Karla Ruiz asume únicamente funciones de representación jurídica de sindicatura
Con respecto a la solicitud de licencia de la señora sindica María del Carmen Espinoza del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, y debido a que la suplente fue notificada para asumir el cargo, mismo que declinó por cuestiones de salud. Se informa que basado en el sustento legal y con el fundamento de la:
LEY DE REGIMEN MUNICIPAL ARTICULO 8.- Del Síndico Procurador.- Fracción I Segundo Párrafo En caso de que el Síndico Procurador, por cualquiera de las causas o supuestos enunciados en las normas técnicas o reglamentos que para tal efecto establezcan los propios Ayuntamientos, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, la podrá ejercer el Presidente Municipal por acuerdo del Ayuntamiento, estando obligado a dar cuenta de su actuación ante el órgano de gobierno municipal.
NOTA: El ultimo párrafo de este de articulo que se refiere a las atribuciones del SINDICO ESTABLECE QUE: Las facultades a que se refiere el presente artículo podrán ser ejercidas por el Síndico Procurador o a través de la estructura a su cargo, según lo establezcan los reglamentos municipales correspondientes a cada Ayuntamiento. Hay un reglamento de sindicatura que indica que en la ausencia temporal de la sindica las funciones de representación jurídica serán ejercidas por la alcaldesa y será poyara por los titulares de las áreas de la sindicatura en los términos de sus reglamento”.
La señora presidenta Karla Patricia Ruiz Macfarland asumirá, por acuerdo de Cabildo, únicamente las funciones de Representación Jurídica. Asimismo, al tratarse de una licencia menor a los 30 días, se informa que todas las áreas de Sindicatura deberán continuar brindando todos sus servicios y funciones en estricto apego a la normatividad aplicable del régimen municipal en la entidad de Baja California.