Tribunal Electoral ordena a AMLO modificar contenido de 'La Mañanera'
Se emitieron medidas para evitar que el presidente López Obrador viole la veda en la consulta
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de su vocero Jesús Ramírez y del consejero jurídico Julio Scherer, modificar el contenido de La Mañanera no sólo para procesos electorales, sino desde el momento en que reciban esta sentencia y hasta que concluya la consulta popular, y el próximo año para la revocación de mandato.
Luego de que el jueves la Sala Superior confirmó en última instancia que, en la conferencia matutina del 23 de diciembre, el Presidente incurrió en propaganda gubernamental personalizada y violó su deber de neutralidad e imparcialidad, la Sala Regional Especializada acató la orden de determinar medidas de no repetición y sanciones en contra del vocero y el director de Cepropie.
En acatamiento, la y los magistrados ordenaron a Cepropie retirar el material audiovisual si es que sigue en disposición satelital y al alcance de los medios de comunicación; y en coordinación con el vocero Jesús Ramírez deberán eliminar las expresiones ilícitas del mandatario de todas las redes sociales y plataformas oficiales de la Presidencia de la República.
“El Presidente de la República se refirió en términos negativos a diferentes partidos políticos e hizo manifestaciones con las que se posicionó electoralmente en favor de Morena, además, en una parte de su mensaje, el Presidente tenía la intención de asociarse con los logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales para convencer de los beneficios de su gestión gubernamental.
“El Presidente de la República deberá por conducto de la Consejería Jurídica y la Coordinación de Comunicación Social tener un especial cuidado en las expresiones que realice durante sus conferencias matutinas, relacionados con los temas analizados en la sentencia a la que se da cumplimiento”, indica la sentencia del proyecto elaborado por el magistrado Luis Espíndola Morales.
Mientras que las medidas de no repetición acordadas son las siguientes:
1. Que el Presidente de la República, por conducto de la Consejería Jurídica desde la notificación de la sentencia y hasta la conclusión de la jornada electoral de la consulta popular 2021, así como del proceso de revocación del mandato y procesos electorales próximos, ajuste el contenido de la información que difunda a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental, las cuales consisten únicamente en servicios educativos y de salud, y las necesarias para protección civil en casos de emergencia, aún y cuando ésta derive de la interacción con los medios de comunicación y demás asistentes a la celebración de dicha actividad gubernamental.
2. Que la Coordinación de Comunicación Social debe publicar en las cuentas oficiales de redes sociales, sitios de internet oficiales del gobierno de la República el extracto de esta sentencia.
3. Que el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades y competencias, considere revisar y modificar en su caso la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental e impulsar las acciones de cualquier otro carácter encaminadas a cumplir con los principios constitucionales indicados.
4. Que ajuste su propaganda gubernamental a los parámetros establecidos por este tribunal y sus estrategias, programas o políticas públicas para que su actuar durante los procesos electorales o mecanismos de consulta ciudadana se encuentren ajustados a los principios constitucionales, así como instrumentar acciones de capacitación entre las personas servidoras públicas de todos los niveles en blindaje electoral en la forma en que se especifica en el proyecto.
5. La Coordinación de Comunicación Social y vocería así como el Centro de Producción de Programas Informáticos Especiales deberá abstenerse de publicar y poner a disposición de la señal satelital cualquier otra propaganda gubernamental contraria a las disposiciones constitucionales y fuera de las excepciones.
6. Se propone exhortar a dicha coordinación y Cepropie a ser particularmente cuidadosos al participar en la creación o difusión de contenido audiovisual y su disposición de la señal satelital que contenga mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación y que corran el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el mensaje al cual convoquen, dirijan o transmitan a los medios de comunicación no sea difundido en proceso electoral, consulta ciudadana o revocación de mandato. 7. Se propone dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que investigue y en su caso inicie un procedimiento por la infracción electoral por parte de los titulares de Cepropie y de la Coordinación de Comunicación Social, así como en contra de quien pueda resultar responsable.
El jueves, la Sala Superior rechazó por mayoría de votos el proyecto del magistrado presidente José Luis Vargas que proponía respaldar la sentencia inicial de la Sala Especializada en la que consideraban que López Obrador no había cometido ninguna falta y ni el vocero ni el director de Cepropie debían ser sancionados.
La mayoría revirtió este proyecto y determinó que sí hubo violaciones, por lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia, ante lo que este lunes la magistrada Gabriela Villafuerte recordó que desde la sentencia anterior ella estuvo en contra de exonerar al Presidente, pues era evidente que incurrió en una infracción, pero además insistió en su propuesta de que también se deben deslindar responsabilidades sobre Morena.
“Se benefició Morena porque al hablar en contra de los partidos políticos PRI, PAN y PRD y asumirse como parte de una fuerza política, de esa manera el discurso es a favor y en contra; ¿por qué hay uso indebido de recursos públicos? Yo he sido consistente al decir que el propio Presidente de México es un recursos público entendido desde su imagen, por lo que al haber elementos de propaganda personalizada es un uso indebido de recursos públicos desde su imagen entendida como recurso humano”.
Como en otras sentencias de casos similares sobre violaciones del Presidente en La Mañanera, la magistrada se manifestó en contra de emitirle exhortos a López Obrador, pues insistió en que debe ser la Cámara de Diputados la que determine posibles sanciones al estar sujeto a un régimen especial sancionador constitucional, pero nuevamente su propuesta no tuvo respaldo.
Las restricciones para la difusión de propaganda electoral durante la consulta popular iniciaron el 15 de julio; sin embargo, esta mañana el Presidente habló en su conferencia de prensa de programas sociales y acciones de gobierno.