El Tribunal Electoral confirmó el triunfo definitivo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco, al declarar como insuficientes, inoperantes, genéricas y sin pruebas irrefutables, los alegatos de Morena y de su candidata Claudia Delgadillo, con los que buscaba anular la elección.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Morena no pudo acreditar ninguna de las irregularidades que acusó: ni intervención de funcionarios del gobierno de Jalisco de Movimiento Ciudadano, ni violencia política de género o estereotipos que afectaran la campaña de Claudia Delgadillo, ni falta de imparcialidad de las autoridades electorales.
Por lo que confirmaron la validez de la elección de la gubernatura de Jalisco, los cómputos distritales que dieron mayor votación a Movimiento Ciudadano y la constancia de mayoría de Pablo Lemus como gobernador electo, tal como lo habían determinado las autoridades locales.
Aunque el proyecto original del magistrado Felipe Fuentes que hizo público la semana pasada, proponía desechar la demanda de Claudia Delgadillo por considerar que no tenía interés jurídico porque no impugnó en las instancias previas y ahora se limitaba a sumarse al juicio de Morena, el ponente hizo una adecuación a petición de sus pares y también se consideró la queja de la excandidata con un análisis integral.
Fuentes Barrera informó que apenas este martes por la noche, previo a la sesión de este miércoles, se presentó una ampliación de demanda con nuevos elementos, pero se determinó “que no se dan los supuestos para su procedencia”, por lo que fue desechada y se mantuvieron sólo los alegatos iniciales.
El magistrado explicó que ninguno de los alegatos de Morena fue suficientes para vulnerar “la presunción de la voluntad ciudadana, pues ésta debe ser derrotada de manera contundente, clara, suficiente y sin ambigüedades, sin dejar lugar a dudas sobre la ocurrencia de irregularidades y su incidencia grave”.
Sin pruebas, intervención de funcionarios de MC
Morena acusó que hubo intervención de funcionarios del gobierno de Jalisco de Movimiento Ciudadano en la jornada electoral y en el conteo de votos como parte de los consejos distritales, sin embargo, no presentó ninguna prueba para demostrarlo.
El partido se limitó a presentar una lista de nombres de funcionarios que aseguraban que intervinieron como enviados del gobierno y parte de las autoridades electorales, al mismo tiempo pero no mostró ninguna prueba que acreditara esta intervención. Incluso, se señaló que Morena pretendían que fuera la autoridad la que probara sus acusaciones, en lugar de asumir la carga probatoria.
“Esta Sala Superior comparte la conclusión a la que arribó la responsable (Tribunal Electoral estatal), pues contrario a lo sostenido por Morena, las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar el uso faccioso de funcionarios públicos en favor de Movimiento Ciudadano, ya que para ello era necesario demostrar, en primer lugar, que esas personas pertenecían al servicio público, además, que su actuar fue deficiente o irregular y que lo alegado se presentó de forma generalizada, por lo que los resultados obtenidos en los distritos donde actuaron carecen de certeza.
“El partido actor se limitó a enunciar que estas personas ocuparon una consejería y que además tenían un cargo en una dependencia de gobierno, sin proporcionar algún medio probatorio que demostrara esta condición”.
Violencia de género, inexistente
Claudia Delgadillo y Morena acusaron que hubo violencia de género y estereotipos sistemáticos en las declaraciones de Pablo Lemus como candidato de Movimiento Ciudadano y en la cobertura de los medios de comunicación, sin embargo, ni las autoridades electorales ni en el monitoreo de medios externos se pudo probar esta acusación.
La primera queja era por la expresión de Pablo Lemus en el debate, en el que acusó a la candidata de Morena de tener “una relación íntima con Peña Nieto)” el expresidente priista.
El magistrado Felipe Fuentes explicó que las declaraciones del candidato de Movimiento Ciudadano se referían a “cuestionamientos sobre su formación política y por haber formado parte de un partido distinto al que la postuló” y no por su condición de mujer.
Además, de que las jurisprudencias sobre violencia de género, han determinado que la frase “relación íntima” en algunos casos “no está limitada a aspectos de la vida propia, sino que se refiere a una vinculación estrecha con otras personas, por lo que no tiene un significado exclusivamente sexual, puesto que esta vinculación puede ser de otro tipo”.
Agregó que el Tecnológico de Monterrey ya hizo un análisis de monitoreo de medios de radio y televisión, en el que no se consideró algún elemento de género o significativo en contra de la candidata de Morena.
Sin actuar indebido de autoridades electorales
La Sala Superior también descartó que las autoridades electorales de Jalisco hayan tenido un actuar parcial para afectar a Morena y a su candidata, como el partido acusó.
Descartaron ilícitos en el supuesto traslado de boletas en bolsas e basura, irregularidades o mala fe en el conteo de votos o conductas tendentes a afectar a Morena.
El proyecto reconoció que sí hubo un error en el primer cálculo de diferencia entre el primer y segundo lugar, pero se trató de una falla técnica y no de una intención de afectar a alguna candidatura.
“Cálculo de diferencia sí fue incorrecto porque debió tomar en cuenta la votación total sin excluir los nulos y los emitidos por personas no registradas, pero por sí sólo no es un hecho que pueda afectar la validez de las elecciones ni mucho menos demostrar una supuesta falta de imparcialidad, es un error técnico que no alcanza la gravedad para anular la elección”.
Sobre la cadena de custodia, se acreditó que se metieron algunas boletas en bolsas de basura, pero ésta y otras irregularidades como que 22 paquetes fueron computados en cero, se probó en sólo tres distritos cuando el número total fue de 10 mil 863 casillas, por lo que se trata de una incidencia sin impacto contundente.
Por lo que se concluyó que “la evidencia no suficiente para sostener que la cadena de custodia fue vulnerada de manera generalizada.
“Ninguna conducta es apta y suficiente para demostrar que las autoridades electorales hayan tenido como finalidad beneficiar a alguna candidatura en particular”.
La Sala Superior respaldó sin ninguna observación el proyecto, por lo que el triunfo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco quedó firme sin ninguna otra posibilidad de impugnación.
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