Invalida SCJN impugnación a inicio de proceso electoral

Aprueban recorte presupuestal a partidos y a consejeros electorales

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Cadena Noticias,  Baja California, Mexico, 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimaron la impugnación para el aplazamiento del proceso electoral en Baja California.

Además, aprobaron el recorte presupuestal a los partidos políticos y la disminución salarial a los consejeros electorales.

En sesión virtual ordinaria de la SCJN, con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros desestimaron la totalidad del proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Dicho proyecto contenía elementos para invalidar el proceso Legislativo que en Baja California se realizó para postergar el inicio del proceso electoral del 2021.

De esta manera el proceso electoral en Baja California comenzará el primer domingo de diciembre y no el primer domingo de septiembre. Es decir, se declara la invalidez de la impugnación de las reformas aprobadas por el Congreso Local en el decreto 52.

Paralelamente, se aprobó por unanimidad el recorte presupuestal a los partidos políticos por ajustarse a los principios de austeridad.

Además, también por unanimidad se aprobó la reducción de las remuneraciones a los consejeros del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC).

En el proyecto de la ministra Piña Hernández, se argumentaba que el aplazamiento del proceso electoral local afectaría a los candidatos independientes, lo cual fue desestimado.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Partido Baja California.





Advierten focos rojos de violencia electoral en Guerrero, Veracruz y Michoacán

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Guerrero, Veracruz y Michoacán encabezan la lista de estados con mayor número de hechos violentos relacionados a la elección, en la que se han registrado un total de 26 asesinatos a aspirantes o candidaturas, reportó la organización Laboratorio Electoral.

En su segundo informe, con corte el 29 de marzo, advirtió que el número de asesinatos ya supera a los registrados en 2018 (24). Mientras que en 2021 se reportaron 30 asesinatos de candidaturas y aspirantes.

En total han sido asesinadas 50 personas durante este proceso electoral, de las cuales 26 eran aspirantes y 24 estaban relacionadas con el proceso electoral, aunque no buscan un cargo.

Morena concentra el mayor número de víctimas fatales con 15; sigue el PAN y PRI con siete cada uno; Movimiento Ciudadano, cinco; PRD, cuatro; PVEM, tres, y PT y PES, uno.

También ha documentado 106 agresiones, entre las que se contemplan amenazas, ataques y secuestros.

En Michoacán y Guerrero ha habido denuncias por parte de partidos políticos y funcionarios públicos, advirtiendo que no hay garantías para participar en procesos electorales locales.

El informe señala que en 2021, entre Michoacán, Estado de México y Chiapas se concentró el 73.33% de las casillas en las que se suspendió la votación o el escrutinio debido a la violencia. En esas elecciones en total se suspendió la votación o el escrutinio en 75 casillas por no haber condiciones para celebrar la elección.

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Suman 15 personas asesinadas en actual proceso electoral: SSPC

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana federal, presentó el informe de candidatos asesinados  durante el proceso electoral en curso.

En la conferencia matutina en Palacio Nacional, la funcionaria presentó el informe de homicidios relacionados con violencia política.

La secretaria de Seguridad dio a conocer que, a la fecha, 15 personas involucradas en actividades electorales han sido asesinadas, de las cuales 2 ya contaban con registro como candidatos, 5 como precandidatos y 8 más como aspirantes a algún cargo.

"Estamos en la atención de este proceso, el más grande de la historia, más de 20 mil puestos de elección que están en juego para el 2 de junio, son alrededor de 70 mil candidatos que están en el proceso electoral y continúan todavía las inscripciones", comentó la funcionaria.

Sobre los candidatos, dijo que 2 ya "están registrados ante los Oples, los organismos electorales de los estados". Mientras que las 5 personas asesinadas ya "ya contaban con registro oficial ante partidos políticos aunque no estuviera registrados en organismos electorales".

Además, precisó que hay otros "8 homicidios de personas aspirantes, quienes aun no contaban con registro oficial ante partidos, instituciones electorales pero habían sido mencionados para un cargo o en algún momento manifestaron su deseo de competir".

La funcionaria federal también señaló que cuenta con un convenio con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la protección de candidatos.   

“Hasta el 1 de abril contamos con 108 solicitudes de protección, 86 de las cuales han sido atendidas, 10 fueron declinadas y 12 se encuentran en análisis de riesgo", detalló la funcionaria.


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INE da inicio al proceso electoral 2023-2024

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Ciudad de México, Mexico, 

Con una ceremonia de honores a la bandera, el Instituto Nacional Electoral (INE) da inicio al proceso electoral federal 2023-2024.

En el acto inaugural están presentes 10 consejerías del INE, así como los dirigentes de Morena, Mario Delgado; del PRI, Alejandro Moreno y del PRD, Jesús Zambrano.

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Servidores públicos no podrán participar en procesos internos de partidos

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Los servidores públicos deberán abstenerse de participar en los procesos internos de los partidos políticos que se desarrollan en estos momentos en el país, sin importar el nombre que se haya asignado a los mismos.

Así lo establece la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión pública del pasado miércoles 19 de julio, que fue notificada al Instituto Nacional Electoral (INE) la noche del viernes, a las 22:30 horas.

En dicha sentencia se determinó que, en cinco días a partir de la notificación de la resolución, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir los lineamientos generales necesarios para prevenir, “de forma amplia y completa”, una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México, así como cualquier otro con una finalidad similar.

Según la sentencia del Tribunal, el INE deberá contabilizar y fiscalizar toda la propaganda que se ha colocado en espectaculares, transporte público y bardas desde que iniciaron las giras de aspirantes a la presidencia de la República, tanto del bloque de Morena y sus aliados, como del frente del PRI-PAN-PRD, y definir si autorizará el uso de ese tipo de anuncios.

Los lineamientos deberán establecer que dicha propaganda no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público y que en dichas giras no podrán participar las personas servidoras públicas “en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda”.

En la sesión del 19 de julio, en que se desechó el proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora que planteaba suspender todo acto propagandístico de los actores políticos que actualmente están realizando eventos masivos por todo el país, fue aprobada, por el contrario, la propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón para que, en vez de detener los actos, se les regule.

El engrose de la sentencia fue publicado la noche de este viernes en el portal de internet del TEPJF.

El documento detalla que dichas giras podrán ser financiadas tanto por los recursos ordinarios de los partidos políticos, como por fuentes privadas y tendrán que ser fiscalizadas por el INE desde su arranque hasta que inicie las convocatorias señalen el final del proceso interno de cada partido.

“El periodo por fiscalizar corresponderá, según cada caso, a la temporalidad que los partidos políticos u organizadores de los procesos señalen en las convocatorias respectivas. El informe expedito y preventivo deberá considerar todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión”, dice la sentencia.

Además, el Consejo General del INE deberá definir si espectaculares, transporte público y bardas se podrán permitir durante el periodo actual, previo al inicio del proceso electoral; de lo contrario, podrá ordenar el retiro inmediato de los mismos.

Dichos lineamientos consisten en que el INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los lineamientos y que “en particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas”.

Para ello, el TEPJF ordenó a la autoridad administrativa electoral certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.

Giras no deben ser actos de precampaña

Los lineamientos deberán ser aplicables a todos aquellos procesos y/o actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024, con independencia de la denominación específica que se dé a estos procesos o actividades por parte de los partidos, organizaciones ciudadanas y/o las personas que los organicen o participen en ellos.

Para ello, se deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de procesos y/o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.

La sentencia aclara que los lineamientos “de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Electoral, impliquen actos anticipados de precampaña o campaña”.

Ante ello, “todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley”.

El Tribunal también aclaró que las prerrogativas de radio y televisión disponibles para los partidos políticos durante el periodo ordinario, es decir, aquel fuera de la precampaña y la campaña, “solamente pueden utilizarse para la difusión de mensajes genéricos y no pueden utilizarse para la sobreexposición de persona alguna.

Por lo tanto, “no se podrá utilizar el pautado asignado a los partidos para la difusión de los procedimientos y/o actividades reguladas por los lineamientos, ni para el posicionamiento de las personas que participan en ellos” y tampoco se podrá contratar o adquirir tiempos de radio y televisión por parte de cualquier persona para darles cualquier tipo de difusión.

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Corte invalida acuerdo que reservaba datos de obras de la 4T

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dar efectos generales a su sentencia que declaró inconstitucional el acuerdo del 22 de noviembre de 2021, con el cual, el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenaba la reserva de la información de las obras emblemáticas de su administración y las clasificaba de seguridad nacional y de interés público.

Con seis votos a favor, el Pleno avaló la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carranca de eliminar totalmente el acuerdo, por lo que los ciudadanos podrán solicitar la información que requieran sobre dichas obras, y no podrán negárselas bajo el argumento de que se trata de información de seguridad nacional.

Los efectos de la sentencia tendrán validez una vez que el Ejecutivo Federal y las secretarías de estado sean notificados del fallo oficialmente.

El Pleno de la Corte se enfrascó en un debate de casi una hora y media para fijar los efectos de la sentencia dictada el jueves pasado, donde declaró inconstitucional dicho acuerdo, tras resolver la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La discusión derivó porque no se determinaba si los efectos tenían que ser entre partes, es decir, entre el INAI y el Ejecutivo Federal, y si las secretarías federales estaban obligadas a brindar a particulares la información que solicitarán, por ejemplo, del Tren Maya, o de otra obra emblemática.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó en contra de la propuesta de Alcántara Carrancá, consideró que la declaratoria de invalidez del acuerdo era solo para el INAI, organismo al que se le violentaron sus derechos de competencia. Explicó que era como un amparo, el INAI es el beneficiado, pero la ley seguía aplicando para los demás.

Al respecto, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Yasmín Esquivel Mossa opinaron que el acuerdo seguía vigente para quienes no lo impugnaron, pero no para el INAI.

Lo anterior, provocó que el ministro Javier Laynez Potisek recordara que el INAI acreditó que ese acuerdo es inconstitucional, pero con la propuesta de la minoría no se podría saber si a los particulares se les iba a poder ofrecer la información solicitada sobre obras emblemáticas.

Cabe mencionar que los efectos emitidos por la Corte no impactarán en el nuevo Decreto que el titular del Ejecutivo Federal emitió el jueves pasado para blindar de nuevo la información de las obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de aeropuertos.

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