El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para regular y fiscalizar los eventos, gastos y propaganda de las "corcholatas" de la 4T, así como los aspirantes de oposición del Frente Amplio Opositor, quienes tendrán un tope de gastos de 34.3 millones de pesos.
Los lineamientos fueron aprobados por unanimidad de votos, mientras que el tope de gastos de campaña fue aprobado con 7 votos a favor y cuatro en contra, ya que algunas consejerías señalaron que era excesivo.
Ademas, se aprobó que los servidores públicos podrán participar en los procesos internos de los partidos, siempre y cuando no incurran en la vulneración a la equidad.
Tope de gastos
Las personas aspirantes podrán aportar, en dinero u otras aportaciones, un límite de 2 millones 148 mil 166 pesos; mientras que las aportaciones de militantes y simpatizantes, de manera individual, será de hasta 537 mil 041 pesos.
Estarán prohibidas las aportaciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos; dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la ciudad de México; organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México.
Las servidoras públicas podrán asistir a los eventos de Procesos Políticos en días inhábiles, su participación no debe incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes y se abstendrán de tener participación activa y preponderante en el evento del que se trate
En tanto, los legisladores pueden acudir a los eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades legislativas a su cargo.
Colocación de propaganda
El INE realizará la certificación de propaganda colocada en vía pública, tales como espectaculares, en vehículos de transporte público y pinta de bardas, así como en redes sociales. Y en caso de infringir las reglas, se ordenará su retiro.
Los lineamientos establecen que la propaganda sobre los procesos internos podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito de la persona propietaria.
Sin embargo, no podrá colocarse elementos del equipamiento urbano, carretero ni ferroviario; tampoco en monumentos ni edificios públicos.
Además, no se podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
Las personas que omitan la presentación de su informe de ingresos y gastos al partido que conduce el proceso político respectivo o al comité designado para tal efecto, la consecuencia será la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo 456 de la LGIPE, que va desde una amonestación pública la hasta pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Actos de aspirantes
Sobre los actos de los aspirantes, denominados “personas inscritas”, establece que no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
También deberán omitir expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes.
No se podrá emplear propaganda por sí mismos o por terceros, que de manera indirecta tenga un contenido proselitista electoral.
Contabilizarán encuestas
El INE estableció que las personas físicas o morales que publiquen o difundan alguna encuesta sobre estos procesos políticos deberán presentar al Instituto un informe con la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos.
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