El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantener vigente el delito de posesión simple de mariguana, proyecto que, de aprobarse, las personas seguirán siendo arrestadas y presentadas ante el Ministerio Público, ya que será la autoridad la que decida si los detenidos con al menos 5 gramos de cannabis deben ser liberados o encarcelados.
El proyecto sólo ordena declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, pero únicamente referente a esta parte: “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”, es decir, la autoridad será quien tendrá la última palabra en cada asunto, porque “deberá analizar conforme a las circunstancias del caso y personales del quejoso si se actualiza o no que la posesión de cannabis sativa es para el uso o consumo personal”.
“Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes sino solo de la porción normativa destacada del artículo 478 y respecto al narcótico cannabis sativa”, detalla el proyecto de sentencia que será discutido el próximo 11 de mayo.
El ministro menciona que, bajo la declaratoria de inconstitucionalidad, se permitiría entonces que la autoridad en la fase correspondiente del procedimiento penal determine, luego de prescindir de la regla normativa eliminada, si se actualiza o no la posesión de mariguana para el uso o consumo personal como excluyente del delito.
“Al respecto, es importante destacar, que la decisión que ahora toma este Tribunal Constitucional no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión de narcóticos, en el caso, regulada como verbo rector por el artículo 477 de la Ley General de Salud”, enfatiza el documento.
Por su parte, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), organización que promovió el amparo, hizo un llamado a los ministros para que voten en contra del proyecto y elaboren uno nuevo en el que declaren inconstitucional el delito de posesión simple de cannabis.
“Desafortunadamente, el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara no invalida este delito pese a que reconoce que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y no sirve para proteger la salud pública, pues por definición el consumo personal necesita de la posesión y no supone la afectación de la salud de otras personas.
“Además, el proyecto propone que las personas usuarias puedan seguir siendo detenidas por la policía y presentadas ante el Ministerio Público para que sea éste quien determine si la cantidad de cannabis que poseen es o no para consumo personal y por lo tanto si deben ir a la cárcel”, mencionó.
La organización advirtió que de aprobarse el proyecto la Corte estaría cayendo en una incongruencia que tendrá consecuencias claras para las personas.
Finalizó diciendo que resulta insostenible que a siete años de la primera sentencia que reconoció el derecho de las personas a consumir cannabis, la Suprema Corte dude si debe ser delito la posesión simple de cannabis.
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