Diputados aprueban Ley Antimemes en Veracruz
Con el voto del PAN-PRD, Morena y PRI, el pleno del Congreso de Veracruz aprobó una reforma legal para tipificar como delito la difusión de información o imágenes que dañen la reputación o autoestima de las personas.
Bajo el título de acoso cibernético, los diputados avalaron imponer de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad a quienes difundan por medios digitales este tipo de información.
Los cambios al Código Penal del Estado de Veracruz han sido considerados por decenas de personas y usuarios de redes sociales como una "Ley Antimemes", por lo que han emprendido una campaña para exigir echarla abajo.
El Congreso local de Veracruz aprobó con 40 votos a favor el decreto que adiciona al Código Penal del estado de Veracruz la denominación "acoso cibernético" y por lo tanto ha quedado tipificado como un delito.
La persona que utilice cualquier medio de comunicación digital para difundir información lasiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.
El diputado José Kirsch Sánchez argumentó que el acoso cibernético no está tipificado como tal en el Código Penal de Estado ni del país al ser un fenómeno moderno, el cual merece ser castigado por el daño que causa a las personas.
Se tomará como acoso cibernético poner en Internet una imagen comprometedora (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones.
Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar, por ejemplo, a la persona más fea, a la menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona, determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales u otras manifestaciones dolosas.
Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
Dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta, en determinados sitios, para propiciar que sea víctima de spam de contactos con desconocidos.
Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, suponga la exclusión de la víctima.
Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
Enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos, perseguir o acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual, provocándole una sensación de completo agobio.