Suprema Corte resuelve igualar condiciones de los integrantes del CPC
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la diferencia entre los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) al resolver que los 15 consejeros ciudadanos deben recibir honorarios, sin modificar la composición de este órgano colegiado.
Por tal motivo, el Comité Coordinador del SEA de Baja California mantiene su integración constitucional de 11 ciudadanos y 11 representantes gubernamentales.
La resolución de la SCJN permitirá al Congreso del Estado fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción a partir de preservar el espíritu de la ley sobre la participación de los ciudadanos como un elemento toral del combate a los hechos de corrupción en nuestra entidad, señalaron los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC).
Es un momento determinante porque representa una responsabilidad de los legisladores en cuanto a la respuesta institucional hacia la sociedad sobre la corrupción y la impunidad, más aún porque los ministros analizaron y resolvieron que quedara intocada la composición del CPC, agregaron.
Durante la sesión del pleno de la SCJN, celebrada el 14 de enero, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 119/2017 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para invalidar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.
En la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California se señala la integración del CPC por 10 integrantes técnicos y cinco honoríficos; los primeros recibirán emolumentos, a diferencia de los segundos.
En esta sesión, los ministros determinaron invalidar fragmentos normativos contenidos en el primer párrafo de los artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para omitir lo correspondiente a la condición de no percibir emolumento alguno por parte de los cinco integrantes honoríficos, además de precisar que el vínculo legal de los 15 ciudadanos (no 10 como se señala de manera original) será a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, sin que exista relación laboral.
La invalidez se basó en la inequidad existente entre los integrantes técnicos y los integrantes honoríficos, al señalar que estos últimos no tienen derecho a percibir emolumentos por su participación en el CPC.
Después de un análisis y discusión, los ministros resolvieron también que el texto del artículo 95 de la Constitución Política de Baja California permanezca intocado por lo que confirmó que al CPC lo integren 15 ciudadanos.
Además se mantienen los nombramientos, períodos de designación de los integrantes del CPC y la validez de los actos realizados en el CPC, en la Comisión Ejecutiva y en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.
La SCJN ordenó al Congreso de Baja California hacer los ajustes correspondientes con base en la resolución del máximo órgano de justicia del país.