42% de fallecidos por Covid eran cabeza del hogar: INEGI

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Édgar Vielma Orozco, funcionario del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), destacó que en México han perdido la vida más de 250 mil personas por el coronavirus y de ellos, 42 por ciento eran jefes de familia.

Con datos del censo del año pasado, agregó que 2.6 por ciento de la población de hasta 17 años, unos 996 mil menores de edad, están en alguna situación de orfandad.

En 2020, de acuerdo con otros registros administrativos del Inegi, como defunciones y nacimientos, se estima que hay 6 mil 211 madres fallecidas (por tumores malignos, Covid-19, agresiones u homicidios) que han dejado alrededor de 9 mil personas entre 0 y 17 años huérfanas.

La pérdida de uno de los padres “es uno de los acontecimientos más complejos que puede enfrentar un niño o un adolescente”, subrayó.

Constanza Tort San Román dijo que para contar con un primer mapeo de actores y acciones a favor de la identificación de niñas, niños y adolescentes en orfandad a consecuencia del Covid-19, se requiere el apoyo de los Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.





¿Cuánto tiempo tienes para reclamar el pago de tu aguinaldo?

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico; aquí te contamos en qué fecha se debe pagar.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación. Además, los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”, se lee en el artículo.

Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.

¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo?

Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.



¿En qué fecha se paga el aguinaldo 2022? Cómo se calcula y lo que debes saber

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico; aquí te contamos en qué fecha se debe pagar.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación. Además, los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.

Esta prestación, se encuentra establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.


¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, se lee en el artículo.

Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.

Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se haya pagado en forma incorrecta.

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Buscan actualizar lista de enfermedades en el trabajo: incluirán Covid y estrés

Presidencia alista iniciativa para sumar a la lista diferentes males

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El presidente Andrés Manuel López Obrador alista el envío de una iniciativa de decreto presidencial en la que se busca reformar y sumar nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo como el estrés laboral, la ansiedad, los infartos al miocardios por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis y Covid-19.

En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejorar Regulatoria (Conamer) por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se indica que con esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, se beneficiaría principalmente a los trabajadores porque les permitirá tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades, por lo que tendrán una protección del seguro de riesgos de trabajo.

Se detalla que a la Tabla de Enfermedades y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes, integradas originalmente por 161 enfermedades, se agregaron en esta revisión, 88 padecimientos laborales y se aumentaron de 4 a 30 tipos de cáncer.

“La presente actualización incluye nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo que no se encontraban incorporadas como lo son los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, el Covid-19, entre otras.

“Con esta reforma, se beneficia principalmente a los trabajadores porque les permite tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades y van a tener una protección del seguro de riesgos de trabajo. A las tablas, integradas originalmente por 161 enfermedades, se agregaron en esta revisión, 88 padecimientos laborales, se aumentaron de 4 a 30 tipos de cáncer, y por primera vez se incorporan enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés de tipo laboral”.

El anteproyecto señala que debido a la naturaleza de contagio respiratorio del SARS-CoV-2, el riesgo de los trabajadores por la exposición a Covid es mayor que el de la población general, y éste puede ser clasificado de “muy alto”,” alto”, “medio” o “bajo”.

Se detalla que el nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente, se indica, son “Riesgo de Exposición Muy Alto” en aquellos trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

Se considerará como “Riesgo de Exposición Alto” a aquellos trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes trabajadores sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

Como “Riesgo de Exposición Medio”, se considerará a aquellos trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de niños y adultos, entre otros.

Mientras que se propone clasificar como “Riesgo de Exposición Bajo” aquellos trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.

En el caso de trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación), se indica que esto pueden ser presentados por parte de trabajadores del sector público y privado, relacionados con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, Fuerzas Armadas, atención de desastres y urgencias, así como trabajadores del sector comercio, industrial y bancario.

“Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos”.

Se indica que de aprobarse esta iniciativa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Además que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el DOF en un plazo no mayor a 45 días de entrada en vigor de este decreto, el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo.

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IMSS reactiva permiso Covid 4.0 ante alza de contagios; así puedes tramitarlo

Los trabajadores podrán tramitar su incapacidad de forma rápida sin necesidad de ir al médico

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El Universal,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Ante alza de contagios Covid el país, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que volverá a activar la herramienta digital Permiso COVID-19, en su versión 4.0.

La dependencia detalló que mediante un Código QR que estará disponible en www.imss.gob.mx, en la aplicación IMSS Digital para teléfonos inteligentes, así como en todas las unidades médicas, los trabajadores podrán ingresar sus datos y recibir por correo la confirmación de su permiso, el cual tienen que notificar a su empresa y funciona exactamente como cualquier otra incapacidad temporal.

“El permiso COVID 4.0 es un servicio que pone el Instituto para los trabajadores afiliados. Tiene el propósito de ayudarlos a trabajar rápidamente su incapacidad sin necesidad de ir al médico, sin necesidad de hacerse una prueba y recibir directamente vía electrónica la notificación del subsidio por enfermedad general que les corresponde", resaltaron.

Explicaron que para poder tramitar su incapacidad, el trabajador deberá capturar el captcha que se muestra en pantalla y posteriormente ingresar datos personales, su CURP, Número de Seguridad Social, INE y prueba de COVID positiva, en caso de tenerla; todo esto en formato PDF o JPG.

Mencionaron que una vez que se ingresa la información, el programa interactúa con la persona trabajadora y le pide datos bancarios, se ingresa cuenta CLABE y se hace la confirmación de si quiere realizar el permiso COVID.

Y dijeron que se dará al trabajador permiso legalmente para ausentarse por cinco días y recibir un subsidio –como sucede en enfermedad general- del 60% del salario registrado en el IMSS durante los días cuarto y quinto de incapacidad; el pago se realizará en la cuenta registrada y una vez tramitada la solicitud, no podrá ser cancelada.

Especialistas detallaron que ya se está viviendo una quinta ola, y detallan que muchos de estos contagios se deben a las nuevas variantes de ómicron BA.4 y BA.5.

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¿Sabes cuánto te toca de aguinaldo según tu puesto?

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Es diciembre y alrededor de 20 millones de trabajadores asalariados en el país están a la espera de su aguinaldo, cuyo monto dependerá fundamentalmente de cuanto ganen según el puesto que tengan o la actividad que realicen y que pueden ir de 2 mil 125.50 pesos hasta superar los 100 mil pesos.

Pero vayamos por partes.

En principio, el aguinaldo es un pago obligatorio para los patrones que debe entregarse antes del 20 de diciembre, y tiene que ser por lo menos de 15 días de salario de los trabajadores formales con por lo menos un año de antigüedad en la misma empresa. 

Quienes tengan menos de un año, pero que hayan trabajado de manera continua en dicha empresa podrán cobrar por lo menos una parte proporcional de esos 15 días. Por otra parte, si es un salario variable tendrá que calcularse a partir de un promedio de los últimos 30 días que se haya laborado.

Lo anterior se refiere a los trabajadores en servicio de las empresas privadas. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado el aguinaldo asciende a 40 días de salario con un año de trabajo cumplido.

En ambos casos es la cantidad mínima, porque puede pactarse un monto mayor. No hay topes máximos en derechos laborales, lo que hay son topes mínimos. 


Mínimos y promedio

Dicho lo anterior, podemos calcular el aguinaldo de un trabajador que percibe el salario mínimo, cuyo monto hasta el 31 de diciembre de este año es de 141.70 pesos diarios, por lo que en condiciones normales y con un año de trabajo en la misma empresa le tocaría 2 mil 125.50 pesos, la percepción mínima por 15 días de trabajo.

Pero si esta persona trabaja en la Zona Libre de la Frontera Norte, el monto de su aguinaldo sería de por lo menos 3 mil 200.85 pesos, debido a que el salario mínimo en aquella región es 51% superior a la percepción mínima que rige para el resto del país.

Los trabajadores del sector privado adscritos al IMSS tienen un ingreso promedio diario de 431.96 pesos de acuerdo con los datos reportados hasta octubre pasado, por lo que su aguinaldo ascendería por lo menos e igualmente en promedio a 6 mil 479.33 pesos. 


Aguinaldo por sectores

Sin embargo, el salario asociado a los trabajadores del IMSS varía, dependiendo del sector económico. Por ejemplo, los trabajadores del campo y los de la construcción reportan un ingreso diario de 270.46 y 299.54 pesos diarios respectivamente, por lo que su aguinaldo se ubicaría alrededor de 4 mil 56.90 pesos y 4 mil 493.08 pesos en cada caso.

En la industria de la transformación y el comercio, donde se ubica el mayor número de trabajadores, el salario promedio diario es de 448.82 y 380.93 pesos, por lo que el monto mínimo de su aguinaldo sería de 6 mil 732.27 y 5 mil 713.95 pesos respectivamente.

Los sectores donde los trabajadores adscritos al IMSS perciben los mayores promedios salariales, son los servicios sociales, así como la industria eléctrica y suministro de agua, con un ingreso diario promedio de 561.93 y 975.37 pesos, lo que equivaldría a un aguinaldo de 8 mil 428.93 pesos en el primer caso y de 14 mil 630 pesos en el segundo. 


Aguinaldo por puestos

Desde el punto de vista de los puestos, un secretario o secretaria de oficina y un secretario ejecutivo o ejecutiva se estima que ganan entre 270.80 pesos y 369.20 pesos diarios en cada caso, por lo que su aguinaldo debería de ser por lo menos de 4 mil 62 pesos y 5 mil 538 pesos equivalentes a 15 días de trabajo.

En la industria, un operador general puede ganar 220.40 pesos diarios, mientras que un técnico tiene una percepción por alrededor 483.61 pesos, con los que sus aguinaldos mínimos variarían de 3 mil 306 pesos a 7 mil 254.15 pesos respectivamente.

Por su parte, el sueldo diario de un directivo dentro de una compañía puede oscilar entre los mil y mil 500 pesos, por lo que su ingreso mínimo por aguinaldo este año se ubicaría entre los 15 mil y los 22 mil 500 pesos.

Entre los puestos asalariados de mayor rango, se encuentran el gerente con un sueldo diario de 3 mil 43 pesos diarios, lo que equivaldría a un aguinaldo de por lo menos 45 mil 641.50 pesos. Mientras que el ingreso diario del director general de una empresa se estima en 7 mil 328 pesos diarios, por lo que su aguinaldo llegaría mínimamente a los 109 mil 920 pesos.

Cabe recordar que en todos los casos se consideraron para su cálculo el salario base de 15 días, la percepción mínima de los aguinaldos.