóvenes sin su consentimiento.


En rueda de prensa en Monclova, defensores de las víctima explicaron que Fernando “N” renunció a su derecho a un juicio oral y admitió la culpabilidad, por lo que el juez lo sentenció a tres años de cárcel y la reparación del daño. Sin embargo, al pagar una fianza de 56 mil 420 pesos, se le otorgó condena condicional, con lo que no llegará a prisión.


Fueron cinco mujeres, entre 21 y 25 años de edad, quienes denunciaron penalmente a Fernando "N", sin embargo, se cree que las afectadas podrían ser más. 


Asimismo, se estableció que no podrá acercarse a 100 metros de las víctimas, no molestarlas y en caso de violar cualquiera de estas condicionante, se le aplicará la pena de prisión.


No se dio a conocer la cantidad de dinero que el culpable tendrá que dar a las víctimas como parte de la reparación del daño. 


En 2018 el acusado comenzó a vender imágenes de mujeres desnudas o en ropa interior a través de redes sociales, donde pedía transferencias bancarias a cambio de las imágenes.







Difundía 'packs' de 3 jóvenes; uno de los primeros procesados por la Ley Olimpia

Hay otras 18 mujeres expuestas, pero no existe denuncia

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El Universal,  Hermosillo, Sonora, Mexico, 

Un hombre de 26 años de edad, es la primera persona procesada en Sonora por la llamada “Ley Olimpia”, al ser acusado por el delito de violación a la intimidad sexual, por tres mujeres que fueron sus compañeras de secundaria.

En coordinación elementos Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC) y de la Policía Estatal de Seguridad Pública (PESP), cumplimentan la orden de aprehensión a Luis Baltazar “N.”.

Aunque el imputado utilizó diversos alias, derivado de las indagatorias, se estableció que se trataba de la misma persona al contar con el mismo patrón al intercambiar y solicitar “packs” con otros usuarios.

El 6 de mayo pasado, se llevó a cabo la audiencia inicial por el delito de violación a la intimidad sexual agravada en número de tres.

Los datos de prueba fueron validados por el juez, el 11 de mayo, por lo que se le vinculó a proceso y se le otorgaron 4 meses para la investigación complementaria.

La fiscal Claudia Indira Contreras Córdova, dijo en conferencia de prensa que el proceso penal incluye la denuncia de tres víctimas, quienes fueron compañeras de secundaria del imputado y una de ellas tuvo una breve relación sentimental con él.

Los datos de prueba presentados ante el Juez por personal de la Fiscalía de Sonora, fueron integrados a la carpeta de investigación por especialistas de la Unidad de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP) y resultado de acciones de cateo realizadas por personal de la Fiscalía de Sonora.

La investigación

El 2 de marzo, derivado de una asesoría de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) se presentó una denuncia a la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) de Sonora.

“Una joven de 24 años es alertada de que su foto con su nombre aparece en un sitio web, se hace pasar por una persona del sexo masculino y dentro de los llamados “packs” visualizados por la víctima identifica a dos amigas, además de 18 mujeres más, de las cuales aún no hay denuncia”.

Los días 2 y 4 de abril se interpusieron dos denuncias más respecto al mismo posible agresor, o exponen el mismo “modus operandi”.

En algunos casos, las fotografías fueron alteradas digitalmente, utilizaban sus rostros en el cuerpo desnudo de otras mujeres, que eran intercambiadas por redes sociales, principalmente de la página Reddit.

La Fiscalía de Sonora giro una orden de investigación a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC).

Acciones de investigación

En las diligencias de investigación se realizaron entrevistas a víctimas y testigos; además, se hicieron reconocimientos por fotografías, logrando identificar a un probable responsable.

En virtud de ello, se solicitó y se obtuvo una orden de aprehensión con técnica de investigación de cateo con resultados positivos.

En el lugar, se aseguraron diversos indicios en equipos y dispositivos electrónicos, en la búsqueda de contenido erótico, sexual o pornográfico, real o alterado, para análisis por personal de Servicios Periciales, Ciberinteligencia y telefonía.

Penalidades de la “Ley Olimpia”

El Artículo 167 TER del Código Penal para el Estado de Sonora, aprobado en octubre de 2021, establece:

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrá de 4 a 6 años de prisión y de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización.

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Universidad expulsará a alumnos que hayan intercambiado packs de sus compañeras

La universidad condenó los hechos e investiga con el fin de poder identificar a los responsables

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Universidad Anáhuac Mayab en Yucatán, reconoció que expulsarán a los jóvenes que resulten responsables de haber difundido imágenes íntimas de alumnas de esa casa de estudios.

En tanto continúa la investigación de la Fiscalía General del Estado, se informó que Olimpia Coral respaldará a las presuntas víctimas de violencia digital ocurrida en la Universidad Anáhuac Mayab, ubicada en la carretera Mérida-Progreso.

Luego de revelarse que un grupo de Telegram llamado “Zorritas de la UAM” con 1280 miembros se compartían imágenes íntimas de alumnas, se presentó una denuncia pública y ya intervino la FGE.

La propia Universidad Anáhuac Mayab, ya está investigando qué jóvenes de esa casa de los estudios estaban involucrados y de confirmar su actividad ilícita serán expulsados.

Asimismo, la activista Olimpia Coral Melo, impulsora de la Ley Olimpia se pronunció y ofreció su apoyo a las víctimas en Yucatán. Al parecer esta red también involucra a jóvenes universitarias de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY).

“Tras evidenciar la red de tráfico de contenido intimo sexual Acción Jurídica Feminista le expresa su total apoyo y respaldo a las hermanas de la colectiva Sororidad Anáhuac… hermanas víctimas de este delito, les expresamos nuestro apoyo y las abrazamos a la distancia, enciendan la llama que nosotras estaremos para conservarla”, sentenció la agrupación.

Coral Melo ha logrado que en casi todo el país se apruebe la #LeyOlimpia, y que con ello se castigue la violencia digital y los delitos que violan la intimidad de las personas a través de medios digitales, con sanciones que van de 3 a 6 años de prisión y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 45 mil a 90 mil pesos aproximadamente. 

Por medio de su cuenta personal de Twitter, igualmente pidió que no haya represalias para las víctimas que expusieron el caso.

“Seguimos esperando una respuesta Universidad Anáhuac Mayab, y les pido con todo mi corazón que no haya represalias para las compañeras”, se lee en la red social.

Probables expulsiones

Tras la presión pública, la Universidad Anáhuac Mayab reconoció que expulsará a los jóvenes que resulten responsables de esta situación con las imágenes íntimas.

Señalaron por Facebook que la investigación está a cargo del departamento de Defensoría Anáhuac, y que se trata de una conducta “inaceptable”.

“Toda conducta que atente contra la dignidad humana es inaceptable. Estamos realizando el debido proceso de investigación, para que quienes resulten responsables, reciban las consecuencias, una de ellas, la expulsión definitiva”, se puede leer en un post realizado desde la cuenta de la Anáhuac Mayab.

El problema fue revelado el pasado 16 de enero por la colectiva Sororidad Anáhuac por medio de su cuenta de Instagram. 

Hay que señalar, que en el grupo de Telegram, se presume que también había la presencia de estudiantes de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), Universidad Marista y la Universidad Modelo, por mencionar algunas, situación que aún falta por esclarecer.

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Senado aprueba la #LeyOlimpiaNacional para castigar violencia digital

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Tras casi un año de trabajo legislativo conjunto entre senadoras de todas las fuerzas políticas, activistas y luchadoras sociales, este jueves, el Senado de la República aprobó en lo general, con 87 votos a favor, la Ley Olimpia para que la violencia digital en contra de las mujeres sea punible en todo el país.

La aprobación se dio entre aplausos de los presentes en la Cámara Alta y quedaron pendientes adiciones que presentaron al proyecto de dictamen los senadores del PAN, Xóchitl Gálvez y Damián Zepeda. 

"Mandamos un mensaje de que todas las fuerzas políticas, a pesar de sus diferencias, están a favor de la erradicación de la violencia en contra de las mujeres", pidió la senadora Martha Lucía Micher, presidenta de la comisión de Equidad de Género y principal impulsora en el Legislativo, al argumentar a favor de la aprobación de la Ley Olimpia.

"Hoy honramos la memoria de las mujeres víctimas de feminicidio y les decimos a las mujeres que quienes vivan hechos de violencia no están solas Larga vida a las mariposas".

Este miércoles, en comisiones y hoy en el Pleno del Senado, se aprobaron sanciones para el acoso, hostigamiento y difusión de contenidos sexuales a través de Internet o redes sociales y las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Contempla penas de 3 a 6 años de prisión para los agresores, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos y avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en violaciones; incluye la digital como una nueva modalidad de la violencia, y agrega la que se desarrolla en los medios de comunicación.

Como parte de este dictamen, se establece que los jueces y ministerios públicos podrán ordenar de manera inmediata que empresas como Facebook o Twitter, o cualquier página de internet donde se distribuyan estos contenidos, interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen estos archivos; además, se deberá avisar de manera inmediata a los usuarios que las compartan que el contenido será inhabilitado por orden judicial.  

El dictamen que se aprobó incluye a la digital como una modalidad de violencia que abarca todos los hechos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito. También se incorporó la violencia en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la Cámara de Diputados, así como la tipificación de estos hechos de violencia en el Código Penal Federal, de manera que sean sancionables en todo el país. 

A partir de esta reforma, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer,distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño psicológico o emocional a las mujeres tanto en su vida privada como en su imagen; o los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad y que se cometan a través de dichas tecnologías.

La violencia mediática se comete cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas.

“El único responsable es el violentador. Olimpia ha dado la lucha, se ha organizado con asociaciones civiles y colectivos para que el día de hoy 25 estados tengan su propia legislación para sancionar esta modalidad de violencia. Aunque la promulgación de leyes estatales es importante, la justicia no puede esperar en las entidades federativas restantes para que adecúen su normatividad. Una de las grandes virtudes de este dictamen es que busca que las víctimas de todos los estados puedan hacer justiciables estas violaciones a sus derechos", dijo Nancy de la Sierra Arámburo (PT).  

"Votamos por la justicia, para que ninguna pase por las violencias que hoy se viven en el mundo digital. Nuestros agresores tienen nombre y apellido, cada golpe cuenta, pero tenemos que parar. No más internet como el callejón oscuro y sin salida", dijo la senadora Indira Kempis Martínez (MC).

"Se podría llamar la Ley Olimpia, Alejandra, Ana que denunciaron esos hechos que son horribles. No hay sanción que pueda resarcir el daño que provocan en las mujeres. Esta ley tenía que llegar al Senado de la República porque otras mujeres la sufren", dijo Verónica Farjat (PVEM). 



Denuncian grupo de ‘’packs’’ en Tijuana

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Cadena Noticias,  Baja California, Mexico, 

En redes sociales los usuarios se han mostrado molestos luego de que hicieran público un grupo de Facebook en el que personas, principalmente hombres de Tijuana comparten “packs” de mujeres locales y pornografía en general.


El grupo llamado “Boy’s Secrets” tiene alrededor de 3 mil miembros y se describe como un grupo para contar “anécdotas” sin embargo, personas que se han infiltrado en el grupo han exhibido que dentro de él comparten fotos íntimas de mujeres e incluso hacen promoción de contenido más sugerente a través de grupos secretos de WhatsApp.


Una de las denuncias que se ha hecho viral es ella del usuario “Los Ojos de tijuana” quien hace un llamado a hacer denuncias en caso de haber sido agredidas por personas de estos grupos y hacer uso de ella recién aprobada Ley Olimpia en BC.

La Ley Olimpia tiene como objetivo el proteger a las mujeres del acoso en internet, la divulgación de contenido íntimo y puede tener penas de hasta 5 años de cárcel aquella persona que sea encontrado culpable por difundir por medios como Facebook dicho contenido.

LOS ADMINISTRADORES

Entre los administradores del grupo figuran los siguientes perfiles de Facebook.



⚠ Todo lo que debes saber de la LEY OLIMPIA

Ley Olimpia tendrá penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 500 a 2,000 UMA´s

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Cadena Noticias,  Ciudad de México, Mexico, 

Los 25 diputados que integran la Vigésima Tercera Legislatura del Estado aprobaron en lo general las reformas a los artículos 129 y 175 sexties del Código Penal para el Estado de Baja California; así como el artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado.


La reforma se dio en el marco de la sesión ordinaria de la XXIII Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Julio César Vásquez Castillo, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y se realizó bajo el sistema virtual.


Esto se dio con la aprobación del dictamen número 12 de la Comisión de Justicia, que conjuntó sendas iniciativas elaboradas por las diputadas Araceli Geraldo Núñez, María Trinidad Vaca Chacón, Eva María Vásquez Hernández, Claudia Agatón Muñiz, Julia Andrea González Quiroz, Miriam Elizabeth Cano Núñez y María Luisa Villalobos Ávila, así como por los diputados Miguel Ángel Bujanda Ruíz, Juan Manuel Molina García y Rodrigo Aníbal Otáñez Licona.


Aunque el dictamen original planteaba una pena máxima de cinco años de prisión, se propuso una reserva en lo particular para elevar la prisión a seis años, lo cual fue aprobado por 19 votos a favor y una abstención del diputado Gerardo López Montes.


Respecto al artículo 129 del Código Penal, se estableció que “a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de treinta y cinco a sesenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.


Por lo que se refiere al artículo 175 sexties del mismo código, que actualmente establece: “A quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá:”.

El texto de este artículo se reformó para quedar como sigue: “Pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de tratamiento psicológico dentro del penal”, para aquellos que se hicieron merecedores a la reclusión.


Este artículo ya establece que las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: “El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima”.


“Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social; la víctima del delito sea menor de dieciocho años; el contenido íntimo, sexual o erótico publicado se haya realizado ejerciendo violencia contra la víctima para obtener su consentimiento; se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un intercambio sexual o económico, o se pretenda obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material”.


Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en lo previsto en las fracciones III, IV y V en cuyo caso, se perseguirá de oficio.


Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente podrá ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación.

Por otro lado, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California fue reformado en su artículo número seis, fracciones VI, VII, VIII Y IX, para quedar como sigue:


VI.- Violencia Obstétrica: “Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, prácticas sin consentimiento, como esterilización o realizar cesárea sin motivo”.


VII.- Violencia Digital: “Es cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, divulgación de información, mensaje de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento expreso de la afectada, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atente contra la dignidad humana, la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o que vulnere algún derecho humano de las mujeres”.


VIII.- Violencia Mediática: “Es toda acción tendiente para publicar o difundir mensajes, imágenes estereotipadas que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, a través de cualquier medio masivo de Telecomunicación”.


IX.- Cualquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.


Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.