Las reformas realizadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica se mantienen vigentes.
Luego de casi seis horas de discusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el análisis de las impugnaciones a las modificaciones de dicha ley y se desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición.
Ninguno de los diez artículos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente de ocho votos para invalidarse.
El proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz fue dividido en siete apartados:
- Orden de despacho en el Sistema Eléctrico Nacional;
- Trato nacional a la luz del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá;
- Mecanismo de certificados de energías limpias;
- Supuestos de revocación permisos de autoabastecimiento y revisión obligatoria de los contratos suscritos con productores independientes de energía;
- Criterios del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía;
- Tarifas para los usuarios finales del servicio de energía eléctrica;
- Principios del Sistema Eléctrico Nacional.
Al concluir la discusión en el máximo tribunal del país se desestimó esta impugnación y se modificaron algunos resolutivos
Primero se adiciona un resolutivo segundo para reflejar la desestimación:
"Se desestima la presente acción de inconstitucional respecto a los artículos 3, fracción V; artículo 4, fracción VI, en sus porciones normativas unitarios y ‘garantizando en primera instancia los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y en segundo término, el suministro de energías limpias’; artículo 26 en su porción normativa ‘quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física’; el artículo 53; y el artículo 101 lo anterior considerando los contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física; artículo 108, fracción VI; y artículo 126, fracción II del Decreto impugnado”.
En el resolutivo tercero quedó plasmado el reconocimiento de validez de los artículos 3, fracción XII, artículo 3, fracción XII Bis, artículo 3, fracción XIV, artículo 4, fracción I, artículo 12, fracción I, artículo 35, párrafo primero, y artículo 108, fracción V, al tenor de la interpretación conforme prevista en la cuestión C de este fallo, así como los artículos transitorios 4 y 5 de Decreto”.
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