Servidores públicos no podrán participar en procesos internos de partidos
Los servidores públicos deberán abstenerse de participar en los procesos internos de los partidos políticos que se desarrollan en estos momentos en el país, sin importar el nombre que se haya asignado a los mismos.
Así lo establece la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión pública del pasado miércoles 19 de julio, que fue notificada al Instituto Nacional Electoral (INE) la noche del viernes, a las 22:30 horas.
En dicha sentencia se determinó que, en cinco días a partir de la notificación de la resolución, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir los lineamientos generales necesarios para prevenir, “de forma amplia y completa”, una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México, así como cualquier otro con una finalidad similar.
Según la sentencia del Tribunal, el INE deberá contabilizar y fiscalizar toda la propaganda que se ha colocado en espectaculares, transporte público y bardas desde que iniciaron las giras de aspirantes a la presidencia de la República, tanto del bloque de Morena y sus aliados, como del frente del PRI-PAN-PRD, y definir si autorizará el uso de ese tipo de anuncios.
Los lineamientos deberán establecer que dicha propaganda no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público y que en dichas giras no podrán participar las personas servidoras públicas “en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda”.
En la sesión del 19 de julio, en que se desechó el proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora que planteaba suspender todo acto propagandístico de los actores políticos que actualmente están realizando eventos masivos por todo el país, fue aprobada, por el contrario, la propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón para que, en vez de detener los actos, se les regule.
El engrose de la sentencia fue publicado la noche de este viernes en el portal de internet del TEPJF.
El documento detalla que dichas giras podrán ser financiadas tanto por los recursos ordinarios de los partidos políticos, como por fuentes privadas y tendrán que ser fiscalizadas por el INE desde su arranque hasta que inicie las convocatorias señalen el final del proceso interno de cada partido.
“El periodo por fiscalizar corresponderá, según cada caso, a la temporalidad que los partidos políticos u organizadores de los procesos señalen en las convocatorias respectivas. El informe expedito y preventivo deberá considerar todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión”, dice la sentencia.
Además, el Consejo General del INE deberá definir si espectaculares, transporte público y bardas se podrán permitir durante el periodo actual, previo al inicio del proceso electoral; de lo contrario, podrá ordenar el retiro inmediato de los mismos.
Dichos lineamientos consisten en que el INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los lineamientos y que “en particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas”.
Para ello, el TEPJF ordenó a la autoridad administrativa electoral certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.
Giras no deben ser actos de precampaña
Los lineamientos deberán ser aplicables a todos aquellos procesos y/o actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024, con independencia de la denominación específica que se dé a estos procesos o actividades por parte de los partidos, organizaciones ciudadanas y/o las personas que los organicen o participen en ellos.
Para ello, se deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de procesos y/o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.
La sentencia aclara que los lineamientos “de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Electoral, impliquen actos anticipados de precampaña o campaña”.
Ante ello, “todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley”.
El Tribunal también aclaró que las prerrogativas de radio y televisión disponibles para los partidos políticos durante el periodo ordinario, es decir, aquel fuera de la precampaña y la campaña, “solamente pueden utilizarse para la difusión de mensajes genéricos y no pueden utilizarse para la sobreexposición de persona alguna.
Por lo tanto, “no se podrá utilizar el pautado asignado a los partidos para la difusión de los procedimientos y/o actividades reguladas por los lineamientos, ni para el posicionamiento de las personas que participan en ellos” y tampoco se podrá contratar o adquirir tiempos de radio y televisión por parte de cualquier persona para darles cualquier tipo de difusión.
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