TEPJF descarta elección de Estado en 2024; Soto pide respetar Constitución

Compartir en:

Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Magistraturas del Tribunal Electoral rechazaron que la renovación presidencial del 2024 pueda ser "una elección de Estado", pero advirtieron que las constantes intervenciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya con sentencias firmes y otras en análisis, tendrán que ser consideradas en los juicios de nulidad que se interpongan para definir la validez de los resultados, por lo que pidieron respetar las leyes.

"Hace muchos años que en México ya no existen las elecciones de Estado. Es imposible, imposible totalmente con instituciones autónomas que no se fundaron ayer. La verdad es que hablar de elección de Estado son cuestiones de opinión por preocupaciones basadas en experiencias pasadas, pero cuando digo pasadas es de hace muchas décadas".

“Que si está en el 24, esa pregunta la he escuchado desde 1997 que entré al Tribunal, y la verdad es que el sistema de la organización electoral siempre ha estado a la altura, en 1997, en el 2000, así hasta hoy, ha resuelto las cosas, es decir, ¿hay riesgo de que la elección no se lleve a cabo?, ¿hay riesgo de que ésta sea una elección en la cual no se respete la ley o la Constitución? Yo diría no, no lo hay, porque las instituciones son evidentemente instituciones fuertes”, explicó el magistrado Felipe de la Mata.

En conferencia de prensa, la nueva magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, recordaron que sus sentencias sólo pueden llegar hasta donde las leyes y la Constitución lo permiten.

Por lo que no pueden sancionar al presidente López Obrador porque no tienen facultades, a pesar de varias sentencias en los últimos y en el actual proceso electoral, en el que se ha acreditado que su intervención desde sus conferencias de prensa mañaneras ha generado inequidad y buscado favorecer a su partido político.

“No hay un precepto que nos permita realizar un exhorto al presidente de la República, nosotros nos tenemos que ceñir como Tribunal a lo que establece la Constitución y la Ley y es en esa medida que hemos emitido nuestras sentencias definiendo qué tipo de situaciones y qué tipo de responsabilidades hay en cada uno de los casos que hemos resuelto. En ese sentido no podríamos realizar este exhorto.

“Hoy no hay una consecuencia jurídica de este tipo de situaciones. Creo que la ley en ese sentido no le ha dado herramientas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para realizar ningún pronunciamiento en contra de los servidores públicos”, explicó el magistrado Felipe Fuentes.

Sin embargo, la magistrada presidenta Mónica Soto dejó claro que este tipo de sentencias contra el presidente tendrán que ser valoradas en los juicios de nulidad, por lo que hizo un llamado a que todas y todos los servidores públicos, incluido el presidente, a que se conduzcan con legalidad para que no afecten el proceso, aunque la ley no les imponga consecuencias jurídicas.

“Específicamente en la intervención del presidente, hoy por hoy han sido todos resueltos, aquí en la Sala Superior y están otros pendientes en la Sala Especializada, y seguiremos hasta la conclusión del proceso electoral o de todas las impugnaciones cuando vengan y claro que serán valorados todos y cada uno de los precedentes que se han emitido al respecto, que ya tenemos varios y que tenemos también un criterio en los mismos.

“En sentencia hemos emitido criterios que han resuelto o han definido cuáles son los límites de toda y todo servidor público para su participación en los procesos electorales. Está en la ley, está en la Constitución y no podemos hacer un exhorto, pero un llamado a todas y todos los servidores públicos de todos los niveles y de todos los poderes a que nos conduzcamos por supuesto con apego a lo que nuestra Constitución, nuestras leyes y la democracia requiere”.

El magistrado Felipe De la Mata Pizaña agregó que ante este escenario, es urgente una ley electoral, aunque aclaró, no como el ‘Plan B’ que “no era tan bueno”, sino una reforma que mejore este tipo de vacíos.

“Se requiere una Ley Electoral nueva, porque nuestra Ley Electoral es malísima. En esa ley se tienen que establecer sanciones claras a las violaciones en materia electoral por parte de servidores públicos. Hoy día la ley, no sé si por torpeza de los legisladores en su momento, no contiene ningún tipo de sanción a los servidores públicos.

“Por ejemplo, en el caso del amparo ante el incumplimiento de sentencias en temas de amparo, se puede llegar a la remoción del funcionario público, en materia electoral esto es imposible, tampoco es posible sancionar al servidor público. Entonces, tenemos una insuficiencia legislativa que el Tribunal ha tenido que enfrentar, se necesita, en algún momento, justamente establecer con claridad sanciones a servidores públicos que violenten la Ley Electoral porque hoy día no existe la misma”.

2024 es elección atípica 

El magistrado Felipe Fuentes también destacó que la elección del 2024 es “atípica” porque cambiaron los tiempos y eso cambiará las dinámicas habituales de la entrega de constancias de mayoría, y sobre todo, porque el proceso electoral se adelantó internamente en los partidos, pero justificó que de no haberlo permitido con reglas, la contienda habría tenido más inequidad.

“En relación con los actos anticipados de precampaña, un Tribunal debe generar paz, debe generar estabilidad, debe generar certeza y hay un método que nos permite hacer una interpretación de la norma de carácter evolutivo. A veces la realidad le gana al derecho. Los ciudadanos quisieron participar en los procesos de los partidos políticos, los partidos políticos se adelantaron, primero en un partido y después por un frente que pidió su constitución ante el Instituto Nacional Electoral.

“Lo que se impugnó fue el frente, si nosotros hubiéramos coartado la posibilidad de que participara ese frente, hubiéramos generado más inequidad en la contienda, porque no estaba cuestionado el actor del otro partido político (Morena)”.

Por lo que argumentó que en medio de espectaculares y bardas en todo el país, el TEPJF ordenó al INE intervenir con reglas, para poder regularizar estos procesos inéditos.

“¿Qué es lo que consideramos entonces necesario? Ordenar que el INE vigilara los temas, por ejemplo, de fiscalización, vimos espectaculares por medio país o un poco más. ¿Qué le dijimos al INE?, reglamenta esa situación, evita esa situación vigila el origen de los recursos, determina cómo se debe definir esto.

“Lo que se requiere es que el legislador que esté atento a esa situación, y seguramente realice tareas para reformar ya sea la Constitución o la ley para actualizarla a una realidad que ya está presente”.

Fuentes agregó que esta elección “es atípica” porque se cambiaron los tiempos y la renovación presidencial ya no será hasta diciembre como siempre sucedía, por lo que reconoció que debe haber sinergia con el INE para que se puedan realizar todos los procesos necesarios antes de evaluar la validez de la contienda.

“Recuerden que hay una causa de nulidad constitucional por el rebase de tope de gasto de campaña, entonces tenemos que esperar a los resultados que emite el Instituto Nacional Electoral y de ahí resolver, en su caso, las impugnaciones que correspondan.

“En la elección presidencial pasada (del 2018) no hubo tal impugnación, fue abrumadora en el sentido de la votación y también está el tema de fiscalización, pero tendremos que determinar la validez antes para emitir una transición ordenada entre cada una de las administraciones, permitir una transición que genere tranquilidad y paz social”.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Telegram: https://t.me/GrupoCadenaResumen |





TEPJF confirma triunfo definitivo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco

Compartir en:

Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

El Tribunal Electoral confirmó el triunfo definitivo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco, al declarar como insuficientes, inoperantes, genéricas y sin pruebas irrefutables, los alegatos de Morena y de su candidata Claudia Delgadillo, con los que buscaba anular la elección.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Morena no pudo acreditar ninguna de las irregularidades que acusó: ni intervención de funcionarios del gobierno de Jalisco de Movimiento Ciudadano, ni violencia política de género o estereotipos que afectaran la campaña de Claudia Delgadillo, ni falta de imparcialidad de las autoridades electorales.

Por lo que confirmaron la validez de la elección de la gubernatura de Jalisco, los cómputos distritales que dieron mayor votación a Movimiento Ciudadano y la constancia de mayoría de Pablo Lemus como gobernador electo, tal como lo habían determinado las autoridades locales.

Aunque el proyecto original del magistrado Felipe Fuentes que hizo público la semana pasada, proponía desechar la demanda de Claudia Delgadillo por considerar que no tenía interés jurídico porque no impugnó en las instancias previas y ahora se limitaba a sumarse al juicio de Morena, el ponente hizo una adecuación a petición de sus pares y también se consideró la queja de la excandidata con un análisis integral.

Fuentes Barrera informó que apenas este martes por la noche, previo a la sesión de este miércoles, se presentó una ampliación de demanda con nuevos elementos, pero se determinó “que no se dan los supuestos para su procedencia”, por lo que fue desechada y se mantuvieron sólo los alegatos iniciales.

El magistrado explicó que ninguno de los alegatos de Morena fue suficientes para vulnerar “la presunción de la voluntad ciudadana, pues ésta debe ser derrotada de manera contundente, clara, suficiente y sin ambigüedades, sin dejar lugar a dudas sobre la ocurrencia de irregularidades y su incidencia grave”.

Sin pruebas, intervención de funcionarios de MC

Morena acusó que hubo intervención de funcionarios del gobierno de Jalisco de Movimiento Ciudadano en la jornada electoral y en el conteo de votos como parte de los consejos distritales, sin embargo, no presentó ninguna prueba para demostrarlo.

El partido se limitó a presentar una lista de nombres de funcionarios que aseguraban que intervinieron como enviados del gobierno y parte de las autoridades electorales, al mismo tiempo pero no mostró ninguna prueba que acreditara esta intervención. Incluso, se señaló que Morena pretendían que fuera la autoridad la que probara sus acusaciones, en lugar de asumir la carga probatoria.

“Esta Sala Superior comparte la conclusión a la que arribó la responsable (Tribunal Electoral estatal), pues contrario a lo sostenido por Morena, las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar el uso faccioso de funcionarios públicos en favor de Movimiento Ciudadano, ya que para ello era necesario demostrar, en primer lugar, que esas personas pertenecían al servicio público, además, que su actuar fue deficiente o irregular y que lo alegado se presentó de forma generalizada, por lo que los resultados obtenidos en los distritos donde actuaron carecen de certeza.

“El partido actor se limitó a enunciar que estas personas ocuparon una consejería y que además tenían un cargo en una dependencia de gobierno, sin proporcionar algún medio probatorio que demostrara esta condición”.

Violencia de género, inexistente

Claudia Delgadillo y Morena acusaron que hubo violencia de género y estereotipos sistemáticos en las declaraciones de Pablo Lemus como candidato de Movimiento Ciudadano y en la cobertura de los medios de comunicación, sin embargo, ni las autoridades electorales ni en el monitoreo de medios externos se pudo probar esta acusación.

La primera queja era por la expresión de Pablo Lemus en el debate, en el que acusó a la candidata de Morena de tener “una relación íntima con Peña Nieto)” el expresidente priista.

El magistrado Felipe Fuentes explicó que las declaraciones del candidato de Movimiento Ciudadano se referían a “cuestionamientos sobre su formación política y por haber formado parte de un partido distinto al que la postuló” y no por su condición de mujer.

Además, de que las jurisprudencias sobre violencia de género, han determinado que la frase “relación íntima” en algunos casos “no está limitada a aspectos de la vida propia, sino que se refiere a una vinculación estrecha con otras personas, por lo que no tiene un significado exclusivamente sexual, puesto que esta vinculación puede ser de otro tipo”.

Agregó que el Tecnológico de Monterrey ya hizo un análisis de monitoreo de medios de radio y televisión, en el que no se consideró algún elemento de género o significativo en contra de la candidata de Morena.

Sin actuar indebido de autoridades electorales

La Sala Superior también descartó que las autoridades electorales de Jalisco hayan tenido un actuar parcial para afectar a Morena y a su candidata, como el partido acusó.

Descartaron ilícitos en el supuesto traslado de boletas en bolsas e basura, irregularidades o mala fe en el conteo de votos o conductas tendentes a afectar a Morena.

El proyecto reconoció que sí hubo un error en el primer cálculo de diferencia entre el primer y segundo lugar, pero se trató de una falla técnica y no de una intención de afectar a alguna candidatura.

“Cálculo de diferencia sí fue incorrecto porque debió tomar en cuenta la votación total sin excluir los nulos y los emitidos por personas no registradas, pero por sí sólo no es un hecho que pueda afectar la validez de las elecciones ni mucho menos demostrar una supuesta falta de imparcialidad, es un error técnico que no alcanza la gravedad para anular la elección”.

Sobre la cadena de custodia, se acreditó que se metieron algunas boletas en bolsas de basura, pero ésta y otras irregularidades como que 22 paquetes fueron computados en cero, se probó en sólo tres distritos cuando el número total fue de 10 mil 863 casillas, por lo que se trata de una incidencia sin impacto contundente.

Por lo que se concluyó que “la evidencia no suficiente para sostener que la cadena de custodia fue vulnerada de manera generalizada.

“Ninguna conducta es apta y suficiente para demostrar que las autoridades electorales hayan tenido como finalidad beneficiar a alguna candidatura en particular”.

La Sala Superior respaldó sin ninguna observación el proyecto, por lo que el triunfo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco quedó firme sin ninguna otra posibilidad de impugnación.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



TEPJF batea impugnaciones contra resultados del Congreso

El Tribunal señaló que la impugnación presentada por el PRI no es procedente

Compartir en:

El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el triunfo de las candidatura ganadoras para diputados y senadores de mayoría relativa.

Por unanimidad, en unos casos se consideró que las impugnaciones eran improcedentes y en otros fueron desechadas.

En algunos casos sí hubo modificaciones a los cómputos distritales, es decir, al número de votos emitidos, pero esto no afectó al primer lugar, por lo que los ganadores se mantuvieron igual.

En uno de los casos, Morena impugnó el triunfo de David Alejandro Cortés Mendoza, candidato de Fuerza y Corazón X México que ganó el distrito 10 con sede en Morelia, Michoacán. David Cortés además es hermano del dirigente nacional del PAN, Marko Cortés.

El TEPJF confirmó el triunfo como resolvió la Sala Regional Toluca, al considerar que estaba para analizar de fondo la causal de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña al no haberse resuelto todavía el dictamen consolidado y las quejas presentadas en materia de fiscalización.

La Sala Superior también rechazó el argumento de Morena respecto a que el candidato ganador no cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad, pues es deudor alimentario moroso, ya que se limita a sostener de manera dogmática, que la Sala responsable debió declararlo inelegible, sin haber presentado más pruebas de esta aseveración.

En otro caso, se discutió la impugnación de los resultados de senadurías en Puebla, en los que Morena y aliados obtuvieron el triunfo con Ignacio Mier y Lizeth Sánchez.

Al respecto, el Tribunal señaló que la impugnación presentada por el PRI no es procedente, ya que sus planteamientos no tendrían como resultado probable un cambio en el resultado de la elección.

En este caso, las casillas impugnadas solo representan un 1.8% del total instaladas en Puebla, y esto no afectaría el resultado de la fórmula ganadora.

En otro asunto, el PT presentó una impugnación contra Morena para controvertir la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que confirmó el cómputo de la elección de la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral en Hidalgo, con cabecera en Huejutla de Reyes, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

El TEPJF confirmó esta sentencia al considerar que no proceden los señalamientos por uso indebido de recursos públicos "porque de forma correcta la Sala Regional concluyó que el actor no proporciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la presunta participación de personas funcionarias públicas del ayuntamiento en actividades de campaña durante sus horarios laborales, aunado a que el recurrente formula agravios novedosos ante esta instancia".

En cuatro casos más, se aprobó desechar las impugnaciones por distintos motivos.

Una vez que queden firmes las diputaciones y senadurías por mayoría relativa, el INE podrá hacer el cálculo de la asignación de representación proporcional, que se discutirá el próximo 23 de agosto.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



Tribunal Electoral ratifica triunfo de Claudia Sheinbaum

No se probaron irregularidades

Compartir en:

El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó las impugnaciones que buscaban anular la elección presidencial, y por tanto, reafirmó el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, tras sostener que no se probaron causas graves que hayan incidido en el proceso electoral como la intervención sistemática del Presidente Andrés Manuel López Obrador, uso indebido de programas sociales ni violencia generalizada.

Tras resolver estos juicios interpuestos por PAN, PRI y PRD, el TEPJF realizará la declaración de validez de la elección presidencial este miércoles y entregará la constancia a Claudia Sheinbaum el día jueves.

Las seis magistraturas coincidieron en que es infundada la nulidad de la elección presidencial, aunque difirieron sobre la intervención del presidente López Obrador y el uso de programas sociales para condicionar el voto.

La mayoría de las magistraturas coincidió en que la oposición no aportó pruebas suficientes para acreditar las irregularidades en la elección, ya que principalmente se sustentaban en notas periodísticas que son de carácter indiciario, pero no aportaron otros elementos para corroborar los hechos.


Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



Tribunal Electoral perfila declarar validez de elección presidencial

No habría intervención de AMLO

Compartir en:

El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone validar la calificación de la elección presidencial, en el que propone validar el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, además de señalar que el presidente Andrés Manuel López Obrador no intervino de forma sistemática en el proceso electoral.

El TEPJF plantea declarar improcedentes las impugnaciones presentadas por el PAN, PRI, PRD y la excandidata de Fuerza y Corazón X México, Xóchitl Gálvez, por violencia generalizada, uso indebido de programas sociales, intervención de servidores públicos, coacción y compra de voto, pretensión de nulidad de casillas e intervención de la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei.

Se denunció la injerencia del presidente través de 34 conferencias matutinas; propaganda por la publicación de su libro “¡Gracias!”; por una entrevista y la reincidencia y sistematicidad en la intervención del Ejecutivo Federal.

Al respecto, el se establece que las conferencias abarcan hasta un año antes del proceso electoral, desde enero de 2023, y que las mañaneras denunciadas sólo representan un 9.9% del total en ese periodo.

El órgano electoral sostiene que no es posible acreditar la intervención sistemática y reiterada de parte del Presidente de la República en apoyo de una excandidata y en contra de otra, “máxime que en el contexto del desarrollo de conferencias mañaneras, no hay prueba de más actos o actividades diferentes a las indicadas, de ahí que, se trata de conductas aisladas e inconexas que no permiten una concatenación que lleve a considerarlas sistemáticas”.

Violencia en las elecciones 2024

Sobre la violencia generalizada, la oposición sostuvo que existió violencia generalizada en el país e intervención del crimen organizado, que impidieron elecciones libres. Las pruebas fueron 652 links, principalmente de notas periodísticas.

El Tribunal expone que “no se advierte la existencia de un contexto de violencia generalizada, sino una serie de hechos aislados y focalizados de violencia; y en consecuencia, no se observa un impacto trascendente o determinante en la elección presidencial como resultado de una situación generalizada de violencia o de intervención del crimen organizado”.

Los denunciantes sólo aportaron links que señalan la incidencia del crimen en zonas focalizadas del país, principalmente en lo municipal, lo cual no comprueba un impacto directo, significativo o determinante en la elección.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias



Presidenta del Tribunal Electoral recibe a Xóchitl Gálvez en audiencia

Compartir en:

Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, concedió una audiencia a la candidata presidencial Xóchitl Gálvez después de que no se presentó al desahogo de pruebas de este fin de semana.

Xóchitl Gálvez dijo que el sábado no llegó a esta audiencia porque la Comisión Especial para la validez de la elección presidencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación incumplió sus propios acuerdos y le notificaron el rechazo del aplazamiento que solicitó casi a media noche del viernes.

Este fin de semana envió una solicitud para una nueva audiencia, en la que busca ser escuchada por las magistraturas para exponer sus argumentos, antes de que los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes elaboren el proyecto.

La magistrada presidenta Mónica Soto le concedió esta audiencia la mañana de este lunes.

A su llegada, Xóchitl Gálvez dijo que buscaba que le explicaran los incumplimientos de los acuerdos.

"Nada más precisar que se incumplió el procedimiento y yo tengo toda la intención de que se desahoguen los juicios que presenté, mis pruebas están presentadas, que se tomen en cuenta así como todos los procesos pendientes en el INE para la calificación.

"Vamos a platicar qué fue lo que pasó, es una plática cordial donde yo lo que quiero es que se aclare qué fue y cuál es el procedimiento a seguir ahora".

Milenio reveló el pasado viernes que Xóchitl Gálvez acusó incumplimientos como la publicación de las pruebas en el micrositio para que la ciudadanía pudiera familiarizarse con ellas antes de la audiencia, y lo habilitaron hasta la noche del viernes cuando lo exigió; además de que no se tienen las seis magistraturas para el quórum legal.

Visita y accede a todo nuestro contenido | www.cadenanoticias.com | Twitter: @cadena_noticias | Facebook: @cadenanoticiasmx | Instagram: @cadenanoticiasmx | TikTok: @CadenaNoticias | Whatsapp: @CadenaNoticias | Telegram: @CadenaNoticias