Por ley, Carta de Residencia la debe solicitar el interesado: Ayuntamiento
Luego de que el presidente del partido encuentro solidario, Alfredo Ferreiro, asegurara que de forma arbitraria se negara la entrega de el documento denominado carta de residencia a nombre de Julián Leyzaola Pérez, el secretario de Gobierno Municipal, Carlos Mora Álvarez contestó que la entrega es un “derecho personalísimo” que sólo puede ser entregado al “habitante interesado”.
More Álvarez argumenta que en el artículo 115 de la Constitución refiere que los municipios son libres y no habrá de manera exclusiva autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Advierte que los ayuntamientos tendrán facultad de aprobar y expedir las legislaturas de los estados, bandos de policía y reglamentos o disposiciones administrativas.
Bajo este último tenor en la Constitución política de Baja California en el artículo 76 advierte que el municipio la base de la organización territorial del Estado es una jurídica política y social de carácter autónomo con autoridades propias por lo que posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar libremente las materias de su competencia.
Entre estos atribuciones que competen al municipio usted expedir, cuando sea procedente, las constancias de vecindad y residencia que sean solicitadas por cualquier habitante del municipio.