Le cayó la ley a la Chaparrita, Barrilito y Peperami

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Ciudad de México, Mexico, 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informa sobre el aseguramiento de 112 mil 884 unidades de productos de las marcas Peperami, Chaparrita y Barrilito, por presentar anomalías consideradas de alto riesgo en materia de etiquetado.

Estos productos se comercializan en territorio nacional e infringen lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, sobre las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados y modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

Por lo anterior, la Comisión de Operación Sanitaria (COS) de Cofepris, realizó una serie de operativos en los que aseguraron 57 mil 432 piezas de la bebida Chaparrita, 18 mil 432 piezas de la bebida Barrilito y 36 mil 980 piezas del aperitivo Peperami en sus cinco presentaciones.

Los primeros dos productos son fabricados por la refresquera Desde el Corazón del Fruto, S.A de C.V. Se trata de Chaparritas, refrescos sin gas pasteurizado y Barrilitos, refrescos en diferentes sabores y presentaciones.

Ambas bebidas incumplen la regulación nacional que requiere que los sellos de advertencia estén situados al frente del producto, es decir, en la superficie principal de exhibición.

Adicionalmente, el listado de ingredientes, declaración nutrimental y sellos de advertencia estaban situados en el mismo espacio, cuando de acuerdo con la Ley General de Salud, deben presentarse de manera independiente.

Por su parte, los productos asegurados de la marca Peperami, fabricados por Qualtia Alimentos Operaciones S. de R.L. de C.V., presentaron irregularidades en su empaquetado al incluir la imagen animada del personaje “Peperami”, a pesar de tener un sello de advertencia en el producto.

Las y los fabricantes de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados están obligados a cumplir la normatividad vigente; podrán encontrar guías y manuales sobre la aplicación de la NOM-051 en https://bit.ly/3IvxVLm

Cofepris mantiene acciones de vigilancia a productos para asegurar la correcta implementación de esta norma, la cual coadyuva a la protección de la salud de las personas.

En caso de detectar cualquier producto que incumpla estas especificaciones, como incluir sellos de advertencia en las partes traseras o laterales de productos, se invita a realizar una denuncia sanitaria, para lo cual se pone a disposición la página gob.mx/cofepris.





Secretaría de Economía registra 39 juicios contra norma de etiquetado

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Aunque el sector privado alertó que con la entrada en vigor de la nueva norma de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados llegarán más amparos, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía afirmó que hasta el 30 de septiembre se registraron 39 juicios de amparo contra esa normatividad.

El subsecretario Ernesto Acevedo expuso que la Norma Oficial Mexicana 051, de especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, entró en vigor este 1 de octubre de 2020, pero no habrá sanción por incumplimiento hasta el 1 de diciembre próximo.

Dijo que hasta el 30 de septiembre de 2020 se tuvo conocimiento de 32 juicios de amparo notificados, más 7 juicios de amparo en proceso de notificación, lo que hace un total 39 juicios de amparo.

En entrevista con EL UNIVERSAL el funcionario explicó que tomará un tiempo la resolución de estos amparos, los cuales corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y agregó que por el momento se les negó a las empresas la suspensión provisional del cumplimiento de la norma. "En algunos de esos casos los jueces han negado la suspensión, es un derecho legítimo, la ley de amparo protege a toda la sociedad, pero creo que poco a poco tienen que ir entendiendo las empresas que lo que conviene es estar de lado de la salud, de la economía nacional y el Poder Judicial, es independiente, hará sus valoraciones y resolverá conforme a derecho", comentó.

Si bien la norma entró en vigor el 1 de octubre pasado, hay un acuerdo entre las distintas autoridades en la materia "para que en el proceso de verificación no se sancione a los establecimientos comerciales que tengan productos que cumplían con la norma hasta ayer vigente".

Expuso que lo que prevén es que por un lapso "cohabitarán productos similares, idénticos pero que pueden tener el etiquetado viejo y el nuevo". El funcionario dijo que una vez que se termine ese período, es decir a partir del 1 de diciembre, si pueden ser sujetos de sanción los establecimientos que vendan productos sin el nuevo etiquetado. "La sanción va sobre quien comercialice y se puede voltear al productor, eso sería una secuencia legal probable, pero como Profeco hace inspección en el punto de venta y protegemos al consumidor final, entonces la verificación se hace ahí, en el punto de venta. La mayor parte de cadenas comerciales y empresas están acatando la nueva norma", añadió.



Coca-Cola Femsa solicita amparo contra nuevo etiquetado

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

 Coca-Cola Femsa espera la resolución de un amparo contra la ley de etiquetado promulgada en marzo de 2020 y advierte que esta reforma podría tener impactos en su negocio en el país. "La Compañía ha promovido un juicio de amparo en contra de esta reforma, la cual se encuentra pendiente de resolución. La Compañía no puede asegurar que esta reforma no tendrá un efecto adverso en su negocio y en los resultados de sus operaciones en México", dijo la firma a la Bolsa Mexicana de Valores.

Coca-Cola explicó que la nueva ley de etiquetado establece que a partir del 1 de octubre de 2020 todo el portafolio de la compañía, excepto agua deberá cumplir con estos nuevos lineamientos de etiquetado, lo anterior aun cuando los Productos etiquetados en cumplimiento con la anterior NOM-051 podrán permanecer en el mercado hasta el 30 de noviembre de 2020.

La empresa recordó que también promovió otro amparo en contra de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, publicada en junio de 2019 en Oaxaca, para prohibir el uso, venta y distribución de botellas de resina PET de un solo uso para botellas de agua y cualquier otra bebida en dicha entidad. "Como resultado, el 30 de julio de 2019 dos de las subsidiarias mexicanas de la Compañía promovieron un juicio de amparo en contra de esta reforma y solicitaron una suspensión provisional, la cual fue negada. Este proceso continúa y se encuentra pendiente de resolución. La compañía no puede asegurar que las acciones legales que tome, tendrán el efecto deseado, o que la reforma no tendrá un impacto material en su negocio y en los resultados de sus operaciones en México", señaló la empresa.

Nuevo etiquetado

Este nuevo etiquetado llegó a los empaques de los alimentos con más alto contenido calórico, de azúcares, grasas y de sodio. Actualmente, son varios los alimentos y bebidas preenvasados las que traen y cumplen con el nuevo etiquetado, el cual será obligatorio a partir del 1 de octubre, aunque no habrá sanciones a quienes incumplan de aquí al 30 de noviembre, es decir hay 60 días de gracia.

Esto se debe cumplir bajo la Norma Oficial Mexicana 51 Alimentos NOM-051-SCFI/SSA-2010, la cual requiere especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, información comercial y sanitaria en la que se pide alertar al consumidor con sellos negros en forma de octágonos sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas, sodio, calorías y grasas saturadas.



Dan prórroga de 30 días para cumplir con nuevo etiquetado

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Las secretarías de Economía y Salud anunciaron que darán una prórroga de 30 días para cumplir con el nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Por lo que las empresas tendrán hasta el 30 de noviembre de 2020 para adoptar los octágonos de advertencia sobre el contenido en exceso de azúcares, calorías, sodio, grasas saturadas y grasas trans.

"No se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de aquí hasta el 30 de noviembre próximo".

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el acuerdo interinstitucional para la verificación de las modificaciones hechas a la Norma Oficial Mexicana 051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas, por el que no habrá sanción por no contar con la etiqueta de aquí a fines de noviembre, aún y cuando reciban la visita de un verificador.

"La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la Cofepris y la Profeco otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral Primero, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la Modificación", expone en el DOF.

Detallaron que no habrá sanciones administrativas, amonestaciones, multas, clausuras, arrestos, suspensiones, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización de productos, aseguramiento, retiro de productos del mercado o emisión de alertas, en caso de no tener el nuevo etiquetado frontal de advertencia.

Lo anterior se decidió porque la velocidad de rotación de los inventarios de alimentos y bebidas no alcohólicas en envase es diversa, pues depende de los tiempos de venta, la llegada del nuevo producto a diversas zonas geográficas y la demanda de productos.



Etiqueta de alimentos para combatir sobrepeso y obesidad: Ssa y SE

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Con la aprobación de las modificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, el gobierno federal espera combatir la obesidad y el sobrepeso.

A pesar de que el sector privado acusó a las autoridades de no tomar en cuenta sus puntos de vista ni opiniones técnicas, en un comunicado conjunto las secretarías de Economía y de Salud dijeron:

"Es la primera NOM de esta administración. Ha sido la más incluyente y la que ha convocado a la mayor participación de la sociedad y, en consecuencia, la más

democrática y la más transparente", afirmó.

Para las dependencias con la nueva normatividad los consumidores identificarán los productos que tengan "exceso de nutrientes asociados a sobrepeso y obesidad como: azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías".

El viernes 24 de enero pasado, los Comités Consultivos Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el de Regulación y Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aprobaron las modificaciones a las normas.



Avalan etiquetado frontal en alimentos y bebidas altas en azúcares

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Con críticas de distintos grupos parlamentarios de que esta medida no resolverá el problema de sobrepeso y obesidad en nuestro país, con 458 votos a favor y dos abstenciones de las diputadas panistas María Elena García y Dunyaska García, el pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen que hace obligatorio que cualquier alimento o bebida que supere los valores establecidos por la Secretaria de Salud, en azúcares añadidos y grasas saturadas, sea rotulado mediante un etiquetado de advertencia y así bajar los niveles de sobrepeso y obesidad.

También fue avalado en lo particular al rechazar la reserva del diputados Rubén Teherán (Morena) para que en un término de 360 días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las secretarías de Salud y de Economía, deberán publicar las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo que dejaría sin efectos dicha reforma por ese mismo lapso de tiempo.

Este dictamen que fue avalado en julio pasado y que ya fue enviado al Senado, hace obligatorio que los productos, alimentos o bebidas no alcohólicas, incluyan información nutrimetal de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible para los mexicanos.

"El etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes", establece la modificación al artículo 210 de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas.

También, la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Además, fue eliminado el artículo transitorio que contenía el anterior dictamen en el que se establecía un grupo multidisciplinario para que en un plazo no mayor de un año, se propongan los lineamientos para la elaboración de las disposiciones normativas correspondientes para el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se consumen a nivel nacional.

También prevé que se debe proponer una alimentación nutritiva, actividad física y nutricional.

"Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud", determina la modificación hecha al artículo 114.

Además se deben establecer necesidades nutrimentales para satisfacer los cuadros básicos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio y tratándose de harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse.