Otorgan amparo a 'Don Neto' para no indemnizar a familia de 'Kiki' Camarena
Determinó debe analizarse nuevamente el monto a pagar a los familiares del ex agente de la DEA
Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo al capo Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, Don Neto, resolución que ordena dejar sin efecto la sentencia que se le impuso para pagar más de 20 millones 810 mil pesos a las familias del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y a la del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, por concepto de reparación del daño por el asesinato de estas personas en 1985.
La sentencia abrió la puerta para que el monto pueda ser modificado también para Miguel Ángel Félix Gallardo, El Jefe de Jefes, quien al igual que Don Neto, y Rafael Caro Quintero, fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunada.
Por unanimidad, los magistrados revocaron el fallo dictado por el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual le negó el amparo Don Neto, quien impugnó que el Segundo Tribunal Unitario del mismo circuito confirmó y modificó el monto a pagar a las familias de las víctimas.
Por esta razón, el Tribunal Colegiado ordenó al Segundo Tribunal Unitario que deje sin efecto la resolución dictada el 29 de octubre de 2018, para que emita un nuevo pronunciamiento y revoque la sentencia de primera instancia y se pida al juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales de Jalisco que reponga el procedimiento, por lo que hace solo al incidente no especificado de cuantificación de la reparación del daño y actualización del monto de la multa.
El capo, quien es tío del extinto líder del cártel de Juárez, Amado Carrillo Fuentes, El Señor de Los Cielos, argumentó que, con el cambio en la unidad monetaria, a partir del 1 de enero de mil 1993, la reparación del daño se incrementó a más de 20 millones de pesos, cuando sólo debía pagar a las familias 450 mil 50 pesos.
Al igual que Félix Gallardo y Caro Quintero, Don Neto también fue condenado a pagar por concepto de gastos funerarios 9 mil 604 pesos, y por indemnización 800 mil 400 pesos.
Ahora, el Tribunal Colegiado destacó que el Segundo Tribunal Unitario modificó la resolución del juez.
La resolución del Unitario, enfatizaron los magistrados, vulnera en perjuicio de Don Neto el derecho humano al debido proceso legal, en las vertientes de irretroactividad de la ley en perjuicio y exacta aplicación de la ley penal, toda vez que se actualizó el monto de la multa impuesta, aplicando retroactivamente la Ley General de Víctimas, así como las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal del Trabajo.
El Tribunal Colegiado puntualizó que el monto a pagar a las familias de las víctimas fue fijado en la sentencia de primera instancia emitida el 12 de diciembre de 1989, en la que el quejoso y sus coacusados fueron declarados penalmente responsables en la perpetración de diversos delitos.
“…se insiste, en esa parte no fue modificada en las diversas resoluciones de apelación, ni en las ejecutorias de amparo directo, y la única circunstancia que varió entre esa fecha y la de la emisión de la última determinación de alzada fue el cambio en la unidad monetaria, a partir del 1 de enero de mil 193, lo que impide jurídicamente incrementarlo”, detalla la sentencia.
Ahora, el juez de Jalisco deberá analizar en qué términos fue impuesta la condena al pago de la reparación del daño, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio calificado, en perjuicio de Camarena Salazar y Zavala Avelar.
El juzgador lo tendrá que hacer conforme a la leyes vigentes en el momento de la comisión de los delitos de homicidio calificado de que se trata (7 y 8 de febrero de 1985), y que cuantifique debidamente el monto de dicha sanción pecuniaria, siguiendo los lineamientos de la sentencia del Colegiado.
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