Tres magistraturas del Tribunal Electoral determinaron, en definitiva, que ninguna autoridad o Poder de la Unión puede paralizar la elección judicial, por lo que las 280 suspensiones y las sanciones que implicaría para el INE “no tienen ningún efecto”, decisión con la que blindaron al Consejo General y al Senado para continuar de inmediato.
“Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de algunas de las etapas. El Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos vigente.
“Por lo que, ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del procedimiento electoral judicial. Por tanto, las autoridades, poderes y órganos del Estado quedan vinculadas en términos de esta ejecutoria”, sentenció la Sala Superior de manera definitiva e inatacable.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, y el Instituto Nacional Electoral solicitaron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una nueva sentencia de acción declarativa, en la que se posicionaran sobre las suspensiones que tienen paralizada la elección judicial, y las consecuencias económicas y penales con las que los jueces de distrito han amagado al Consejo General en caso de reactivarla.
Con un proyecto del magistrado Felipe Fuentes, la mayoría de la Sala Superior determinó otorgar una medida cautelar declarando que estas suspensiones no tienen ningún efecto electoral, por lo que el INE debe retomar la organización pues de lo contrario, estaría incumpliendo sus obligaciones constitucionales.
“Para responder la pregunta a si tienen efectos las suspensiones decretadas que pretenden paralizar la organización del proceso electoral, la respuesta es que no tienen ningún efecto.
“Las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada para este Tribunal Electoral y, en consecuencia, sus determinaciones carecen de validez en este campo, ya que van en contra del mandato constitucional”.
Fuentes Barrera expuso que ninguna de las sanciones que los jueces han advertido pueden ser un motivo para que las autoridades ordenadas constitucionalmente a realizar el proceso judicial, incumplan sus obligaciones.
“Las medidas o sanciones decretada para inhibir las atribuciones que tienen encomendados el senado, el INE y otras autoridades, no pueden tener un impacto en materia electoral ni pueden configurar un obstáculo para impedir que la elección siga su curso, por ello, este Tribunal debe resolverlo para que siga. Debemos ser claros, en esta materia, un proceso electoral no puede ser interrumpido por ninguna autoridad”.
Sin embargo, la magistrada presidenta, Mónica Soto, aseguró que su voto no implicaba pronunciarse sobre la validez de las suspensiones judiciales, sino únicamente abarca un pronunciamiento en cuanto a las obligaciones constitucionales en materia electoral que tiene el INE.
“De manera preliminar pero enfática, quiero señalar que las razones que sustentan el sentido de mi voto no implican un análisis y menos aún un posicionamiento sobre la constitucionalidad, legalidad o validez de las determinaciones emitidas por diversas autoridades no electorales, pues su revisión compete a otras autoridades a través de las vías correspondientes.
“En lo que aquí nos pronunciamos es en lo que tiene qué ver con procesos electorales”.
Y pidió “dejar claro” que “la reforma constitucional ya se dio, la Constitución es vigente, es un proceso en desarrollo y ya no es viable detenerlo”, por lo que ninguna autoridad puede “pretender incumplir o retrasar” las obligaciones que la Carta Magda le impone al INE.
En lo que coincidió el magistrado Felipe de la Mata quien además citó el reciente decreto de supremacía constitucional, con lo que dijo, es inviable cualquier acción que busque suspender la reforma judicial.
“A partir de la publicación de la supremacía constitucional en la que se impuso la no impugnabilidad, resuelta inviable constitucionalmente que a través de suspensiones se genere una situación de incertidumbre y afectación generalizada del proceso electoral. Esto es, resulta inviable que por la acción suspensiva o cautelar a través de acciones improcedentes.
“Todas las autoridades implicadas se encuentran impedidas constitucionalmente para frenar el proceso porque están obligados constitucionalmente a hacerlo y a hacerlo en los términos precisados en la misma, que resuelva además, inimpugnable y así ya lo determinó la Suprema Corte al sobreseer siete controversias constitucionales”.
Janine y Reyes acusan a TEPJF de extralimitarse y caer en contradicciones
La magistrada Janine Otálora fue la primera en pronunciarse en contra, al reiterar su posicionamiento de la primera acción declarativa emitida por la Sala Superior, en donde consideró que el Tribunal Electoral debía esperar al pronunciamiento de las acciones de inconstitucionalidad que todavía tiene en trámite al Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pues sostuvo a diferencia del Tribunal Electoral, la Corte sí tiene competencia para opinar sobre suspensiones judiciales, por lo que sostuvo, que al Sala Superior en lugar de resolver, sólo agrava el enredo litigioso.
“El aplazamiento permitiría que la Corte se pronuncie como máxima intérprete de la Constitución par establecer con carácter vinculante el criterio que debe ceñir y al que deben apegarse el resto de autoridades, incluida esta Sala Superior. La propuesta busca dejar sin efectos las suspensiones y a la vez sin viabilidad de acatamiento, pero a su vez, sin tocarlas porque este Tribunal no tiene competencia para revocarlas, por lo tanto, es que sólo la Suprema Corte puede resolver.
“El proyecto propone abrir la posibilidad de que el INE deje de observar las determinaciones y atribuciones de órganos jurisdiccionales competentes, de aprobarse, esta decisión abonará al entramado litigioso en materia del Poder Judicial”.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que este pronunciamiento de la Sala Superior “propicia la incertidumbre jurídica” y además, exhibió es contraria a lo que esta misma mayoría ha resuelto desechando decenas de demandas de jueces alegando que el Tribunal Electoral no tiene competencia, pero en este caso, sí entra al fondo y se posiciona.
“La propuesta está extralimitando las competencias de la Sala Superior al conocer de manera directa o indirecta, las suspensiones en materia de amparo y esa determinación es equivalente a invalidar las decisiones de jueces de distrito, lo que claramente escapa de las competencias de este tribunal e implicar en ello a este pleno es no atender el mecanismo legal para contravenir ese tipo de determinaciones.
“Mientras se han desechado demandas de juzgadores o del propio Consejo de la Judicatura, a las que no se les dio trámite porque el Tribunal no es competente para conocer este tipo de controversias o demandas de suspensiones de amparos. Así, no se pueden emitir medidas cautelares como lo pide el INE, sus pretensiones no son viables pero lo que hace el proyecto es entrar al análisis de manera directa”.
Ambas magistraturas tuvieron respuesta de Mónica Soto quien rechazó los señalamientos y defendió que la sentencia de la Sala Superior se apegaría a la materia electoral.
“Contrario a lo que se ha manifestado aquí, de manera alguna considero que este Tribunal esté excediendo sus atribuciones, pues la existencia de esta institución es atender los temas que tengan qué ver con cualquier elección.
“Quiero reiterar hoy, como en ocasiones anteriores, este Tribunal está resolviendo con estricto apego a la letra de nuestra Carta Magna, no concibo una duda siquiera, de que una sentencia pueda afectar el entramado litigioso, cuando el objetivo es resolver ese entramado con apego a nuestras competencias. Pretender esperar a otra instancia no compete porque nosotros tenemos nuestros propios tiempos, estaríamos violentando las obligaciones que tenemos”.
Así, nuevamente con una sentencia apenas con tres votos a favor, se determinó que el INE puede reactivar la elección judicial de inmediato, sin que lo limite alguna suspensión judicial y sin que puedan aplicarle las consecuencias administrativas, económicas o penales que los jueces han impuesto.
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