Niegan amparo a esposa de El Mencho; permanecerá sujeta a prisión preventiva
González Valencia afirmó que el juez que ordenó la prisión preventiva no consideró su salud
Una magistrada federal negó el amparo a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes “El Mencho”, líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) y confirmó que debe permanecer sujeta a prisión preventiva justificada.
La magistrada, Silvia Carrasco Corona, del Segundo Tribunal Unitario de Morelos, declaró infundados los argumentos con los que González Valencia buscaba revertir la sentencia de apelación en la que dicha medida cautelar fue ratificada por el Primer Tribunal Unitario.
En su sentencia, la magistrada indicó que la medida no vulnera sus derechos porque se tomó en cuenta que de manera injustificada dejó de acudir al Centro de Justicia Penal Federal de Morelos, donde fue citada para realizarle una entrevista el 13 de septiembre de 2018, pese a que fue requerida en dos ocasiones anteriores.
La esposa del Mencho fue requerida también para acudir a una audiencia sobre la autorización para obtener una muestra de voz, pero tampoco fue.
Asimismo, dejó de acudir cada semana a firmar su asistencia ante el órgano jurisdiccional que tiene en sus manos el proceso que se sigue en su contra por operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En su demanda de amparo, González Valencia afirmó que el juez que ordenó sujetarla a prisión preventiva justificada no consideró que está enferma, que es una persona mayor y que ayudaba con el cuidado de sus cinco nietos, por lo que no pretendía darse a la fuga.
“Fue ajustado a derecho que se sostuviera que la existencia de padecimientos de salud de la imputada, en el supuesto de que los tenga, no es obstáculo para imponerle dicha medida y, por ende, era innecesario recabar su expediente médico ante el centro penitenciario, antes de pronunciarse sobre la modificación de medidas cautelares, porque efectivamente tal como se sostuvo en la resolución combatida, el derecho a la salud de dicha imputada se encuentra garantizado en los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establecen la obligación de las autoridades penitenciarias de brindar servicios médicos a las personas privadas de la libertad, así como los términos en que debe realizarse”, señaló la magistrada.
“El juez de primer grado, precisó que en el oficio que enviaría a la autoridad carcelaria comunicándole su decisión, le ordenaría diagnosticar la salud de la imputada a fin de que le fueran proporcionados los tratamientos médicos que requería la misma”.
Contra la resolución de la magistrada, la esposa del Mencho puede presentar recurso de revisión.
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