Sin validez jurídica 'convocatoria' de Silva, Zurita y síndicos a sesión
De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, el único mecanismo para convocar cualquier sesión extraordinaria es a través de la Presidencia del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva o cuando se lo soliciten al menos 12 de sus integrantes.
El presidente del Comité de Participación Ciudadana del SEABC y a su vez presidente del Órgano de Gobierno de la SESEABC, Eduardo Arredondo, se refirió al artículo 14 de este reglamento que señala que "las sesiones que celebre el Órgano de Gobierno serán convocadas por su Presidente o, en su defecto, cuando el Presidente no tome la iniciativa, por lo menos doce integrantes de dicho órgano, podrán asumir la iniciativa y solicitarle al Presidente que se cite a sesión del Órgano de Gobierno".
La "convocatoria" de los consejeros ciudadanos Edgardo Silva y Ricardo Zurita y los síndicos de Rosarito y Tecate carece de validez jurídico de acuerdo a la norma.
Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación de cada uno de los puntos a tratar, con una anticipación no menor de dos días hábiles, en el caso de las sesiones extraordinarias.
Las convocatorias deben ser atendidas por el secretario Ejecutivo a partir de un documento oficial que emane de esta presidencia.
Estos integrantes enviaron un documento en el que invitan a realizar una supuesta sesión del Órgano de Gobierno este 18 de junio a las 11:30 horas en las oficinas de la SESEABC en Mexicali.
Además, por las medidas implantadas por la contingencia sanitaria por la covid19 y debido a las condiciones físicas reducidas de estas instalaciones es imposible realizar una reunión de esta naturaleza, toda vez que existe personal que realiza labores cotidianas.