Plantean declarar inconstitucional el programa 'Mochila segura'
Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá declarar inconstitucional el programa Mochila Segura, el cual permite revisar las pertenencias de los alumnos en las escuelas del país.
En lo que será el primer pronunciamiento de la Corte sobre el tema, el ministro elaboró un proyecto de sentencia en el que establece que dicho programa se implementa sin sustento legal y carece de reglas claras y formales.
“Dicha ausencia de sustento legal y regulación específica desarrollada en un marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades señaladas como responsables, de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrá ocurrir a partir de una Ley, cuya ausencia en el caso, vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”, señala.
Pardo Rebolledo menciona que la ausencia de una ley conlleva un potencial de riesgo de abusos, arbitrariedades y gran discrecionalidad en la ejecución del programa, comprometiendo los derechos de los menores de edad.
Aval a programas de seguridad consensuados
El ministro, quien someterá a discusión el tema en la Primera Sala el próximo 13 de enero, deja claro que la Corte no desconoce la necesidad de que las distintas autoridades que conforman el Estado Mexicano garanticen la seguridad de los educandos en los planteles educativos, mitigando cualquier riesgo que ponga en peligro su vida, su salud y, en general, su integridad.
“Sin embargo, lo que no puede aceptarse, es la promoción y ejecución de operativos abiertamente discrecionales y sin sustento legal, que comprometen los derechos de los propios educandos”, explica.
La inconstitucionalidad de dicho programa y de las acciones asociadas al mismo, puntualiza el proyecto, no deberá impedir que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, “los cuales, incluso, pueden implicar revisiones a las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas”.
El ministro puntualizó que la decisión que adopte la Corte no impide que, en casos justificados, y bajo sospecha razonable, existan en las escuelas intervenciones en grado menor y excepcionalmente, en grado mayor, cuando sea evidente que se ha cometido un delito o está por cometerse, colocando a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente, por lo que se debe dar inmediatamente intervención a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia.
“De igual forma, el presente fallo, no debe obstaculizar el que los Congresos federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación que pueda dar sustento y contenido formal a programas como el reclamado, con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes…”, establece el proyecto.
Antecedentes
El tema llegó a la Corte porque la asociación civil “Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia” interpuso un amparo en 2017, porque consideró que el programa violenta los derechos a la educación.
En caso de que la Sala avale el proyecto, beneficiará directamente a un niño y dos niñas de una escuela del Estado de México, pero deja abierta la puerta para que el resto de los alumnos se opongan.