El diputado del Partido del Trabajo (PT), Raymundo Atanacio Luna, presentó una iniciativa para que las y los candidatos a la Presidencia de la República, senador, diputado federal y local, gobernador, presidente municipal, regidor y síndico, cumplan con el requisito obligatorio de realizarse un examen toxicológico por medio del sector salud.
El documento, que adiciona el párrafo 4 al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, plantea que deberán presentar el resultado ante el Instituto Electoral de cada entidad federativa, mismo que de ser positivo por el consumo de sustancias prohibidas por la Ley, se llevará a efecto la invalidación de su registro.
La iniciativa resalta que no pretende vulnerar los derechos humanos de las y los candidatos; sino que, busca es dar cumplimiento a los principios y valores que todo servidor público debe tener para ejercer un cargo, de acuerdo con el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal y con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También menciona que, de acuerdo con dicho Código de Ética, uno de los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su cargo es la integridad, la cual tiene que ver con entender, aceptar y escoger vivir conforme a los principios éticos y morales, incluyendo la honestidad, la rectitud y la decencia.
“Nos encontramos en un avance positivo de transformación en el país y no podemos permitir por ningún motivo, que el futuro de México quede en manos de personas que no tienen los principios y valores necesarios para asumir el cargo por el que fueron electos, sobre todo cuando se trata de alguna adicción que les impida cumplir con su mandato”, indica.
Además, plantea que, en cada proceso electoral del país, toda persona que aspire a ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, estatal y municipal, deberá, como requisito obligatorio, realizarse un examen toxicológico para detectar que no esté mínimamente afectada por el consumo de sustancias prohibidas por la Ley, que le impidan un adecuado desarrollo de sus funciones, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55, 58, 82, 115 y 116 de la Constitución Política.
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