Infundados, recursos de PES y Nueva Alianza para mantener registro
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los agravios de los partidos Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza con los que pretendieron, sin éxito, modificar resultados electorales y alcanzar el 3 % de votos necesarios para conservar el registro.
En el caso del PES, los magistrados rechazaron modificar la sumatoria de los votos emitidos en los 300 distritos respecto a la elección presidencial por la que resultó electo el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los agravios de los partidos Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza con los que pretendieron, sin éxito, modificar resultados electorales y alcanzar el 3 % de votos necesarios para conservar el registro.
En el caso del PES, los magistrados rechazaron modificar la sumatoria de los votos emitidos en los 300 distritos respecto a la elección presidencial por la que resultó electo el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador.
También se descartó la pretensión del PES de que no sea considerada la votación emitida a favor del candidato presidencial independiente, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón "El Bronco", con el fin de que al eliminarse esos sufragios de la votación válida emitida pueda aumentar su porcentaje de votos obtenidos en la elección presidencial, que fue de 2.70 %.
Otros recursos de ese partido fueron declarados extemporáneos.
Con ello, el TEPJF quedará en espera de los resultados de la fiscalización -que el Instituto Nacional Electoral (INE) concretará el lunes- para proceder a la calificación de la elección presidencial.
El TEPJF deberá aún realizar el cómputo final de la elección presidencial para poder emitir la declaratoria de presidente electo y de validez de los resultados de la elección presidencial, así como la entrega de la constancia de mayoría a López Obrador.
Respecto a los recursos de reconsideración promovidos por Nueva Alianza, con los que buscó recomponer los resultados de las elecciones al Congreso de la Unión, y alcanzar el 3% de votos necesario para conservar el registro, los magistrados no concedieron la razón al partido.
Nueva Alianza argumentó que la determinancia que debieron considerar las Salas Regionales del Tribunal para anular las elecciones de diversas casillas debió considerarse respecto a que los resultados son determinantes para la conservación de su registro, y no respecto a que son determinantes para establecer al ganador de una elección.
Según Nueva Alianza, procedía anular las votaciones emitidas en diversas casillas porque serían determinantes para estimar la votación válida emitida y por tanto eso impactaría en la conservación de su registro.
El fin de los juicios es garantizar el respeto al voto y no existe fundamento para que a partir de intereses particulares se modifiquen resultados electorales, se acordó en la sentencia.
Pretender que cualquier infracción de lugar a la anulación de la elección haría nugatorio el derecho de la ciudadanía a participar en elecciones válidamente, establecieron., Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón "El Bronco", con el fin de que al eliminarse esos sufragios de la votación válida emitida pueda aumentar su porcentaje de votos obtenidos en la elección presidencial, que fue de 2.70 %.
Otros recursos de ese partido fueron declarados extemporáneos.
Con ello, el TEPJF quedará en espera de los resultados de la fiscalización -que el Instituto Nacional Electoral (INE) concretará el lunes- para proceder a la calificación de la elección presidencial.
El TEPJF deberá aún realizar el cómputo final de la elección presidencial para poder emitir la declaratoria de presidente electo y de validez de los resultados de la elección presidencial, así como la entrega de la constancia de mayoría a López Obrador.
Respecto a los recursos de reconsideración promovidos por Nueva Alianza, con los que buscó recomponer los resultados de las elecciones al Congreso de la Unión, y alcanzar el 3% de votos necesario para conservar el registro, los magistrados no concedieron la razón al partido.
Nueva Alianza argumentó que la determinancia que debieron considerar las Salas Regionales del Tribunal para anular las elecciones de diversas casillas debió considerarse respecto a que los resultados son determinantes para la conservación de su registro, y no respecto a que son determinantes para establecer al ganador de una elección.
Según Nueva Alianza, procedía anular las votaciones emitidas en diversas casillas porque serían determinantes para estimar la votación válida emitida y por tanto eso impactaría en la conservación de su registro.
El fin de los juicios es garantizar el respeto al voto y no existe fundamento para que a partir de intereses particulares se modifiquen resultados electorales, se acordó en la sentencia.
Pretender que cualquier infracción de lugar a la anulación de la elección haría nugatorio el derecho de la ciudadanía a participar en elecciones válidamente, establecieron.