SAT lanza app gratuita para que detectes facturas falsas

Compartir en:

El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Con el fin de que los contribuyentes puedan verificar si las facturas que reciben no están en la lista negra definitiva de factureros, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una aplicación gratuita en su portal.

A través de esta herramienta se podrá verificar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o facturas para dar certeza de que se encuentran registradas en los controles del SAT.

Se podrá saber si el emisor del CFDI está publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación reconocidas como Empresas que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).

Todas las facturas deben de cumplir con diversos requisitos, como el Registro Federal del Contribuyente (RFC) de quien la expide, el régimen fiscal en el que tributen, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), domicilio, el sello digital y el número de folio asignado por el SAT.

También la cantidad, la forma de pago, ya sea en efectivo o cualquier otra transferencia electrónica, así como tarjeta de débito o crédito y si es en una sola exhibición o en parcialidades.

Con esta herramienta del SAT se podrá verificar que los CFDI de alguna manera hayan sido timbrados o certificados por el SAT, pero lo más importante es que se podrá ver si el proveedor no se encuentra en la lista "negra" de los que emiten facturas para simular operaciones, explicó el fiscalista, Javier Zepeda.

Reconoció que es una labor importante que está haciendo el SAT para buscar erradicar ese tipo de prácticas de compra-venta de facturas.

"Es adecuado que se haga un esfuerzo para detectar quiénes se dedican a hacer operaciones que no existen por medio de una mayor fiscalización", manifestó.

Con ello, se puede verificar que los comprobantes que reciban y que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que timbra la factura esté vigente.

Lo más interesante es buscar que el contribuyente revise que no tenga relaciones con empresas que emiten facturas para simular operaciones.

--Es perfectible

Pero, al revisar la aplicación, el especialista consideró que puede ser perfectible, porque el contribuyente tendrá que meter cada uno de los comprobantes.

"Esto se convierte en una tarea un poco maratónica, porque el contribuyente tiene que abrir en su computadora el XLM y revisar dónde se encuentra el folio fiscal, el cual se compone de 32 caracteres alfanuméricos", explicó.

De ahí tiene que capturar el aplicativo, después el RFC del contribuyente emisor y luego tiene que darle la opción de validar para que el aplicativo le arroje el resultado, precisó.

Eso no es práctico ni productivo, porque el contribuyente tiene que capturar un folio de 32 caracteres alfanumérico con posibilidad de error.

Explicó que lo que hace fiscalmente válido a un comprobante es un folio que se compone de 32 dígitos combinados entre letras y números.

"Hay que imaginar que se tiene un renglón con 32 dígitos, entre letras y número, que se tendrían que capturar en la página del SAT para la opción del comprobante o factura; con eso más de uno podría equivocarse al poner un número o letra. Eso no lo hace ágil para la verificación", ponderó.

Para los contribuyentes, el comprobante o factura se identifica con el folio que especificó el proveedor, pero ante el fisco es el famoso "UUID", que tiene 32 dígitos que lo otorga el PAC que timbra la factura y está autorizado ante el SAT.

Zepeda dijo que actualmente en el mercado hay un sin fin de aplicaciones de software desde hace tres años sin limitantes para hacer tantas capturas. Ya existen en los que se pueden cargar todos los comprobantes sin importar que sean cien o mil, en los que se puede verificar que la factura no está en el listado negro.

Hizo ver que una empresa, aunque sea de menor tamaño, puede llegar a tener un mínimo de 20 proveedores para la compra de productos o materias primas.

Por un lado, consideró que el SAT se anota un punto a favor, pero por el otro, tiene una oportunidad de mejora cuando la tecnología ha avanzado mucho para no hacerlo de manera muy "“arcaica" o de manera manual.

Hay soluciones más avanzadas, por eso consideró que el SAT llegó muy retrasado, aunque sea una herramienta gratuita.





El SAT amplía sus facultades para fortalecer la recaudación y control tributario

Compartir en:

Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

La publicación oficial de la Reforma Fiscal 2026 en el Diario Oficial de la Federación ha generado alertas entre contribuyentes y expertos en materia fiscal, ya que a partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verá ampliadas significativamente sus facultades.  

El Licenciado Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que los cambios aprobados por el gobierno federal afectan la Ley de Ingresos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS, con el objetivo de fortalecer la estrategia de recaudación nacional y mejorar la fiscalización.  

“El paquete fiscal redefine la estrategia de recaudación y pone énfasis en medidas para combatir la evasión y la simulación fiscal. El Plan Maestro del SAT para 2026 estará enfocado en fortalecer el control tributario”, comentó Pickett Corona.  

Entre las principales innovaciones en el Código Fiscal de la Federación se encuentran nuevas herramientas para detectar y sancionar prácticas ilícitas, como un procedimiento exprés para bloquear la emisión de facturas falsas desde el inicio de una revisión, además de la ampliación de las causas para la cancelación o restricción de sellos digitales.  

Asimismo, el SAT tendrá un acceso más amplio a la información financiera de los contribuyentes y las plataformas digitales deberán permitir acceso en tiempo real a datos relacionados con obligaciones fiscales. También se establece que las visitas domiciliarias podrán realizarse mediante medios electrónicos, según el nuevo artículo 49 BIS del Código Fiscal.  

El abogado fiscalista advirtió que empresas, profesionistas y personas físicas deben revisar y ajustar sus sistemas y procedimientos administrativos para cumplir con los nuevos lineamientos, ya que la fiscalización será más estricta y tecnológica.  

Finalmente, Pickett Corona subrayó que estas modificaciones consolidan un esquema tributario más riguroso, en el que la supervisión electrónica y el intercambio de información serán pilares fundamentales para el control fiscal durante 2026.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



Podrá SAT embargar bienes si no se garantiza el crédito fiscal

Compartir en:

Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Tras una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes están obligados a garantizar el interés fiscal desde la primera instancia de defensa, pues de no hacerlo, la autoridad puede embargar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, o intervenir la negociación del contribuyente.

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que este cambio busca reforzar la recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque también representa un incremento en la presión financiera para las personas físicas y morales que enfrentan controversias fiscales.

El especialista precisó que el artículo 141 se aplica cuando un contribuyente interpone un juicio o recurso de revocación contra el SAT, es decir, cuando se impugna una resolución fiscal o un crédito emitido por la autoridad.

“Ahora, para poder suspender cualquier embargo, el contribuyente deberá garantizar desde la primera instancia, es decir, al presentar el recurso de revocación, lo que podría impactar a quienes no cuenten con liquidez inmediata para hacerlo”, advirtió Pickett Corona.

Las opciones para garantizar el crédito fiscal incluyen depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo, o títulos valor y cartera de créditos. Sin embargo, la reforma establece un orden obligatorio, en el que la primera opción será el depósito en efectivo en una institución autorizada, probablemente en el Banco del Bienestar o en el Banco del Ejército, que garantice una liquidez inmediata.

El abogado fiscalista advirtió que esta modificación podría generar afectaciones directas a las empresas con procedimientos fiscales abiertos, al requerirles inmovilizar recursos o bienes para mantener la suspensión de actos de cobro mientras se resuelve el litigio.

Finalmente, Pickett Corona subrayó que el propósito del cambio es asegurar que el Estado recupere los créditos fiscales en disputa, aunque ello implique mayores riesgos económicos para los contribuyentes que decidan impugnar resoluciones de la autoridad.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



Exhortan a contribuyentes a conocer sus derechos ante la autoridad fiscal

Compartir en:

Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para evitar desventajas y posibles abusos durante los procedimientos fiscales. El abogado fiscalista Lic. Jorge Alberto Pickett Corona destacó que estos derechos brindan protección jurídica, certeza y un trato digno en todos los actos de la administración tributaria.

Entre los derechos más importantes se encuentran el derecho a ser informado y asistido, a recibir devoluciones de impuestos, a conocer el estado de sus trámites y a proteger la confidencialidad de sus datos. Además, se garantiza un trato respetuoso y la participación activa en los procesos, permitiendo a los contribuyentes ejercer sus obligaciones sin sufrir arbitrariedades.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



El SAT aumenta la recaudación con auditorías a grandes contribuyentes

Compartir en:

Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, destacó que el enfoque del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su Plan Maestro de Recaudación 2024 han logrado un aumento significativo en la recaudación, especialmente mediante auditorías a grandes contribuyentes. 

En el primer semestre de 2024, se reportó una recaudación total de 3.4 billones de pesos, superando cifras anteriores.

De esa cantidad, 1 billón 380 mil 812 millones provienen específicamente de las auditorías, lo que evidencia la importancia de este enfoque en la recaudación del pueblo mexicano.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



SAT lanza campaña para realizar la declaración anual para personas físicas

El plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril

Compartir en:

El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Con el eslogan #Declara2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó este lunes 1 de abril su campaña para la temporada de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2023 para personas físicas.

Al mismo tiempo, recordó que aquellos contribuyentes que en cuya declaración se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar, lo pueden hacer en parcialidades.

En la campaña en donde sale una doctora tomando la presión a un paciente y un trabajador de una cafetería, se indica que el plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril.

“Es muy sencillo, sólo necesitas RFC y contraseña o firma electrónica vigente para más información visita: sat.gob.mx”, se enfatiza en el video preparado por el órgano recaudador de impuestos.

¿QUIÉNES LA PRESENTAN?

El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:

  • Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando:
  • La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
  • Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Les pagaron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
  • Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
  • Aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

  • Incluye a los que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
  • Los que están en la región fronteriza.
  • Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

PAGO EN PARCIALIDADES

El SAT indicó que los que deben pagar el ISR, tienen la opción de hacerlo en parcialidades de acuerdo a ciertas reglas.

Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido.

Es decir, del 1 al 30 de abril del 2024, sin ningún error o inconsistencia.

Refirió que el pago de la primera parcialidad se tiene que hacer dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de pagos anticipados.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias |